A partir del 1 de enero del 2022, entró en vigor la nueva versión 4.0 del CFDI, como parte de las Reformas para 2022, existiendo un período de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0; el cual comprende del 01 de enero al 30 de abril de 2022. Reformas Fiscales
Por lo que a partir del 01 de mayo de 2022, será obligatorio expedir el CFDI con la versión 4.0.
Dentro de los principales cambios en la versión 4.0 del CFDI encontramos las siguientes:
- Se Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
De conformidad a las reformas de las fracciones I y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, será obligatorio como parte de los requisitos para expedir un CFDI incluir el nombre y domicilio fiscal del emisor así como del receptor, el cual debe de coincidir con su Constancia de situación Fiscal. En el Anexo 20, para el CFDI 4.0 se incluye un nuevo atributo y nodos para incluir dichos datos. Reformas Fiscales
- Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
De conformidad al Anexo 20, para el CFDI 4.0, se incluye un nuevo atributo y nodos requeridos para expresar sí el comprobante ampara una operación de exportación. Para que la factura sea válida, los proveedores deberán incluir en este atributo una clave vigente del catálogo “Exportación”.
- Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
De conformidad al Anexo 20, para el CFDI 4.0, se incluye un nuevo atributo y nodos para expresar sí la operación comercial es objeto o no de impuesto.
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- Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
De conformidad al Anexo 20, se incluye nuevo atributo y nuevos nodos para la información global y a cuenta de terceros, por lo que al emitir un CFDI para público en general, se tendrá que validar la información del campo de emisor así como establecer datos adicionales de cuando se está generando un CFDI en nombre de terceros. Reformas Fiscales
- Se eliminará la clave de uso “Por definir”
No se podrán expedir CFDI “por definir”, el cual se usaba cuando el receptor no tenía definido en ese momento el uso que se le daría a ese comprobante.
Lo anterior, de conformidad a la reforma a la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, la cual indica que se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
Por otra parte, un punto de suma importancia en las Reformas fiscales para 2022 es la CANCELACIÓN DE CFDIS.
Derivado de la práctica indebida que algunos contribuyentes le daban a la cancelación de los CFDIS, entre otras: cancelar CFDIS después de haber cerrado el período o cancelar CFDIS sin autorización y por ende sin que se enterara el receptor, la autoridad implementó medidas a fin de erradicar dichos comportamientos.
Entre las nuevas medidas para la cancelación de los CFDIS, encontramos las siguientes:
- En el supuesto de que el emisor requiera cancelar un CFDI, solicitará la cancelación a través del portal del SAT, salvo algunas excepciones y el receptor recibirá un mensaje a través de buzón tributario, donde deberá manifestar a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. Sin embargo, el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del mismo si transcurrido el plazo señalado anteriormente, no realiza manifestación alguna.
- La cancelación de los CFDIS, se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición y en el caso de que se cancele un CFDI pero la operación subsista se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado.
- Otro aspecto de suma importancia es el estipulado en la reforma del penúltimo párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación que estipula que cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.
Por otra parte, hay que tener especial cuidado en los plazos para cancelar un CFDI ya que de conformidad con el artículo 81 fracción XLVI, la omisión de cancelar los CFDIS de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera de plazo, podrá ser constitutivo de infracciones, a las que corresponderá la imposición de una multa del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal.
Como se puede apreciar, a la fecha la autoridad fiscal continua robusteciendo el uso del CFDI, a través de la integración de información mas detallada sobre las operaciones realizadas entre el emisor y el receptor; lo que le facilitará para el SAT, la implementación de los actos de fiscalización.
En ese sentido, se recomienda aprovechar el período de convivencia entre la versión 3.3 y la 4.0, a fin de detectar los errores que se puedan cometer en la emisión y recepción de los CFDIS y en caso de requerir cancelar alguno, procurar el debido cumplimiento de las reglas vigentes, para evitar alguna sanción fiscal.
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