Tipos de revisiones por parte de la autoridad en Materia de Comercio Exterior; CARTA INVITACIÓN

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En la 4ta edición de la revista Stratósfera Fiscal y Aduanera, se conoció mediante el artículo denominado “La fiscalización en materia de comercio exterior: Ventajas de realizar auditorías preventivas”, que las Autoridades Fiscales y Aduaneras, a fin de verificar que las personas físicas o morales dedicadas al Comercio Exterior, cumplan con las obligaciones fiscales y aduaneras a las que están afectas; realizan diferentes tipos de revisiones entre ellas las siguientes: carta invitación, revisión de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas y verificaciones de mercancía de procedencia extranjera.

En esta ocasión hablaremos de las cartas invitación en materia fiscal y aduanera.

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), del Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene una herramienta clave y muy atractiva, la cual, le permite verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a las que son afectas las personas físicas o morales que realicen operaciones de comercio exterior, siendo esta la emisión de las cartas invitación, las cuales benefician a los contribuyentes, ya que la autoridad no puede imponer multas y/o sanciones a través de estas.

En esa tesitura, es de resaltar que las cartas invitación son una actuación por parte de la autoridad a través de la cuales, invitan a los contribuyentes en materia de comercio exterior, a aclarar y corregir su situación fiscal y/o aduanera, respecto de las presuntas omisiones, inconsistencias o irregularidades que se detecten y que estas deriven de sus operaciones de comercio exterior, adicionalmente, los mismos contribuyentes pueden solicitar la emisión de una carta invitación; para poder solicitarla es necesario que manifiesten ante la autoridad su voluntad de corregir su situación fiscal y/o aduanera, lo anterior, presentando un escrito libre señalando medularmente las irregularidades detectadas.

Las multicitadas cartas invitación, son emitidas mediante oficio y en ellas se señala como asunto: “se invita a regularizar su situación fiscal y/o aduanera”. Deben contener mínimamente los siguientes datos:

  1. Fecha de la carta invitación.
  2. Datos de la autoridad que la firma.
  3. Firma de la persona que la emite.
  4. Nombre o denominación social, R.F.C. y domicilio fiscal del contribuyente.
  5. Ejercicio o periodos a revisar.
  6. Contribuciones y/o aprovechamientos a los que están afectos.
  7. Fundamentos de asistencia, es decir, lo previsto en las fracciones II y III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
  8. Señalar los derechos que les asiste el contribuyente como la posibilidad de acudir a PRODECON.

Como se observa en los puntos anteriores, a diferencia de los actos de fiscalización, en las cartas invitación no hay un listado especifico de la información y documentación, solo indican el período a revisar y las contribuciones derivadas de las operaciones de comercio exterior a las que están sujetos, en virtud de lo cual, los contribuyentes tienen derecho a presentar la documentación que consideren necesaria para solventarla y así corregir su situación.

Las cartas invitación son notificadas por medios electrónicos a través del buzón tributario, de tal forma que, cuentan con un plazo de 30 días hábiles para comparecer ante la autoridad a efecto de proporcionar la información y documentación que consideren relevante para corregir su situación fiscal y/o aduanera, de modo que si el contribuyente no atiende la carta invitación, la autoridad podrá emitir una segunda carta invitación, respecto a la cual tendrá un plazo de 25 días hábiles para atenderla y presentar lo que requiera.

Por otra parte, es importante señalar, que la duración de dichos actos, es de 6 meses; por su parte, las autoridades pueden considerar extender los plazos de duración de las mismas, siempre que los contribuyentes estén corrigiendo su situación fiscal y/o aduanera, es decir, que se encuentren realizando pagos, rectificando pedimentos, o tramitando pedimentos de regularización, este tipo de actos no están sujetos a prórrogas de plazo.

En caso de que los contribuyentes, no atiendan las cartas invitación o no contesten sin aportar las pruebas y argumentos suficientes, la autoridad podrá iniciar facultades de comprobación, ya sea mediante revisión de gabinete, visita domiciliaria, revisión electrónica o verificaciones de mercancía y así imponer las sanciones correspondientes.

Por consiguiente, para dar respuesta a un procedimiento de este tipo, o bien solicitarlo ante la autoridad, es de suma importancia analizar y preparar una estrategia adecuada para dar contestación o en su caso para acudir ante la autoridad a solicitarla y así evitar ser objetos de un acto de fiscalización a corto plazo, cabe destacar, que, si bien las cartas invitación son procedimientos nobles y muy sencillos hay que saber cómo responderlas y/o solicitarlas. En ese sentido es muy importante que te apoyes de una asesoría fiscal y consideres lo siguiente:

  • Si te notificaron alguna carta invitación, acude con un especialista que te asesore, te ayude a dar respuesta a la autoridad, y que te apoye a verificar y analizar lo solicitado así como a detectar las irregularidades y dar pronta respuesta a la autoridad, contemplando tener contacto con ellos a fin de facilitar el desarrollo de la carta.
  • Si buscas la emisión de una carta invitación, es importante que consideres llevar a cabo auditorias preventivas, ya que ellas te permiten conocer y detectar alguna irregularidad, antes de acudir ante la autoridad a solicitarla, y así el procedimiento sea más rápido y con esto, se evite el inicio de algún acto de fiscalización.

En conclusión, este tipo de actos no generan obligación alguna al contribuyente y es únicamente después de un análisis interno o de una auditoria preventiva respecto a las inconsistencias detectadas que éste podrá optar por autocorregirse para evitar las multas correspondientes o bien esperar a que la Autoridad ejerza sus facultades de comprobación a efecto de entablar una defensa legal en forma.


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