Acceso a la Justicia en materia Fiscal, limitantes actuales por las secuelas del COVID-19

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Desde el 2020 que inició la pandemia COVID-19, se generaron rápidamente suspensiones de actividades en todos los sectores importantes de las ciudades. En México, como es bien sabido esto significó el cierre de negocios y suspensiones laborales para evitar la transmisión y propagación de este virus que mostraba gran peligro a nivel global.

En cuanto a las principales afectaciones en todos los ámbitos, es evidente que el 2020 fue aquel que resintió el golpe más fuerte, esto porque la gravedad de la situación conllevó a tomar medidas drásticas que fomentarán el resguardo en casa, para evitar el contagio de este virus que tomó desprevenido al mundo entero.

Ahora bien, en lo que respecta del Poder Judicial se tomaron medidas como atender únicamente asuntos clasificados como urgentes, por lo que se limitaba el acceso a la justicia y la resolución de aquellos asuntos que no eran considerados así, rezagándolos en gran medida hasta el día de hoy.

Por lo que hace al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el 17 de marzo de 2020 el Pleno General de la Sala Superior emitió el Acuerdo SS/10/2020 por medio del cual suspendió por completo las activades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, estipulando en ese momento que los plazos legales no correrían, sino que se mantendrían suspendidos.

Posterior a ello, en fecha 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” estableciendo como medida extraordinaria la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril, para ayudar a prevenir la propagación de la emergencia sanitaria.

Conforme avanzó el tiempo, se fueron emitiendo demás acuerdos y decretos por el cual se regulaban las actividades a realizar, por lo que al respecto del TFJA, ese fue implementando medidas para prevenir la propagación del virus que causó la emergencia sanitaria, lo cual limitó en gran medida la eficiencia con la que se resolvían los procesos jurisdiccionales.

Transcurridos dos años desde el inicio de la referida pandemia, la misma ha disminuido su contagio y controlándose poco a poco según los informes proporcionados por el gobierno de México conforme lo señala el semáforo epidemiológico, sin embargo; si bien es cierto que gradualmente la sociedad comenzó a reintegrarse a las actividades normales en los diferentes giros, lo cierto es que en el ámbito del litigio en materia administrativa siguen presentándose algunas limitantes.

En cuanto a materia Federal Administrativa, algunas secuelas se han mantenido para los Tribunales Federales de Justicia Administrativa, pues se considera que aún existen ciertas limitantes para los profesionistas que litigan esta materia en defensa de los contribuyentes y que en consecuencia terminan afectando la sustanciación de los juicios promovidos en estos últimos dos años.

En base a la experiencia, sigue siendo una limitante el tener que gestionar trámites y juicios a través de llamadas telefónicas o por correos institucionales así como tener que gestionar citas para poder recoger traslados de documentos dado que esto vuelve en cierta medida más lento al proceso jurisdiccional, siendo así también que en base a los acuerdos emitidos por el miso Tribunal aún se ha estado regulando ciertas disposiciones para poder reducir el riesgo de contagio y dispersión de virus COVID-19.

Es claro que las medidas se encuentran justificadas y que existe la sustanciación de los juicios en línea, diversidad de personas que prefieren realizar gestiones personales para impulsar el desarrollo de los asuntos, tuvieron que acostumbrarse a estas nuevas regulaciones y por supuesto a la demora y falta de eficiencia en los procesos.

Recientemente con base al acuerdo G/JGA/8/2022, se señaló que a partir del pasado 16 de febrero de 2022, todas las áreas jurisdiccionales y funciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa retomarían los horarios de labores, reglas de asistencia presencial y demás medidas generales, sin embargo, lo anterior acaba de acontecer y no debe pasar desapercibido que las antiguas medidas para regular el contagio del referido virus contemplaban ajustes de horarios escalonados y reducidos, por lo que es evidente que los Tribunales Federales de Justicia Administrativa se encuentran rezagados de trabajo, dado que la experiencia ha mostrado la demora que ha generado estas limitantes a todos los defensores de los contribuyentes.

Aunado a lo anterior, los juicios tramitados ante el TFJA que normalmente eran resueltos a más tardar un año hoy en día han demorado en resolverse aquellos juicios tramitados a inicio de la pandemia, así mismo, en consecuencia de los horarios escalonados y reducidos que fueron implementados, muchas promociones y oficios resultaron afectados en cuanto al tiempo en que se emiten sus acuerdos, influyendo esto drásticamente en la sustanciación del proceso jurisdiccional.

También cabe mencionar que estas secuelas no solo causan limitantes en la sustanciación de los juicios de nulidad tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues aquellos asuntos resueltos que han sido materia de medios de defensa como los amparos y recursos de revisión también han sido afectados en ciertas medidas similares que inciden de igual forma en la tramitación de estos procedimientos ante los Tribunales Colegiados de Circuito, donde recaen estos.

Por lo que conforme a los acuerdos publicados por el mismo órgano jurisdiccional, así como los informes de gobierno, se espera que estas secuelas que ha dejado la pandemia se resuelvan con el transcurso de los próximos meses siempre y cuando los semáforos epidemiológicos se muestren en sentido positivo, dando como resultado el que estos procesos jurisdiccionales puedan ser resueltos de manera más rápida y eficiente; esperando así que aquellos juicios que se encuentran rezagados, por lo menos aquellos tramitados ante el TFJA empiecen a sustanciarse de manera pronta y expedita como lo prevé el alcance del Derecho fundamental de Acceso a la Justicia.


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