IVA, IEPS, ISR e IMSS en el marco de los RFE

Impuesto Sobre la Renta del régimen general Persona Moral:

En el mismo sentido, en lo respectivo al Impuesto Sobre la Renta, es de precisar, que al no existir una excepción respecto al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, por tratarse de una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, se debe dar el tratamiento fiscal de Régimen General de Ley de Personas Morales, que se encuentra regulado por el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que consiste en una tasa del 30% de la utilidad fiscal del ejercicio de conformidad al artículo 9 de la citada Ley, teniendo la obligación de presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de conformidad al artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De igual forma, la persona moral que opte por dicho régimen aduanero, tiene la obligación de presentar la información anual de operaciones realizadas con partes relacionadas con residentes en el extranjero de conformidad al artículo 76 fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Aunado a lo anterior, tienen la obligación de presentar pagos mensuales por retenciones de ISR servicios profesionales de acuerdo al artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 1, fracción IV, establece la obligación de pago del citado impuesto, para las personas físicas y morales, el cual a letra indica:

  • “… Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
    Enajenen bienes.
    Presten servicios independientes.
    Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
    Importen bienes o servicios …”

Es de precisar, que únicamente se considerara el monto del impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente pagado con motivo de la importación en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles, el cual, que debe constar por separado, lo anterior, respecto a las mercancías ingresadas al país.

El artículo 9, fracción IX, señala que no se pagará el impuesto en la enajenación de los bienes que se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera.

Ahora bien, dicha ley, en su artículo 24, fracción I, segundo párrafo, define la importación temporal como la introducción al país de bienes destinados a los regímenes aduaneros para elaboración, transformación, o reparación en recinto fiscalizado y que no se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones definitivas de los bienes, cuando hayan sido destinados al régimen aduanero para elaboración, transformación en recinto fiscalizado.

En relación a lo anterior, dicha ley, en sus artículos 27 y 28, en los casos de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, señalan que el pago del impuesto se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento. Es de precisar que el artículo 28-A, respecto a lo anterior, otorga el beneficio de la aplicación de un crédito fiscal en cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que debía pagarse en importación, con la condicionante de que el contribuyente posea la certificación correspondiente otorgada por el Servicio de Administración Tributaria.

Por último, en cuanto a la figura de exportación de bienes se aplicará la tasa del 0% y podrá acreditarse dicho impuesto siempre y cuando los bienes retornados a su país de origen los bienes ingresados a territorio nacional por el régimen de importación temporal de elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

  • En el artículo 1ro de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se establece la obligación de las personas físicas y morales, el cual a letra indica lo siguiente:
    “… Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
  1. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.
  2. La prestación de los servicios señalados en esta Ley …”
    El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley …”

De conformidad al artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se establece que este impuesto se paga en el momento de la importación cuando se trate de las siguientes importaciones:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

  • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
  • Tabacos Labrados.
  • Combustibles automotrices:
  • Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes
  • Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos.
  • Combustibles Fósiles
  • Plaguicidas
  • Alimentos no básicos

Respecto a lo anterior, el artículo 13, en su fracción VI, nos dice que no se pagará el impuesto en las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y en la fracción IX las de petróleo crudo y gas natural.

El artículo 15 A de dicho ordenamiento legal, establece que en el caso de la importación temporal para de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, podrá aplicar el crédito fiscal al 100%, siempre y cuando cuente con la certificación que otorga el Servicio de Administración Tributaria.

Contribuciones de Seguridad Social

Al constituirse como una Persona Moral el Recinto Fiscalizado Estratégico, se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas por las leyes mexicanas, por lo que debe de estar al corriente en las declaraciones y pagos de IMSS e INFONAVIT y pago de impuesto sobre nóminas, así como la emisión de CFDI’s de Nómina por los salarios pagados y debe cumplir con la obligación de enterar y pagar las retenciones de ISR por sueldos y salarios.

 

Los RFE representan un esquema altamente lucrativo que muchas empresas aún no han explorado en su totalidad. En Stratego, somos expertos en la autorización y asesoría necesaria para asegurar el correcto mantenimiento de estos recursos financieros especiales. Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com

Categorías