2022,
El pasado 24 de diciembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, las cuales, aunque deberían ser publicadas de forma anual, en 2021 no se publicaron; motivo por el cual en esta edición existen 56 cambios entre reordenamiento de reglas, derogación y adiciones, siendo el reordenamiento de reglas el más recurrente.
Sin duda alguna, los cambios en las Reglas Generales de Comercio Exterior toman especial importancia debido a que en ellas la autoridad tributaria establece los lineamientos para realizar de forma debida las operaciones de comercio exterior en México.
REGLAS 2020 DEROGADAS
1.4.13. | Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento |
1.9.12. | Información de mercancía transportada vía ferrocarril |
1.9.13. | Procedimiento para concesionarias de transporte ferroviario |
3.3.13. | Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud |
3.3.14. | Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud. |
5.2.5. | Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero |
7.3.7. | Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado |
REGLAS NUEVAS
1.1.5. | Anexos de las RGCE |
1.4.15. | Causal de cancelación de patente de agente aduanal por contrabando de combustibles automotrices |
1.9.22. | Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices |
REGLAS REORDENADAS Y MODIFICADAS
RGCE 2020 | RGCE 2022 | |
1.1.5. | 1.1.6. | Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 13) |
1.1.6. | 1.1.7. | Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos |
1.1.7. | 1.1.8. | Obtención y empleo del certificado de Sello Digital |
1.1.8. | 1.1.9. | Operaciones que se pueden concluir cuando se inicia un procedimiento de suspensión de autorizaciones o concesiones otorgadas por el SAT |
1.1.9. | 1.1.10. | Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos |
1.1.10. | 1.1.11. | Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana |
1.4.14. | 1.4.13. | Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen |
1.4.15. | 1.4.14 | Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del número de identificación comercial |
1.9.14. | 1.9.12. | Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos |
1.9.15. | 1.9.13. | Obligaciones de los autorizados para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos |
1.9.16. | 1.9.14. | Carta de cupo electrónica |
1.9.17. | 1.9.15. | Guía aérea electrónica |
1.9.18. | 1.9.16. | Número de acuse de valor individual |
1.9.19. | 1.9.17. | Número de acuse de valor consolidado |
1.9.20. | 1.9.18. | Retransmisión del número de acuse de valor |
1.9.21. | 1.9.19. | Datos objeto de multa por la transmisión de la información referente al valor y comercialización de la mercancía |
1.9.22. | 1.9.20. | Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital |
1.9.23. | 1.9.21. | Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital |
2.4.1.1. | 2.4.2. | Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado |
2.4.2. | 2.4.3. | Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado |
2.4.3. | 2.4.4. | Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas |
2.4.4. | 2.4.5. | Procedimiento para la obtención del CAAT |
2.4.5. | 2.4.6. | Obligación de presentar el CAAT en Recintos Fiscales o Fiscalizados |
2.4.6. | 2.4.7. | Transmisión de información por parte del SEPOMEX |
2.4.7. | 2.4.8. | Procedimiento para el abastecimiento de vuelos |
2.4.8. | 2.4.9. | Vista a otras autoridades competentes en caso de detección de mercancía ilícita |
2.4.9. | 2.4.10. | Base marcaria |
2.4.10. | 2.4.11. | Procedimiento de exportación de combustible en las embarcaciones |
2.4.11. | 2.4.12. | Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3) |
2.4.12. | 2.4.13. | Aviso en operaciones realizadas mediante ferrocarril sin pedimento |
2.4.13. | 2.4.14. | Autorización para despacho por lugar distinto al autorizado en embarcaciones |
3.3.15. | 3.3.13. | Donación de mercancías en casos de extrema pobreza y desastres naturales |
3.3.16. | 3.3.14. | Donación de mercancías en casos de emergencia o desastres naturales |
3.3.17. | 3.3.15. | Autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes |
3.3.18. | 3.3.16. | Vehículos en franquicia fronteriza |
3.3.19. | 3.3.17. | Franquicia para conductores en tráfico internacional |
3.3.20. | 3.3.18. | Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. |
3.3.21. | 3.3.19. | Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) |
5.2.6. | 5.2.5. | Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas |
5.2.7. | 5.2.6. | Requisitos de los CFDI o documentos equivalentes en transferencia de mercancías |
5.2.8. | 5.2.7. | Desistimiento de las exportaciones indirectas |
5.2.9. | 5.2.8. | Supuestos de exportación en operaciones de submaquila |
5.2.10. | 5.2.9. | Exportaciones indirectas para el régimen previsto en el artículo 135 de la Ley |
7.3.8. | 7.3.7. | Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre |
7.3.9. | 7.3.8. | Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal |
7.3.10 | 7.3.9. | Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito |
Los cambios son considerables, por lo que en esta ocasión nos enfocaremos a analizar las reglas que representan una adición así como los cambios a las reglas existentes.
