Aspectos Fiscales del Recinto Fiscalizado Estratégico

Uno de los regímenes Aduaneros más amplios en cuestión de objeto al que puede ser destinado, es el Recinto Fiscalizado Estratégico, en virtud de que permite prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, lo que se verá reflejado en un incremento de los ingresos de las personas morales que opten por este tipo de Régimen, ya que al ser diversos los servicios que se pueden ofrecer tienen mayor rango en captación de clientes.

Así mismo, una de las grandes ventajas con que cuenta este Régimen, es que no necesita de un proceso de licitación para obtener una concesión, a diferencia de otro tipo de Regímenes.

Por otra parte, al ser considerado el Recinto Fiscalizado Estratégico como un régimen Aduanero temporal no se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias y cuenta con ciertos estímulos fiscales.

Por ello, nos abocaremos en los aspectos fiscales que se requieren para poder ser un Recinto Fiscalizado Estratégico.

Requisitos:

Para poder obtener la autorización, y por tanto, estar en posibilidad de prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad al artículo 14-D de la Ley Aduanera, es necesario acreditar, ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, tener solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que la empresa de conformidad a las leyes mexicanas vigentes, deberá de cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes como Persona Moral.
  • Tener estatus de contribuyente localizado.
  • Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
  • Llevar contabilidad de todas sus operaciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (pagos provisionales, pagos definitivos, declaraciones anuales, declaraciones informativas y contabilidad electrónica).
  • Estar al corriente en el pago de aportaciones de Seguridad social e impuestos correspondientes derivados del pago de nómina.
  • Contar con estados financieros donde se reflejen finanzas sanas.
  • No estar publicado en el listado del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación.
  • Contar con un capital social pagado de $1,000,000.00, indicando los accionistas que conforman el capital social vigente al momento de presentar la solicitud de habilitación y autorización.

Así mismos sus accionistas deben contar como mínimo con los siguiente:

  • Estar inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Presentar la declaración anual y si por el ingreso que se obtuvo se realizó una retención de impuestos, se deberá emitir un comprobante fiscal que ampare los pagos y retenciones.

Forma de tributación:

Este Régimen se encuentra regulado por la Ley Aduanera, en la cual en el artículo 14-D encontramos su definición, el cual a letra dice lo siguiente:

“… Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble, dentro de la circunscripción de cualquier aduana, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico…”

Así mismo, en los artículos 51 y 52 de la Ley Aduanera, se establece la obligación del pago de los impuestos al comercio exterior, sin embargo, en el artículo 104 señala que al ser importaciones temporales no pagarán los impuestos al comercio exterior y se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias:

Este régimen aduanero se encuentra regulado entre otros, por los artículos 135-A al 135-D de la Ley Aduanera.

En el artículo 135-B de la Ley Aduanera establece que no se pagaran los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

Sin embargo, hay que poner especial atención a que la introducción de mercancías estará sujeta con lo dispuesto en los tratados comerciales firmados por México.

Es necesario precisar que, al tratarse de importación temporal al exceder el plazo de 60 meses estipulado en la Regla 4.8.2. de las Reglas de Comercio Exterior, de no cumplirse con dicho plazo perdería la excepción en el pago de los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias y podría ser considerado como abandono de mercancía y ocasionar implicaciones fiscales (multas, actualizaciones, recargos) con las Autoridades correspondientes.

Otros impuestos y derechos:

Por otra parte, el artículo 15 establece que los particulares que obtengan la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deben garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor (fracción I).

En el caso del Recinto Fiscalizado Estratégico, en el artículo 14-D de la Ley Aduanera, en el penúltimo párrafo, señala que aquellos que obtengan la autorización para operar como Recinto Fiscalizado Estratégico no estarán sujetas al pago del aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos al que hace referencia el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera, así mismo en el Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 2016, estipula que se otorgara un estímulo fiscal consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento en cuestión.

De conformidad con el artículo segundo del Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 2016, en relación con el artículo 49 fracción II de la Ley Federal de Derechos los contribuyentes que destinen maquinaria y equipo a procesos de elaboración, transformación o reparación al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán pagar el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) al 1.76 al millar.

De conformidad con el Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 2016, los contribuyentes bajo este Régimen podrán pagar por importaciones temporales distintas a activo fijo el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) en un monto de $378.35.

Asimismo, cabe mencionar que la aplicación de los beneficios del Decreto antes mencionado, no darán lugar a devolución o compensación alguna ni se consideran ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos quinto y sexto del Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 2016.


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