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En el Juicio Contencioso Administrativo, mejor conocido como Juicio de Nulidad, también pueden ocurrir errores involuntarios o por algún descuido, no sólo por parte de la defensa del contribuyente y la Autoridad demandada, pues es el caso que incluso el mismo Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como órgano jurisdiccional encargado de resolver el procedimiento puede llegar a cometer estos errores que en obvias razones causaría perjuicio a alguna u ambas partes procesales.
Un incidente que puede llegar a acontecer pero siendo muy poco frecuente de observar, es el de la indebida notificación en la que puede incurrir el TFJA y que se encuentra previsto por el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), el cuál, prevé específicamente un incidente de nulidad de notificaciones.
Dado que este incidente es considerado como de especial pronunciamiento, el mismo precepto legal referido anteriormente establece que de promover dicho incidente y se observase que el mismo es notoriamente frívolo e improcedente, se impondrá multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área correspondiente al distrito federal, a quien promueva el referido incidente sin una debida justificación que acredite su procedencia.
Entonces, para que proceda dicho incidente es notorio que lo que debe ocurrir en el Juicio Contencioso Administrativo es que exista una indebida notificación de cualquier acto administrativo que precisamente deba ser notificado por parte de la Sala Administrativa, según lo dispone el artículo 33 de la LFPCA, las notificaciones que se hubiesen realizado contrario a la Ley Procesal de la materia serán nulas, siendo el perjudicado quién podrá solicitar la nulidad de dicha notificación en un plazo de 5 días siguientes a la fecha en que conozca el hecho, por lo que para ello se requiere presentar una promoción argumentando el error cometido por la Sala Administrativa y exhibir las pruebas que acrediten su dicho.
Un caso poco común pero que llega acontecer es el de la indebida notificación de los acuerdos, es decir, derivado del cúmulo de Acuerdos que se tienen que notificar por parte del actuario encargado en el TFJA, puede ocurrir que exista una confusión en los acuerdos que son entregados mediante previo aviso que se realiza mediante correo electrónico, notificando así un acuerdo diverso y extraño al que debería.
Por lo que en dichas situaciones lo que se debe promover es una promoción de nulidad de notificaciones dentro de los 5 días siguientes en que se conoció el error, en el que se viertan los argumentos y se ofrezcan las pruebas claras que en efecto señalen que existió una indebida notificación, siendo para esto clave el acuerdo notificado incorrectamente, por lo que si dicho incidente es admitido el TFJA dará vista a las demás partes en un término igual a 5 días para manifestar lo que a su derecho convenga y posterior a ello resolver dicho incidente.
Ahora, entendiendo que este es un hecho que no debe acontecer, sí se llega a determinar que existió una indebida notificación, no sólo se determinará su nulidad, sino además la Sala Administrativa deberá reponer la notificación anulada y sus actuaciones posteriores, sin que pase desapercibida una multa para el actuario responsable de la notificación que se hubiese realizado contrario a ley, siendo esta equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área correspondiente al Distrito Federal, pero sin que exceda del 30% de su salario mensual.
Aunado de lo anterior, los actuarios pueden ser destituidos de su cargo público sin responsabilidad alguna para el Estado en caso de que exista reincidencia, es decir, en caso de ocurrir este hecho en repetidas ocasiones, el Estado cuenta con las facultades necesarias para destituir al actuario sin que se cree un perjuicio para el Estado mismo.
Por lo que, se puede concluir que existen errores por parte de la misma Sala Administrativa en la que quien realice actividades de secretario o Actuario pueda incurrir en un incidente por la indebida notificación de un acuerdo o sentencia, existiendo además, sanciones para prevenir la reincidencia como lo es la multa y la restitución del cargo público. Entonces, es necesario conocer todos los mecanismos que ofrece la ley procesal de la materia en aras de salvaguardar los derechos del contribuyente y prevenir las irregularidades puedan rezagar el juicio de nulidad por la indebida sustanciación procesal de la litis.
Así se pronunció al respecto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la Jurisprudencia 2a./J. 118/2008, que lleva como rubro “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TANTO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES COMO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTOS EN LA LEY QUE LO RIGE, SON AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, AL TENER SU PROPIO OBJETO, PROCEDENCIA, TRÁMITE, PLAZOS Y CARACTERÍSTICAS.”, enfatizando en la autonomía del incidente de nulidad de notificaciones y el recurso de reclamación, pues se precisa que dichos actos son independientes entre sí al tener ambos su propio objeto, procedencia, trámite, plazos y características especiales.
Tal cual lo refiere la Suprema Corte, es deber de las partes procesales en el juicio de nulidad el que se encuentren no solamente pendientes de las etapas procesales sustanciadas, sino además de los actos o resoluciones que puedan causar algún perjuicio para efectos de que oportunamente puedan hacer valer lo que a su derecho convenga a través del medio de impugnación idóneo para el caso en concreto a combatir, es decir; sí se interponen medios de impugnación erróneos contra actos específicos que contemplen su medio de impugnación concreto y específico para ello, la sala podrá desechar por improcedente a los mismos, siendo esto un punto importante que cuidar para realizar una debida defensa de los contribuyentes.
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