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Como se señaló en el artículo anterior, a efecto de que fuera posible llevar a cabo la reforma energética fue necesario una modificación integral a la legislación nacional, y para ello se inició con la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 25, 27 y 28, que se oficializó mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2013.
En virtud de lo anterior, se crearon, entre otras, las leyes secundarias; Ley de Hidrocarburos y Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, así como sus respectivos Reglamentos publicadas en dicho medio oficial el 31 de octubre del mismo año.
La Ley de Hidrocarburos abrogó la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero que en su momento fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958. Dicha Ley de Hidrocarburos a la fecha ha sufrido las siguientes modificaciones, llevadas a cabo mediante las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación los días 5 de agosto de 2014, 15 de noviembre de 2016, 1 de enero de 2017, 6 de noviembre de 2020, 4, 19 y 20 de mayo de 2021.
La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se ha modificado mediante las publicaciones en el Diario Oficial de la Federal los días 7 de diciembre de 2016 y 9 de diciembre de 2019. Ahora bien, la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, establece que el pago de las contraprestaciones al Estado Mexicano no exime a los contratistas del cumplimiento a sus obligaciones fiscales de impuestos como lo es sobre la renta, al valor agregado y demás disposiciones fiscales.
Asimismo, se creó el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, que los Contratistas y Asignatarios por el Área Contractual y Área de Asignación, deberán enterar al Estado Mexicano mediante el Fondo Mexicano del Petróleo.
Sin embargo, dicho impuesto debe enterarse al Servicio de Administración Tributaria mediante la presentación de la Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales, con lo que fueron ampliadas las atribuciones de la autoridad fiscal, creando mediante la reforma al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, la Administración General de Hidrocarburos, que cuenta con las unidades administrativas de nominadas:
- Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos.
- Administración Central de Verificación de Hidrocarburos.
- Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos.
- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
- Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.
- Administración Central de Operación de Hidrocarburos.
Dicha Administración General fue creada para contribuir con la recaudación de los ingresos federales, en relación con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, con un ámbito competencial establecido en el artículo 30 apartado A de dicho Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigilando la correcta aplicación de la legislación fiscal mediante acciones que propicien el debido cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Ubicándose dentro de la esfera de competencia de dicha Administración General (artículo 30, apartado B) las personas físicas y morales, que en lo general tengan la calidad de contratistas, asignatarios, que hayan celebrado contrato con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, o que en su caso sean vehículo financiero del Estado Mexicano, o que su actividad principal sea la de reconocimiento, exploración superficial o exploración y extracción de hidrocarburos, o residentes en el extranjero que obtengan ingresos por conceptos de sueldos y salarios, que laboren con contratistas o asignatarios; comercializador en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Como es sabido una de las principales funciones del Servicio de Administración Tributaria es la de recaudar las contribuciones que se causen con motivo de las situaciones de hecho en las que se encuadra el actuar del contribuyente.
Por tanto:
- Se modificó la clasificación de los ingresos públicos, siendo que la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) gasolinas y el impuesto sobre la renta de las actividades de transformación de los hidrocarburos se registran como ingresos.
- Se eliminó el impuesto de rendimientos petroleros y la exención para PEMEX y sus organismos subsidiarios en materia de impuesto sobre la renta.
- Se incorpora el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
- Se reemplazan los pagos diarios y semanales de derechos y de IEPS de PEMEX por pagos mensuales.
Por último, con el régimen fiscal que se estableció con la reforma energética se buscó que respecto a los hidrocarburos garantizar al Estado Mexicano un ingreso estable, en virtud de que las personas morales que desarrollaran actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se sujetarán además al pago de las contribuciones a las que se encontraría sujeto cualquier otro contribuyente.
Por lo que la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos otorgó diversas herramientas al Estado Mexicano para garantizar la percepción de la renta petrolera, que se encuentra sujeta a las diferentes modalidades de contratación como lo son: Licencia, utilidad compartida, producción compartida y servicios.
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