La obtención de un esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) tiene sin duda diversas facilidades, entre otros, optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, el despacho a domicilio a la exportación. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero.
Por lo que, para conservar dichas facilidades los contribuyentes deben acatar las disposiciones legales que norman los lineamientos a seguir, ya que no de cumplirlos de conformidad al artículo 100-C de la Ley Aduanera se podrá cancelar la autorización de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA).
Entre las causales de cancelación tenemos en el ámbito fiscal las siguientes:
- No encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales: este punto es sumamente importante no solo para conservar la certificación OEA, si no para evitar cualquier percance con la Autoridad Hacendaria ya que el incumplimiento de las obligaciones fiscales ya sean pagos provisionales, pagos definitivos, declaraciones anuales o declaraciones informativas y retenciones puede tener consecuencias que van desde pago de actualizaciones y recargos por presentar a destiempo hasta inicio de facultades de revisión de la Autoridad.
Una revisión por parte de la Autoridad consistiría en el pago de las multas por incumplimiento y todas las acciones legales que conlleva una revisión de la Autoridad Fiscal. Una herramienta de gran ayuda para conocer el estatus que tenemos ante la Autoridad respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales es la “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”, la cual podemos obtener de manera instantánea a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y es importante verificar periódicamente ya que en caso de que existan discrepancias entre lo que indica la Autoridad Hacendaria y lo presentado por el contribuyente existe la posibilidad de presentar una aclaración.
- No dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros 5 días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, según sea el caso, este es un punto que cobra gran relevancia derivado a que se tiene la obligación de dar aviso a la Autoridad. En caso de no hacerlo tiene repercusiones más allá de la cancelación de OEA, ya que de que la Autoridad Fiscal quiera validar la existencia del domicilio fiscal a través de una verificación de domicilio y en dicho domicilio no se encuentre el contribuyente, lo desconozcan o se encuentre otro contribuyente, la Autoridad Hacendaria podrá efectuar medidas como son: tener como no localizado al contribuyente lo que implica que no le autoricen varios trámites entre ellos devolución de impuestos, restricción y cancelación de Sellos Digitales.
- No estar al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, esta obligación que tiene el contribuyente conlleva realizar en tiempo y forma los pagos por concepto de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objeto de conformar un patrimonio para el trabajador, en cuanto a su retiro, cesantía y vejez, así como para garantizar la seguridad social y atención médica y así evitar algún tipo de revisión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Así mismo, para evitar algún requerimiento por parte de la Autoridad Fiscal y evitar todos los problemas que conllevan los actos de la Autoridad, se recomienda que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, cumpla con la obligación enterar las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los trabajadores, no se ubique en la lista publicada por el Servicio de Administración Tributaria en términos de los artículos 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como evite tener relación con contribuyentes publicados en dicho listado y mantener su domicilio fiscal actualizado.
Si tiene alguna duda respecto al trámite para obtener y mantener su certificación OEA no dude en contactarnos, ya que en Asesores Stratego contamos con especialistas en el Área de Comercio Exterior, Legal y Fiscal quienes con gusto pueden ayudarlo.
Stratego sobresale por su vasta experiencia en asesorar a empresas que buscan obtener la certificación de Operador Económico Autorizado. Si tienes preguntas o quieres evaluar tu elegibilidad, no dudes en compartir tus inquietudes con nosotros.
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