Regla 1.1.5. Anexos de las RGCE (nueva regla)
Con esta nueva regla se establece que lo correspondiente en los anexos del 1 al 30 forman parte de las RGCE vigentes en 2022. En consecuencia, se requirió realizar algunos ajustes en los numerales y sustituir las fichas de tramite correspondientes para adecuarlas a esta nueva regla.
Regla 1.1.6. Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 13), (antes regla 1.1.5.):
- a) Los anexos del 2 al 13, que contempla las actualizaciones de las multas y cantidades establecidas por la Ley Aduanera y su Reglamento vigentes a enero de 2021. La última fecha de publicación del referido anexo 2 fue del 24 de diciembre de 2020.
- b) Las RGCE para 2020, tenían siete fracciones, para el 2022 a dicha regla se le adicionaron dos fracciones más, que contienen los procedimientos para determinar los factores de actualización aplicables, así como los INPC involucrados en su determinación, considerando las fechas de publicación en el DOF. Respecto a la fracción VIII, se dieron a conocer los INPC utilizados para la determinación del factor de actualizaron que en su caso se utilizaría para el Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020, vigentes a partir del 1 de enero de 2021.
Por su parte, en la fracción IX se señaló que en el anexo 13 se dieron a conocer los procedimientos de actualización de las cantidades establecidas en los artículos 167-D, fracción I; 167-G, fracción IV; 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I y XIV; 187, fracción IV, de la Ley, vigentes a partir del 1 de enero de 2022.
Regla 1.1.10. Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos.
Se establece en la Regla los sujetos que son susceptibles de solicitar o consultar información de copias certificadas de pedimentos, anteriormente no se delimitaba a los mismos, el trámite contemplaba a personas físicas y morales por igual.
Regla 1.4.14. Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en él SEA por la declaración inexacta del número de identificación comercial (nueva regla)
Se establece que los agentes aduanales suspendidos podrán presentar la rectificación del pedimento con el debido aviso a la autoridad fiscal aduanera, que, de ser el caso, contará con un término de 5 días para dejar sin efectos la suspensión. Debiendo cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 146/LA del Anexo 2.
Regla 1.4.15. Causal de cancelación de patente de agente aduanal por contrabando de combustibles automotrices (nueva regla)
En esta regla establece las 2 causales de cancelación de patente aduanal por contrabando de combustibles automotrices, consistentes en que hayan sido condenados mediante sentencia firme y que la contribución omitida fuera IEPS sobre combustibles.
Regla 1.9.16. Número de acuse de valor individual (antes 1.9.18).
Se adiciona la obligación de transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera, previo al despacho, la cantidad y unidad tratándose de hidrocarburos.
Regla 1.9.22. Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices
Esta nueva regla establece que quienes introduzcan a territorio nacional las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 2207.10.01 00, 2207.20.01 00, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 08 y 3826.00.01 00, deberán transmitir, los dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con las características establecidas en el Anexo 32 de la RMF, de conformidad con lo publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
Así mismo, estipula que cuando se trasladen mercancías en territorio nacional por vía terrestre o férrea, deberán contar con el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte.
Regla 2.4.2. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. (antes regla 2.4.1.1.):
Esta regla modificó la regla 2.4.1.1. que fue publicada en la novena resolución de modificaciones a las Reglas Generales del Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27.
La modificación fue en la fracción V. inciso b), insertando la ficha de trámite 71/LA del Anexo 2, a través del Portal del SAT, por medio del cual, deberá presentarse un peritaje respecto a la calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado.
En el supuesto de desaduanamiento libre se agregó que la descarga se lleve a cabo en el almacén de la empresa autorizada, en la ubicación autorizada para tal efecto. Asimismo, se agregaron los incisos a) al c) con los porcentajes y las fracciones arancelarias.
Un último párrafo se adicionó que al pedimento de rectificación deberá anexarse el certificado de peso, volumen y calidad, así como el dictamen de laboratorio que acredite la calidad del bien.
Fracción II, Exportación, en el segundo párrafo se adicionó que la cuantificación de mercancías declaradas debe ser preservando en todo momento la calidad del producto. Reglas Generales.
