Causales de cancelación del Programa IMMEX

Causales de cancelación del Programa IMMEX

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El esquema IMMEX cuyas siglas significan Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación es, en términos generales, un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación,  o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Es importante recordar que su creación obedeció a que era necesario impulsar y fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, lo cual se materializó a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, el “DECRETO para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, cuya última reforma se publicó en el mismo medio de difusión el 24 de diciembre de 2020, con lo cual se otorga certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país.

Así, el programa IMMEX es un beneficio que las empresas maquiladoras pueden obtener siempre que cumplan con los requisitos correspondientes, pero es importante señalar que quienes obtengan la autorización están obligadas a cumplir diversas obligaciones, además de que existen casuales de cancelación del programa.

En efecto, el artículo 27 del DECRETO para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, establece que el programa IMMEX podrá ser cancelado cuando la empresa se ubique en los siguientes supuestos: Causales

  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente Decreto;
  • No cuente con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior o no acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a cuatrocientos mil pesos; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.
  • No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes;
  • No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en los domicilios registrados ante el SAT, hasta por un monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
  • Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero.
  • Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida en términos de la Ley, sean falsos, inexistentes o no localizados.
  • Presente aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes o no presente la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada en términos de la legislación aplicable.
  • La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa.
  • Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila conforme a lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General.

En la práctica, se ha detectado que uno de los supuestos que más se actualizan es aquél por el cual la empresa no se localiza en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes, por lo que se sugiere que se realicen auditorías internas con la finalidad de que estén pendiente de que sus obligaciones se cumplan conforme a lo que exige el decreto. Causales

Ahora bien, si se actualiza una de las causales previstas en el artículo 27, se substanciará el procedimiento que se prevé en dicho numeral, consistente medularmente en que la Secretaría de Economía o a petición del SAT, lo iniciará en un plazo mayor a diez días hábiles a partir de que se tuvo conocimiento de la configuración del supuesto, notificará al titular del programa las causas, ordenará la suspensión de los beneficios del programa y se le otorgará el plazo de 10 días para que ofrezca las pruebas y alegatos para desvirtuar el supuesto de cancelación; de ser el caso, se emitirá resolución definitiva reactivando a la empresa, de lo contrario, se emitirá la resolución definitiva de cancelación. En ambos casos, la resolución se emitirá y notificará en un plazo que no exceda de 3 meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio del procedimiento de cancelación. Causales

Tratándose de las empresas que no logren desvirtuar la actualización de alguna de las causales previstas en el artículo 27 y se le notifique la cancelación de su programa, estará obligada a cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de Ley las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación. Causales

No obstante, lo anterior de ser necesario, la empresa podrá solicitar al SAT, una prórroga de hasta 180 días naturales para cumplir con dicha obligación, ello de conformidad con lo que establece el artículo 28 del Decretado mencionado. Causales

Causales


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