El recurso de Revocación como un Medio de Defensa Alternativo

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El recurso de revocación, también conocido como recurso administrativo, es un medio de defensa optativo que se encuentra regulado dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF) y procede en contra de actos administrativos dictados en materia fiscal federal. El mismo se caracteriza por el hecho de que la pretensión del promovente es el de obtener la revocación o modificación del acto administrativo que le genere una afectación directa a su esfera jurídica, recurriéndolo en sede administrativa por la falta de legalidad en el mismo, tratando de buscar resolver la controversia con la misma Autoridad Fiscal antes de someterla a un control jurisdiccional.

Ahora bien, como se refirió en un inicio, el recurso de revocación se considera como un medio de defensa alternativo para los contribuyentes toda vez que el mismo es optativo, es decir, que dicho recurso puede ser promovido contra la autoridad administrativa o no, optando entonces por el Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para que resuelva como tercero jurisdiccional a través de resolución judicial que emita.

Como es bien sabido, el Juicio de nulidad y el recurso de revocación pueden ser promovidos dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto a impugnar, sin embargo, dado que el recurso de revocación es optativo, así como que se promueve y resuelve con la autoridad fiscal, algunos contribuyentes considerarían que este medio de defensa no es efectivo para defender sus derechos, tomando en cuenta que de no obtener una resolución favorable, extenderían la controversia hasta llegar al Juicio de Nulidad de manera innecesaria. No obstante, la realidad de las cosas es que además de que el recurso de revocación si podría dar una resolución favorable, de no obtenerla se podría acudir a la instancia del juicio de nulidad habiendo obtenido previamente ciertas oportunidades o beneficios que ayuden a reforzar la defensa del contribuyente, así como la protección de sus derechos y patrimonio.

Pues bien, dado que aproximadamente 8 de cada 10 recursos confirman la legalidad del acto impugnado, muchos contribuyentes cuestionan si este medio de defensa es ideal para proteger sus pretensiones contra los actos de ilegalidad en los que pueda incurrir una autoridad fiscal, ya que otorga poca confianza para recurrir a este medio por el hecho de que se podría esperar la confirmación del acto.

En suma de lo anterior, es un hecho el que, desde hace ya bastante tiempo, se le considera al Juicio de Nulidad como el medio de defensa idóneo para resolver las controversias en materia fiscal, dado que su grado de efectividad es más alto considerando que el porcentaje de juicios favorables obtenidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el año pasado del 2021 equivalió a un 45.6% según sus propias estadísticas, es decir, un 55% de las sentencias definitivas declaradas en ese ejercicio fueron favorables para los contribuyentes.

Juicios en Sentencia Definitiva Favorables al SAT
Enero – Diciembre, 2017 – 2021
Número de Juicios y tasa de efectividad
Año Juicios Favorables % Favorables al SAT
2017 11,387 50.2
2018 9,020 48.5
2019 11,032 49.3
2020 6,649 50.9
2021 8,409 45.6

Fuente: Informe Tributario y de Gestión Cuarto Trimestre 2021 – SAT

Bajo ese contexto, se cuestiona si es favorable o no interponer el recurso de revocación contra actos administrativos una vez cuestionada su poca probabilidad de obtener una resolución favorable.

Si bien se considera por muchos que el recurso de revocación no es del tanto efectivo para revocar o modificar un acto administrativo que transgreda la esfera jurídica del contribuyente, lo cierto es que el mismo cuenta con beneficios que, si son bien implementados, pueden ayudar considerablemente a obtener una resolución favorable al mismo tiempo que puede salvaguardar los intereses del promovente, beneficios como son los siguientes:

  • Anuncio de pruebas adicionales a las presentadas en el escrito inicial del recurso de revocación.
  • Falta de garantizar el interés fiscal durante el tiempo que dure la tramitación del recurso de revocación.
  • Obligación de la Autoridad para resolver cuestiones de fondo planteadas; y
  • Principio de Litis Abierta

Por lo anterior, previo a interponer el Juicio de Nulidad, se recomienda optar por el referido recurso de revocación dados los beneficios mencionados previamente, siempre y cuando sean analizadas las circunstancias por un especialista en medios de defensa fiscal que lo considere necesario, pues de ser así, es probable el obtener una resolución favorable si los agravios planteados son bien formulados, así como si el acto impugnado y el procedimiento del que derive se pueda observar lo siguiente:

  • Se identifique que se pueda solicitar al SAT una indemnización por gastos procesales, siempre que se pueda actualizar dicho supuesto, ya sea por vicios de forma de las cuales existan criterios jurisprudenciales o cuando el acto carezca de fundamentación y motivación.
  • Cuando se plantee utilizar el principio de litis abierta.
  • Cuando se tengan agravios que puedan plantear violaciones en cuanto al fondo del asunto.
  • Así como cuando la garantía del interés fiscal sea difícil de solventar.

Por lo que, a manera de conclusión, se puede enfatizar que el recurso de revocación sí es un medio de defensa que debe ser considerado por los contribuyentes que se vean afectados por un acto administrativo, dado que puede utilizarse en su caso como una alternativa para resolver la controversia o como una manera de construir una defensa más sólida que se espere en el juicio de nulidad, tomando siempre en consideración las circunstancias en las que se encuentre cada contribuyente y buscando siempre el mayor beneficio para obtener una resolución cien por ciento favorable.

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