Para México uno de los temas más recurrentes y de gran valor es el referente a los hidrocarburos, lo anterior debido a la importancia histórica que tuvo económicamente hablando para el país hace unas décadas, y el interés particular que ha mantenido y sigue generando para muchos mexicanos, y el cual varios gobiernos en sus respectivas perspectivas han orientado a diversos destinos, desde debilitarlo, ignorarlo, hasta actualmente fortalecerlo. Por lo anterior, resulta de gran interés el retomar algunos puntos valiosos y de gran relevancia que pueden ser modificados nuevamente con el presente gobierno.
Con fecha 11 de agosto de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Hidrocarburos, misma que entró en vigor el día 12 del mismo mes y año, como parte de la reforma energética, que en su artículo transitorio vigésimo octavo se estableció, entre otras cosas, que los contratos celebrados entre Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley citada, no surtirán cambios o modificaciones en sus términos y condiciones por dicha publicación.
Continúa señalando que, sin embargo mediante petición de parte podrá presentarse ante la Secretaría de Energía la migración de la asignación a un contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, sin que medie algún proceso de licitación regulado por dicha Ley de Hidrocarburos.
Dicha migración debe realizarse cumpliendo los lineamientos básicos que estableciera la Secretaría de Energía previo toma de opinión a la Empresa Productiva de Estado (PEMEX) y las condiciones económicas que de igual manera se establecieron en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es decir, los asignatarios que contaban con un contrato celebrado con PEMEX podrán optar por la migración de sus contratos siempre y cuando cuenten con un buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y/o fiscales, aunado al hecho de que no debe afectase el ingreso prospectado por el Estado.
Cumplido lo anterior, y de continuar el ánimo de migrar a contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, la Secretaría de Energía procederá aprobar la migración y por tanto la formalización de citado contrato que será firmado por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Aunado a lo establecido por el artículo transitorio vigésimo octavo, se derogó a ley de Pemex y con fecha 11 de agosto de 2014 se emitió la nueva ley de Petróleos Mexicanos convirtiendo a Pemex en Empresa Productiva del Estado con la intención de fortalecerla en cuanto a estructura y funcionabilidad.
Es de resaltar la restricción que señala el artículo 8 de dicha Ley de Pemex consistentes en que la empresa productiva del estado no podrá celebrar contratos de exploración y extracción de hidrocarburos al ser una facultad exclusiva de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Asimismo, únicamente podrá realizar dichas actividades de extracción y exploración de hidrocarburos mediante la celebración de contratos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos mediante la figura de asignación de áreas contractuales en términos de la Ley de Hidrocarburos.
Mediante el artículo 63 de la Ley de Pemex se da la oportunidad a Petróleos Mexicanos de participar por si sola o en asociación de participación en las rondas de licitación que organice la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ahora bien, con la citada reforma energética se modificó la participación de Pemex y sus organismos subsidiarios en la industria de hidrocarburos mediante las asignaciones mediante permiso de la Secretaría de Energía y se permite la participación de particulares, con quienes PEMEX puede participar de manera conjunta mediante la figura del consorcio.
Antes de la reforma energética PEMEX sometió a aprobación las áreas en las que le fuera posible operar sin que éstas ingresaran a las rondas de licitación organizadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y por tanto conservarlas.
Dichas asignaciones que mantuvo PEMEX le han permitido permanecer en funcionamiento, obviamente en dichas asignaciones no fueron contempladas a las que fueron otorgadas mediante a figura de los contratos de Obra Pública Financiada y los Integrales de exploración y extracción de Hidrocarburos que fueron celebrados antes de la reforma energética, mediante la Ronda 0 PEMEX recibió 489 asignaciones, que se encuentran divididas en 108 de exploración y 381 de extracción.
Es de resaltar que antes de la reforma energética PEMEX era el organismo público descentralizado encargado de llevar a cabo el manejo de hidrocarburos, quien a su vez podía llevar a cabo la firma de contratos con particulares para llevar a cabo obra pública y actividades relacionadas a la exploración y extracción de hidrocarburos.
Asimismo, la reforma energética trajo consigo un cambio en la tributación de la ahora empresa productiva del Estado contaba con un esquema de tributación particular, y que de acuerdo a la Ley Federal de Derechos consistentes en derechos a cargo de PEMEX Exploración y Producción y un impuesto a los rendimientos petroleros a cargo de PEMEX, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica.
Situación que cambió con la reforma energética al darle un trato más equitativo con las demás empresas con actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
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