Fracción III, Tránsito Internacional inciso a) se adicionó que debe declarar el número de identificación comercial. Inciso d) se adicionó “calidad”. Inciso f), se adicionó que en caso de que las cantidades establecidas en los medidores de salida de mercancías sean menores a las asentadas en el pedimento, en el certificado de peso o volumen, o a la determinada en el pesaje, se deberá presentar pedimento de importación definitiva que ampare la salida de la mercancía faltante, esto es en el caso de las fracciones arancelarias en el numeral 1, en el caso de que la diferencia sea mayor del 0.5% o 1%, según el caso. En las demás mercancías en caso de que difiera en más del 2%. Reglas Generales.
En el último párrafo se adicionó la obligación de presentar con el pedimento la representación impresa del CFDI con su complemento carta porte a que se refiere la regla 2.7.7.1. de la RMF que ampare el traslado de mercancías. Reglas Generales.
Regla 2.4.4. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas. (antes regla 2.4.3.):
Se insertaron los numerales del 1 al 3 con los porcentajes de variación permitidos, de ser el caso que sean superados los porcentajes permitidos deberá presentarse pedimento rectificatorio. Reglas Generales.
Regla 2.4.7. Transmisión de información por parte del SEPOMEX. (antes regla 2.4.6.):
Esta regla se reformó y se estableció el tipo de información que SEPOMEX mediante medios electrónicos podrá presentar o transmitir relacionada a los bultos o guías postales, consistente en Número de guía, Nombre del remitente o destinatario, Domicilio del remitente o destinatario, Descripción de la mercancía, Número de bultos o piezas, País de origen de las mercancías, Peso en Kilogramos, Valor total de la guía postal, Fecha de arribo, y se adicionó la obligación de informar en caso de detectar importación o exportación de mercancías prohibidas.
Regla 2.4.11. Procedimiento de exportación de combustible en las embarcaciones. (antes regla 2.4.10.):
Se establece la obligación de presentar el pedimento rectificatorio al tratarse de fracciones arancelarias y números de identificación comercial con una variación entre lo señalado en el pedimento y la certificación de peso o volumen máximo del 0.5%, en las demás mercancías una variación del 2%. Reglas Generales.
Regla 2.4.12. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3). (antes regla 2.4.11.):
En la fracción I, se tienen relacionados los datos que deberán asentar en el documento electrónico que presente al SEA. La fracción II, señala que el gafete electrónico es el dispositivo tecnológico para consignar el número de integración en la aplicación móvil “Activa NI”. Los párrafos tercero a octavo de la regla 2.4.11., fueron eliminados y se adicionaron dos párrafos más, por los cuales es estableció que en caso de que en la aplicación móvil se inserte el número de integración asociado con el pedimento se entenderá que la información fue declarada por el agente aduanal, o el importador o exportador, según el caso, dependiendo del usuario y la contraseña utilizados. El SAT publicará en su portal las operaciones de comercio exterior a las que no les aplique lo anterior, y podrán utilizar la forma simplificada del pedimento, o formato de aviso consolidado, contenidos en el anexo 1, según sea la operación de que se trate. Reglas Generales.
Regla 3.3.14. Donación de mercancías en casos de emergencia o desastres naturales (antes 3.3.16).
Se estableció que la ACNCEA determinará la fracción arancelaria y el número de identificación comercial en su caso. Reglas Generales.
Regla 3.3.18. Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (antes 3.3.20).
Derivado de la derogación de las reglas 3.3.13 y 3.3.14 se hizo un reajuste en el numeral de la presente regla y se adicionan las entidades paraestatales: Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V. para poder solicitar autorización para recibir en donación mercancía que se encuentre en el extranjero, así como importarla sin el pago de impuestos al comercio exterior. Reglas Generales.
Así mismo, se adiciona que la mercancía deberá encontrarse en territorio extranjero, en tanto la ACNCEA emita oficio de respuesta a la solicitud de autorización. Reglas Generales.
Regla 3.3.19. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
Esta nueva regla estipula se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, dentro de los doce meses posteriores al arribo al territorio nacional, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA del Anexo 2 sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador, esto mediante la vigencia del Decreto por COVID 19. Reglas Generales.
Entre otros aspectos relevantes, debemos considerar los siguientes:
- Se prorroga el requisito de declarar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte para realizar el despacho aduanero.
- Se prorroga la entrada en vigor de la Manifestación de Valorelectrónica la cual será exigible 90 días posteriores de que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital. Durante este período se continuará cumpliendo con la presentación de la Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo utilizando los formatos correspondientes a las RGCE para 2018 publicados en el DOF el 21 de diciembre de 2017.
- La obligación de las Empresas IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fr IV del Decreto IMMEX.
- Se realiza la actualización de las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento. (Anexo 13 RGCE 2022)
Por último, cabe indicar que esta resolución entró en vigor desde el pasado 01 de enero de 2022. Reglas Generales.
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com