El numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento para comprobar si un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, esto es, para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Las operaciones inexistentes, constituyen básicamente la simulación de actividades comerciales para evadir el pago de los impuestos que corresponden y por su naturaleza, puede dar origen a un delito de índole fiscal.

Del Procedimiento de Notificación para los contribuyentes que emitieron los comprobantes fiscales amparados en operaciones inexistentes.

  1. Bajo el citado numeral, en los casos en que la autoridad fiscal presuma que las operaciones amparadas en los comprobantes que han expedido los contribuyentes resultan inexistentes, procederá a notificarlo a través de los siguientes medios de comunicación (la comúnmente llamada lista negra):
    1. Buzón tributario.
    2. Diario Oficial de la Federación.
    3. Página de internet del SAT.
      • Como vemos, lo notable de esta facultad es que la autoridad se encuentra posibilitada a presumir la inexistencia de operaciones sin que precisamente se ejerciten de forma previa las facultades de comprobación y por otra parte, que dicha presunción será hecha del conocimiento del público en general además del buzón tributario, por publicación en el Diario Oficial o en la página de Internet del SAT, siendo estas las formas de notificación.
  2. A partir de la última notificación que se realice a través de cualquiera de los medios de comunicación antes mencionados, el contribuyente presuntamente responsable contará con un plazo de quince días, para manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de 5 días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución al contribuyente respectivo a través del buzón tributario.

Contribuyentes que no desvirtúan la presunción de operaciones inexistentes

 

Cuando sea el caso de que no se haya podido desvirtuar los hechos de la presunción de operaciones inexistentes, la autoridad fiscal publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hayan remediado los hechos que se les imputan esto es, que se encuentran definitivamente en la situación prevista en el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Cabe mencionar, que el listado indicado, en ningún caso se publicará antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución. Y sus efectos generales serán considerar, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

De los efectos fiscales de los comprobantes expedidos por los contribuyentes ubicados en la lista.

Cuando aparezca el nombre de un contribuyente en la lista de los contribuyentes que no desvirtuaron el supuesto de haber llevado a cabo operaciones inexistentes, todas aquellas personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por tal contribuyente incluido en el listado, contarán con un plazo de 30 días, contados a partir de la citada publicación, para realizar lo siguiente:

Posibilidad de desvirtuar la presunción

En esta etapa del procedimiento, existe la oportunidad de:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o
  2. Proceder a corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Hay que tener en cuenta, que lo anterior constituye la posibilidad de ejercer el derecho fundamental de audiencia dentro de la etapa de este procedimiento administrativo para quienes recibieron los comprobantes fiscales amparados en operaciones inexistentes y de no ejercerlo o ejercerlo indebidamente, se actualizarán las siguientes:

Consecuencias

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal en los términos previstos, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.

Lo anterior, tomando en consideración que tal y como se prevé por el último párrafo del numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados.

Es importante aclarar, que las consecuencias que corresponden a la publicación definitiva que se haga sobre los contribuyentes no localizables o cuyas operaciones se consideran inexistentes o simuladas, será por los comprobantes que dichos proveedores de bienes y servicios hayan emitido a sus clientes desde el 01 de enero de 2014. Esto atendiendo al principio constitucional de irretroactividad de la Ley, el artículo 69-B del CFF no puede ser retroactiva, es decir que no puede afectar la validez de los comprobantes emitidos por los contribuyentes enlistados antes de la entrada en vigor del mencionado numeral, que fue el 01 de enero de 2014.

Actos simulados = Defraudación fiscal

Una consecuencia legal adicional a los efectos fiscales que se le otorgarán a los comprobantes de las operaciones o actos determinadas como simuladas por parte de la autoridad fiscal, es que tales actos serán considerados para efectos de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, específicamente en lo establecido por el artículo 109, fracción IV, de ese ordenamiento, el cual tipifica como equiparable al delito de Defraudación Fiscal a la simulación de uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; dicha conducta delictiva podrá ser sancionada con una pena máxima de prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.

¿Cuáles son los medios de Defensa Legal?

Cuando la resolución no sea favorable al gobernado podrá impugnarla de manera opcional ante la misma autoridad mediante los siguientes medios de defensa ordinarios:

  1. Recurso de Revocación
  2. Juicio de Nulidad

En dichos medios de impugnación, se resolverá sobre la legalidad de la resolución que en definitiva emita la autoridad fiscalizadora sobre el rubro de revisión comentado.

Autor: Mtra. Fabiola Gómez Rochin | Socio Práctica Legal

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