Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE)

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La implementación de los programas de fomento de comercio exterior, han permitido que México incursione satisfactoriamente en el mercado internacional; toda vez que, los mismos promueven la productividad, calidad y competitividad de las empresas. Si bien es cierto, las personas morales que cuentan con dichos programas cuentan diversos beneficios, las mismas también se encuentran obligadas a cumplir con diversos requisitos, siendo uno de ellos la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE), mismo que debe de ser presentado de forma electrónica, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).

  1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), las empresas que cuenten con el programa IMMEX en cualquiera de sus modalidades, deberán presentar el RAOCE, de conformidad con lo siguiente:
    • Período de presentación, a partir del 1 de abril de 2022 hasta el último día hábil del mes de mayo (31 de mayo de 2022).
    • En caso de no presentar el RAOCE en el período señalado, el programa quedará suspendido automáticamente.
    • Por única ocasión una vez suspendido el programa, podrán presentar el reporte anual hasta el último día hábil del mes de agosto (31 de agosto de 2022), a efecto de que no se ha cancelado.
    • El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de septiembre de 2022 en caso de no presentar el RAOCE.

Consideraciones:

    • Ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o
    • Facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
  1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), las empresas que cuenten con el programa PROSEC,
    • Período de presentación, a partir del 1 de abril de 2022 hasta el 29 de abril de 2022.
    • En caso de no presentar el RAOCE en el período señalado, el programa quedará suspendido automáticamente.
    • Por única ocasión una vez suspendido el programa, podrán presentar el reporte anual hasta el último día hábil del mes de junio (30 de junio de 2022), a efecto de que no se ha cancelado.
    • El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de julio de 2022 en caso de no presentar el RAOCE.
  1. De conformidad con el Cuarto Transitorio del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las empresas que mantienen el programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) y Empresas de Comercio Exterior (ECEX), deberán presentar el RAOCE, de conformidad con lo siguiente:
    • Periodo de presentación, a partir del 1 de abril de 2022 hasta el último día hábil del mes de mayo (31 de mayo de 2022).
    • En caso de no presentar el RAOCE en el periodo señalado, el programa quedará cancelado automáticamente el 1 de junio de 2022.

Consideraciones:

    • Programa EXEC: Exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras.
    • Programa ALTEX Exportador directo: El porcentaje de exportación debe ser igual o mayor a 40% o el total de exportaciones debe ser igual o mayor a 2,000,000 de dólares.
    • ALTEX: El porcentaje de exportación debe ser igual o mayor a 50%.

Asimismo, es importante señalar las consideraciones generales, a fin de realizar una correcta presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior:

  • Se solicitará el monto de ventas totales en miles de pesos, de conformidad con la información manifestada en la declaración anual.
  • Se solicitará el monto total de exportaciones en miles de pesos, de conformidad con la información manifestada en la declaración anual.
  • Las empresas con Programa IMMEX, a fin de determinar sus ventas totales deberán contar con el valor de la facturación total (venta nacional y exportación); así como, el total de sus exportaciones, este último se calcula con la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta.
  • Las empresas que obtuvieron su Programa IMMEX en cualquiera de sus modalidades en el año 2022, no deben presentar el reporte anual.
  • Las empresas que trabajen con mercancías a consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen las mercancías, objeto de este reporte, deberán anotar únicamente el valor agregado de la mercancía (facturación real de exportación).
  • Los datos capturados en la balanza comercial, deberán ser en miles de pesos, es preciso señalar que el sistema realizara la conversión a dólares de forma automática.
  • Si las empresas ya no cuentan con algún programa de fomento vigente, no deberá presentar el reporte anual.
  • El domicilio de la persona moral deberá encontrarse como “Localizado”.
  • Una vez firmado el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, no podrá ser modificado.
  • En caso de haber presentado el RAOCE con algún error, se deberá presentar una aclaración ante la autoridad competente, en un periodo no mayor a 5 días hábiles.
  • Se deberá reportar el número total de trabajadores considerando tanto al personal administrativo como los obreros al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal al que se reporta.

En este sentido, es vital realizar la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, toda vez que, la omisión del mismo podría poner en peligro la autorización de los programas de fomentos antes mencionados.


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