Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)

Tras varios años de negociaciones entre Canadá, México y Estados Unidos, el 1o de enero de 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual tiene como objetivo, entre otros, eliminar obstáculos y barreras (entre ellos los aranceles) al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los firmantes.

Aunado a lo anterior y derivado de la necesidad de mantener la competitividad comercial del país en los mercados internacionales; así como, darle a la industria productiva nacional los mejores medios para competir en el exterior, el gobierno federal publicó el 2 de agosto de 2002, en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”.

¿Qué son?

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a empresas establecidas en el país, a través de los cuales se les permite importar con arancel preferencial diversos bienes (materias primas, maquinaria y equipo) para ser incorporadas y utilizadas en su proceso productivo para la elaboración de productos específicos, las mercancías a producir no deben destinarse al extranjero obligatoriamente, pueden quedarse en el mercado nacional. Dichas mercancías para producir deberán estar listadas en el artículo 4 y los insumos que se van a importar deben encontrarse listados en el artículo 5 del Decreto.

Sectores

Hoy en día se contemplan 24 sectores que pueden ser beneficiarios de este impuesto preferencial:

  • Eléctrica.
  • Electrónica.
  • Del Mueble.
  • Del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos.
  • Calzado.
  • Minera y Metalúrgica.
  • De Bienes de Capital.
  • Fotográfica.
  • Maquinaria Agrícola.
  • De las Industrias Diversas.
  • Industria Química.
  • Manufacturas del Caucho y Plástico.
  • Siderúrgica.
  • Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico.
  • Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz.
  • Papel y Cartón
  • Madera
  • Cuero y Pieles
  • Automotriz y de Autopartes
  • Textil y de la Confección.
  • Chocolates, Dulces y Similares
  • Del Café
  • Alimentaria

Cabe destacar que los beneficios del PROSEC son únicamente respecto de los bienes a importar para la producción de una mercancía, no aplica para la importación de un bien correspondiente un sector diferente; no obstante, los beneficiarios pueden incorporarse a nuevos sectores, siempre que acrediten realizar dicho proceso productivo.

El mencionado Decreto reconoce dos tipos de proveedores:

  • Productor directo: la persona moral que realiza los productos enlistados en el artículo 4o, a partir de los bienes o insumos señalados en el artículo 5o.
  • Proveedor indirecto: la persona moral que transforma los insumos señalados en el artículo 5o y se los provee al productor directo.

Para obtener autorización de PROSEC, los titulares de las empresas interesadas deberán presentar una solicitud ante la Secretaría de Economía, dicho trámite se realizará a través de la Ventanilla Digital, deberá ingresar con su E.firma, elegir y capturar diversa información y documentación relacionada con domicilios y su legal posesión, planos de las instalaciones, proceso productivo y empleados legalmente contratados, entre otros. Finalmente, la Secretaría de Economía emitirá una resolución al trámite en un plazo de máximo de quince días hábiles.

Es importante señalar que no se autorizará un programa a un productor que se encuentre relacionado con otro productor que ya hubiera contado con la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado por encontrarse en algunos de los supuestos que al final del artículo se mencionan.

La vigencia es anual y se renueva automáticamente una vez se el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa (RAOCE) sea presentado. (Art. 8 del Decreto) la presentación de este reporte no exime a los beneficiarios del programa de llevar un sistema de control de inventarios de forma automatizada.

*NOTA: La fecha límite para presentar el RAOCE fue el 29 de abril de 2022. A partir de mayo de 2022 será suspendido y se cancelará a partir de julio de 2022.

El programa será cancelado a petición de la Secretaría de Economía o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público si los beneficiarios:

  • Incumplen con lo dispuesto en el Decreto.
  • Dejan de cumplir con las condiciones bajo las cuales se les aprobó el Programa.
  • No presentan tres o más declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado.
  • Cambian de domicilio fiscal sin presentar el aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • No se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • Destinan las mercancías importadas al amparo del Programa a propósitos diferentes de lo establecido en el artículo 4o del Decreto.

Es importante tener presente que los beneficiarios del PROSEC se encuentran sujetos también a las obligaciones del artículo 59 de la Ley Aduanera, que señala, entre otros, llevar un sistema de control de inventarios, comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de los aranceles, encontrarse inscritos en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.


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