Aquellas empresas que pretendan realizar un proceso de elaboración, transformación o reparación, cuentan con el beneficio de formar parte del Programa IMMEX.
El mencionado programa de fomento, fue creado con la finalidad de expandir a la economía mexicana, permitiendo una competitividad en los mercados internacionales, generando empleos; así como, maximizando la calidad de sus productos; por lo tanto, este programa es atractivo para los inversionistas extranjeros al constituir una empresa en territorio nacional, por aquellas facilidades y exenciones de pago de impuestos a aquellos productos que se pretendan importar de forma temporal, para su futuro retorno al extranjero.
Cabe señalar, que las autoridades mexicanas son conscientes de los gastos generados al constituir una empresa, la compra e importación de mobiliario, maquinaria y/o equipo necesario para la realización de sus procesos productivos y/o servicios, por lo que dentro del Programa IMMEX, hay un período preoperativo, este está enfocado a aquellas empresas que al constituirse en territorio nacional únicamente cuenten con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, por lo que Secretaria de Economía autorizará dicho programa por un período preoperativo de tres meses, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto IMMEX; así como, en las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Una vez, que las empresas cuenten con dicha autorización podrán importar exclusivamente maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes, refacciones destinadas al proceso productivo; así como, equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como, aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo y equipo para el desarrollo administrativo. (Artículo 4, fracción III, del Decreto IMMEX).
Cabe señalar que, en caso de que las empresas en dicho período no terminen la importación de la maquinaria y/o equipo necesario, siempre y cuando demuestren avances en la instalación de la maquinaria necesaria para la realización de sus procesos de elaboración, transformación y/o reparación, la autoridad permitirá la prórroga por un plazo adicional de tres meses, a fin de que concluyan satisfactoriamente la instalación de lo importado.
Una vez instalada la totalidad de maquinaria y/o equipo, las empresas objeto de dicha autorización deberán presentar ante secretaria de Economía la solicitud para el programa IMMEX, en cualquiera de sus modalidades, lo anterior de conformidad con la maquinaria y/o equipo instalado; así como, al período preoperativo autorizado, presentando una fe de hechos o en su caso solicitando una visita de verificación, con la finalidad de constatar que la empresa cuenta con la maquinaria y/o equipo necesario para la realización de los procesos productivos o de servicios, una vez la autoridad emita oficio de resolución concluyendo el período preoperativo y de esta forma obteniendo el Programa IMMEX en cualquiera de sus modalidades, las solicitantes podrá importar mercancías objeto de la modalidad autorizada, lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 4, fracciones I y II del Decreto IMMEX.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que vinculado a la autorización emitida por Secretaria de Economía en relación al Programa IMMEX por un período preoperativo, las empresas podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, únicamente para la importación temporal de activo fijo (maquinaria y/o equipo), mismo que será otorgado siempre y cuando las empresas cuenten con el Programa IMMEX por un período preoperativo; así como, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Cabe señalar, que dicho registro será otorgado por un período de seis meses, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo adicional de tres meses; por lo que, una vez que cuente con la infraestructura necesaria, así como, con la autorización del Programa IMMEX en cualquiera de sus modalidades, la autoridad competente realizara una visita de inspección en el inmueble de la empresa, a fin de corroborar que cuenta con la infraestructura necesaria para la realización de sus procesos de elaboración, transformación y/o reparación objetos de su programa autorizado; asimismo, validará que la empresa cuenta con la totalidad de los requisitos aplicables al rubro solicitado, emitiendo la resolución correspondiente en la cual se otorgue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas definitivo, en caso de ser favorable, transfiriendo el saldo generado en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) por la importación temporal de activo fijo de manera automática al registro definitivo otorgado.
En este sentido, es importante tener en consideración que las autoridades permiten a las empresas en su período preoperativo obtener y gozar de los beneficios del Programa IMMEX, así como, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, para la importación de maquinaria y equipo necesaria para la realización de los procesos productivos y/o servicios según sea el caso, en este orden de ideas una vez que dichas empresas cuenten con lo necesario para poder iniciar operaciones en sus instalaciones, deberán presentar los trámites necesarios de conformidad con lo señalado por las autoridades, para obtener la autorización definitiva del Programa IMMEX en cualquiera de sus modalidades (Industrial, Servicios, Controladora, Albergue y Terciarización); así como, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros (A, AA y AAA).
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