IMMEX y su cumplimiento Fiscal

IMMEX y su cumplimiento Fiscal

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Nuestra Carta Magna establece las obligaciones que como mexicanos tenemos, a contribuir al gasto público tanto de la Federación, como de los Estados de la República, de la Ciudad de México y de los diferentes Municipios en que resida el particular, otorgándonos el beneficio de que dicho pago de obligaciones sea de manera proporcional y equitativa, de acuerdo a las leyes secundarias que para el efecto sean emitidas. Así mismo, otorga a la Federación la facultad privativa de gravar las mercancías que se importen o exporten, de manera temporal o definitiva, así como reglamentar su permanencia y circulación en territorio nacional.

En relación a lo anterior, la Ley de Comercio Exterior, define los aranceles como las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, que podrán ser:

  • Ad valorem, cuando se exprese en porcentaje el valor de la mercancía.
  • Específicos, se expresan en términos monetarios por unidad de medida.
  • Mixtos, que es una combinación de los anteriores.

Dicha ley, señala que las cuotas compensatorias serán aprovechamientos de conformidad al Código Fiscal de la Federación, que por su parte, los define en términos generales como los ingresos que percibe el Estado Mexicano por funciones de derecho público y que no sean considerados como impuestos.

En tanto, que la Ley Aduanera, nos señala que se entenderá por programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, para lo cual, establece que las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado.

Asimismo, se desprende que las importaciones temporales no pagarán los impuestos al comercio exterior y se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias. En relación a lo anterior, se emitió el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, (el cual ha sufrido modificaciones y reformas).

En dicho decreto se creó un programa que para efectos prácticos tiene la intención de igualar las condiciones de las empresas mexicanas con competidores extranjeros, a efecto de hacer posible la colocación exitosa de los diversos bienes que se ofertan en la plataforma mundial, con el fin de traerlas a territorio nacional para su elaboración, transformación y/o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas de forma temporal a territorio nacional y posteriormente devolverlas mediante la exportación.

Bajo el manto de dicho programa, se permite a las empresas importar de forma temporal insumos o bienes que de ser el caso se someterían a un proceso industrial o de servicio, esto es, con el fin de ser utilizado para la elaboración, transformación y/o reparación de mercancías que hayan provenido del extranjero e importadas temporalmente, sin que se grave dicha operación con el pago del impuesto general de importación. A efecto de ser acreedores a los beneficios que otorga el programa IMMEX, es necesario que se trate de personas morales que hayan establecido en territorio nacional la administración principal de sus negocios o de ser el caso, la sede de la dirección efectiva, que tributen de acuerdo al título II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y en obviedad, reunir requisitos establecidos en el Decreto IMMEX.

Forma de tributación

Dentro de su marco normativo se encuentra la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la que se desprende la obligación a las personas físicas y morales al pago del IVA, en el supuesto de que en el territorio nacional realicen actos o actividades consistentes en la importación de bienes o servicios, solo en el caso que estos sean acreditables. En el caso de las importaciones, únicamente se considerará el monto del impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente pagado, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles, debiendo constar por separado en el pedimento que se emita en relación a las mercancías que ingresen a territorio nacional.

Ahora bien, la importación temporal de bienes, consiste en su introducción a territorio nacional, para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, a las que no les será aplicable la exención del IVA a que hace mención el artículo 25, fracción I, de la LIVA. Razón por la cual, respecto a la importación temporal para elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, señalan que el pago del impuesto se llevará a cabo, a más tardar en el momento en que se presente el pedimento.

Sin embargo, el artículo 28-A, de la ley que nos ocupa, establece que se otorgará el beneficio de la aplicación de un crédito fiscal en cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse en importación, siempre y cuando el contribuyente posea la certificación otorgada por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, el precepto normativo citado en el párrafo anterior, señala que de ser el caso que se decida optar por la opción de no contar con la certificación, será posible que cuenten con el beneficio de no pagar el impuesto al valor agregado, siempre y cuando garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por la institución correspondiente, en los términos establecidos por el numeral 4.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Por último, en cuanto a la figura de exportación de bienes, se aplicará la tasa del 0% y podrá acreditarse dicho impuesto siempre y cuando los bienes sean retornados a su país de origen. cumplimiento fiscal

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

La Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, establece la obligación a las personas físicas y morales del pago en el momento de la importación cuando se trate de las siguientes mercancías: cumplimiento fiscal

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
  • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
  • Tabacos Labrados.
  • Combustibles automotrices.
  • Bebidas energizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas.
  • Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para prepararlas, que se expendan en envases abiertos.
  • Combustibles Fósiles.
  • Alimentos no básicos.

Asimismo, dicha ley establece que, en relación a los bienes enlistados, no causarán el impuesto que nos ocupa, siempre y cuando no se cambie a importación definitiva. cumplimiento fiscal

Contribuciones Adicionales.

Al constituirse como una Persona Moral, la maquiladora, se encuentra sujeta al cumplimiento de las obligaciones estipuladas por las leyes mexicanas, por lo que debe de estar al corriente en las declaraciones y pagos de IMSS e INFONAVIT y pago de impuesto sobre nóminas, así como la emisión de CFDI’s de Nómina por los salarios pagados y debe cumplir con la obligación de enterar y pagar las retenciones de ISR por sueldos y salarios.

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