En la actualidad ante el restablecimiento de las cadenas de suministro, la reactivación económica, y frente al constante incremento del flujo de las mercancías de importación, así como la proliferación y desarrollo de zonas económicas de desarrollo o llamadas también FTZ (Free Trade Zones) en diversas regiones, las necesidades de los importadores cambiaron, es por eso que, recientemente vemos el auge de un régimen aduanero que no ha tenido la el crecimiento que se esperaba desde los años posteriores a su creación.
Tenemos como ejemplo de esta especie de régimen, las zonas francas de China también representan una parte importante y creciente del comercio internacional. Si bien la exención de los aranceles de importación no es actualmente una característica de las zonas francas en China, esto se ha estado considerando y puede cambiar como parte de la expansión continua de las zonas francas.
En China, existen actualmente 12 grandes zonas francas las cuales emplean al 4% de la mano de obra y manejan bienes que representan alrededor del 17% del total de las importaciones china.
En el caso de nuestro país, se cuentan con zonas geográficas ubicadas principalmente en el norte y Sureste del país, las cuales cuentan con un alto índice de desarrollo y un constante desarrollo tecnológico y económico; principalmente en los giros de ingeniería, diseño aeronáutico y servicios de mantenimiento y reparación, dichas zonas concentran gran parte de la actividad económica, incluyendo a las empresas que cuentan con programa de fomento para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación por parte de la Secretaria de Economía.
Motivo por el cual surgió como estrategia para impulsar el desarrollo de la economía e industria mexicana, el “Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Aduanera” publicado el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha acción constituye una de las primeras acciones puestas en marcha por el Gobierno de México buscando implementar modelos de operación, desarrollo económico y principalmente industrial, atendiendo al principio y crecimiento del libre mercado a partir de la firma del NAFTA (North American Free Trade Agreement), mismas que se focalizaron en las zonas estratégicas del territorio nacional haciendo hincapié en las zonas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.
Mediante estas modificaciones realizadas a la ley Aduanera resalta que figuró por primera vez en la Ley este régimen aduanero (Recinto Fiscalizado Estratégico), posterior a ello durante el gobierno del entonces presidente Enrique Peña Nieto mediante el ”Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero del año 2016, se implementó una de las primeras acciones para la modernización del sistema Aduanero Mexicano, la implementación del régimen aduanero del Recinto Fiscalizado Estratégico el cual surgió como consecuencia de acciones continuas desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Podemos definir al Recinto Fiscalizado Estratégico como aquel inmueble ubicado dentro de la circunscripción territorial de cualquier aduana en el territorio nacional y que puede ser o no colindante con el Recinto Fiscal, es decir la aduana, a diferencia del Recinto Fiscalizado Concesionado, en este régimen, se caracteriza por que el inmueble a habilitar para el almacenaje y manejo de las mercancías es propiedad de un particular y es la Autoridad Aduanera quien otorga la autorización para administrar el mismo, sin embargo, se establecieron 2 figuras para este régimen el administrador y el operador.
En relación con lo antes mencionado, se hace la siguiente precisión, entendemos por Administrador a aquel particular que obtiene por parte de la Autoridad, la autorización del inmueble para la habilitación del mismo para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, mientras que el operador, se entiende por el autorizado para introducir a dicho régimen, mercancías de procedencia extranjera, nacionales, o nacionalizadas para su transformación, elaboración, reparación, etc.