El día 07 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.


Con este Decreto, la Secretaría de Economía determinó establecer un arancel del 15% a la importación de un catálogo de mercancías del sector siderúrgico, con el propósito de dar un respiro a la industria nacional del acero, que ha sufrido grandes pérdidas en los últimos meses.
Entre los considerandos del referido Decreto, se establece que la dinámica del comercio internacional del acero se ha visto afectada por diversas causas, entre las que destacan la disminución en la demanda del acero a nivel mundial, el exceso de capacidad productiva mundial y una perspectiva generalizada de bajo crecimiento económico;
Así también, que tal y como lo han documentado organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el exceso de capacidad productiva mundial tiene repercusiones negativas para la industria del acero, como es un deterioro en la situación financiera del sector, incertidumbre sobre su viabilidad económica a largo plazo y su eficiencia. Esta situación obedece a la inercia definida por el crecimiento de países en desarrollo, que se ha visto afectada desde la crisis financiera mundial (2008-2009), dando lugar a un efecto de exceso de oferta, precios bajos, quiebra de empresas y pérdida de empleos;
Igualmente, la Secretaría de Economía tomó como base para la determinación comentada, el de que distintas economías se han visto obligadas a adoptar medidas de remedio comercial tales como el inicio de investigaciones anti-dumping, definición de cuotas compensatorias, salvaguardas e incrementos arancelarios a productos específicos del sector siderúrgico, con el objeto de mitigar el impacto negativo en su industria nacional;
En apreciación de la citada Secretaría, el mercado mundial del acero presenta factores que inhiben una sana competencia derivado de países que comercian con producción subsidiada contra aquellos que no cuentan con incentivos de exportación; las denuncias ante la Organización Mundial del Comercio por la competencia desleal que han enfrentado diversos países miembros de dicho organismo internacional han aumentado considerablemente al representar daños a la industria nacional de cada uno de los países;
Para el caso de la industria siderúrgica en México, se ha observado una variación porcentual del 49% del valor de las importaciones de enero a julio de 2015 contra el mismo periodo del año anterior de los productos más sensibles en función de su participación en la producción de la industria nacional, como son el planchón, lámina rolada en frío y rolada en caliente, placa en hoja y en rollo, así como el alambrón;
En ese sentido, ante la ausencia de condiciones para una sana competencia entre las industrias de diferentes países y considerando el carácter transversal de la industria siderúrgica como proveedor primario de diversos insumos a un sinnúmero de sectores productivos, la Secretaría de Economía determinó necesario incrementar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico relacionadas con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, por un plazo de seis meses, con un nivel arancelario similar al que han empleado otros países, y se propicie el espacio estrictamente necesario para que la industria nacional siderúrgica esté en capacidad de integrar su defensa en pleno apego a los instrumentos que provee el marco jurídico nacional y los compromisos internacionales en la materia;
Y por ende, derivado del incremento arancelario temporal referido, resulta necesario incorporar a los Programas de Promoción Sectorial diversas fracciones arancelarias para beneficiar a los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, el automotriz y de autopartes, con el objeto de mantener la competitividad de las cadenas productivas en dichas industrias, por un periodo de seis meses.
Las fracciones arancelarias que se encuentran dentro del supuesto comentado, pueden ser consultadas en la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410812&fecha=07/10/2015
Por último, se indica que el referido Decreto entrará el jueves 8 de octubre y tendrán vigencia de 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, según su artículo único transitorio.

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