Consideraciones Generales sobre la PTU

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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional, creado como un medio para redistribuir la riqueza generada por el esfuerzo de los asalariados; una retribución a la productividad de los mismos. Mediante ella se hace la repartición de un porcentaje de las utilidades gravables entre los trabajadores que hayan laborado durante el ejercicio fiscal; esto sin generar derechos al trabajador sobre la empresa para la cual trabaja.

El referido derecho se encuentra establecido en el Art. 123-A Fracc. IX y la Ley Federal del Trabajo en su Sección VIII, por lo que, al tener carácter constitucional, es indispensable hacer la repartición de forma justa y legal.

¿Quiénes están Obligados a repartir PTU?

Todo patrón o empleador que tuvo a su cargo empleados durante el ejercicio fiscal y que tuvo utilidades gravables son sujetos al reparto de PTU, salvo algunas excepciones que la ley contempla, las cuales son:

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento;
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas extractivas durante el periodo de exploración
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, reconocidas por las leyes (excepto cuando tengan ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios y los cuales son mayores al 5% de su ingreso total);
  • Las que tengan un capital menor al que designe la Secretaría de Economía

Ahora bien, la ley aclara que en algunos casos las empresas no se consideran como de nueva creación, como es en el supuesto de las fusiones, traspasos, cuando cambian de razón social, ya que solamente se trata de una reestructuración de la misma y no de una creación real.

¿Quién tiene derecho a recibir PTU?

Todos los trabajadores que hayan prestado servicios subordinados mediante un salario tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades del ejercicio. Al respecto, se aclaran varios supuestos en los cuales podría haber confusiones, pero hay que considerarlos con total cuidado:

  • Los trabajadores eventuales sí se consideran para el pago de PTU siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días en la misma empresa;
  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan de las utilidades;
  • El personal de confianza sí participa, pero para su ello debe considerarse como salario máximo el salario del trabajador sindicalizado o de planta con más alto ingreso más un 20% del mismo (salario aumentado);
  • Los empleados extranjeros sí participan;
  • Las madres trabajadoras en periodo pre y posnatales, así como los trabajadores víctimas de riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal deben ser considerados como trabajadores en servicio activo;
  • Los empleados domésticos no participan.

Cálculo del reparto de la PTU

Si bien, su cálculo no ha sufrido modificaciones significativas desde su establecimiento, en abril del 2021 se establecieron algunas modificaciones, derivados de las modificaciones en la Ley federal del Trabajo, referente al empleo mediante terceros (outsourcing). El método de cálculo debe hacerse de la siguiente manera:

  1. Del total de la PTU a repartir, se separa el 50% de la misma, la cual, se reparte en partes iguales de acuerdo con el total de días trabajados o no, pero con goce de sueldo que hayan tenido el total de los empleados en el ejercicio.
  2. El 50% restante se divide de acuerdo con el salario obtenido por cada trabajador (sin incluir otras percepciones). En caso de que el trabajador perciba un salario mixto, debe considerarse el promedio de salarios percibidos más el promedio de los salarios variables percibidos en el año.

Hasta este punto el cálculo sigue siendo el mismo, salvo las modificaciones más recientes, las cuales establecen un límite en el reparto en dos situaciones:

En la primera, se consideran tres meses de salario percibido por cada trabajador. En la segunda, se considera el promedio de la PTU percibida por el mismo trabajador en los últimos tres ejercicios. La PTU a repartir debe considerarse como la que más beneficie al empleado de estas dos situaciones.

Para aclarar lo anterior, propongo los siguientes ejemplos:

  • Si derivado del cálculo de PTU, se debe repartir un total de $20,000 al empleado “X”; su salario es de $10,000 mensuales y el promedio de PTU percibidas en los últimos tres años es de $18,000. En este caso, el monto que más beneficia al trabajador es el que resulta de calcular tres veces su salario mensual: 3 X $10,000=$30,000, y ya que este monto excede la PTU a repartir, entonces no existe límite y se reparten los $20,000.00
  • Otro caso sería del empleado “Y” que tiene un sueldo mensual de $10,000 y una PTU por percibir por $40,000, tiene menos de tres años trabajando, así que sólo se consideran los tres meses de salario: 3X$10,000=$30,000. En este caso, aunque el máximo por repartir sean los $40,000, solamente recibiría los $30,000 mencionados anteriormente.

Actualmente, no hay un marco legal que determine qué hacer con el remanente no repartido; pero se pueden decretar dividendos (ya que se trata de una utilidad no repartida) o se pueden quedar como pasivos pendientes de pago mientras haya una regulación específica al respecto.

Otra posibilidad es repartir ese remanente entre los empleados, (para que reciban el 100% de la PTU determinada en el ejercicio), pero para ello, la Comisión (con representantes tanto del patrón como de los empleados) debe documentar que la repartición de PTU al 100% es procedente y de esta forma ese excedente de PTU no será considerado como “gratificación” para el empleado para efectos de Seguridad Social.

Por último, es importante resaltar que como medio de redistribución de riqueza, la PTU ha sido un excelente incentivo para los empleados, pero las actualizaciones recientes en el tema pueden provocar descontento debido a que en muchos casos se disminuye el monto que efectivamente debe repartirse entre los empleados porque ya no es tan equitativa como lo había sido hasta el ejercicio 2021.


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