Origen y Requisitos Generales para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

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Derivado de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, en todo el mundo, se hizo  evidente la necesidad generar programas que sean capaces de sentar las bases para fortalecer la seguridad de las cadenas de suministro, para así tener herramientas generales para evitar actos ilícitos y peligrosos, tales como actos terroristas, lavado de dinero, contrabando e incluso tráfico de personas, a la vez que se provee de facilidades administrativas, legales y operativas que sirva de motivador para que las empresas involucradas sean atraídas por dichos programas. Es por esto la importancia de redefinir y fortalecer los programas, con el fin último de salvaguardar y proteger a las naciones. 

A raíz de lo anterior, varios países implementaron procedimientos de seguridad, por ejemplo, C-TPAT (EEUU), PIP (Canadá), StairSec (Suecia), FL (Australia) o el SEP (NZ). A partir de estos programas, en 2005 la Organización Mundial de Aduanas elaboró el marco normativo de la OMA, las llamadas normas SAFE, que han sido ratificadas por más de 150 países, incluyendo la Unión Europea y todos los países que la forman. 

En 2002 se incorpora en la Ley aduanera la figura del “Registro de empresa certificada”, la cual otorgó facilidades en el desarrollo de las actividades de importación y exportación e incrementó la competitividad de las empresas dedicadas al ramo en el contexto internacional.

Bajo este esquema para el control logístico y seguridad, surgieron los Operadores Económicos Autorizados (OEA) que es una certificación que busca fortalecer y cumplir con estándares de seguridad dentro de la cadena de suministro en el comercio. En México, el SAT lo define como un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos en coordinación con el sector privado y que otorga beneficios a las empresas participantes.

Los requisitos básicos para cualquier empresa que desee certificarse en las modalidades de IVA, IEPS, OEA y Socio comercial Certificado se encuentran expuestos en la regla 7.1.1, los cuales se sustentan en los artículos 28-A de la LIVA, 15-A de la LIEPS y 100-A de la Ley aduanera. 

En este artículo nos centraremos en los primeros 7 requisitos de los 18 requeridos, los cuales son los siguientes:

  1. Para el caso de las personas morales, deberán estar constituidas conforme a la legislación mexicana.

Al ser un programa que aplica diversos beneficios, y con el afán de dar certeza e incrementar la competitividad de las empresas mexicanas a nivel internacional, deben apegarse a lo estipulado para residentes nacionales.

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; asimismo haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.25. de la RMF.

Como cualquier programa, estímulo o beneficio en territorio nacional, es indispensable que cada participante del programa compruebe su solvencia en temas fiscales.

  1. Tener personal registrado ante el IMSS y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

La participación directa de la cadena de suministros, se tendrá que ser viable y contar con la infraestructura y capital de trabajo necesario para el correcto funcionamiento del mismo; por lo que el registro correcto y completo del personal empleado en las actividades propias es indispensable.

  1. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

El esquema de certificación de empresas es un intento por dar seguridad a los terceros que tengan relaciones comerciales con empresas mexicanas, por lo que no pueden existir operaciones simuladas; toda operación debe contar con la materialidad y sustento legal para comprobarlas.

  1. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

En concordancia con el párrafo II de esta regla, la cancelación de los sellos digitales puede ser resultado de la omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo cual también se incluye en los requisitos.

  1. Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, Apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.

De igual forma que el punto anterior, para dar certeza de la solvencia moral de quien pretenda obtener una certificación, cada domicilio fiscal que se use para fines de actividades de comercio exterior, debe estar registrado ante el SAT, ya que, en caso de una verificación, se podrá tener constancia de que la infraestructura es correcta y adecuada para desarrollar las actividades necesarias.

  1. Contar con un medio de contacto actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17K, penúltimo párrafo del CFF.

En los últimos años, derivado de los avances en el campo de las tecnologías de la información, el uso del Buzón Tributario ha tomado más relevancia, al ser este un instrumento sencillo y de fácil acceso para poder tener contacto de forma ordenada y segura ante la autoridad fiscal; toda vez que, para acceder a él, se requiere el registro de medios de contacto legítimos y probados.

El establecimiento de requisitos para certificarse en las modalidades de IVA, IEPS, OEA y Socio comercial Certificado, más que intentar convertirse en un dolor de cabeza para quienes desean obtenerlo, es una oportunidad para estandarizar procesos y asegurar la capacidad y correcto desempeño, así como elevar los estándares e incrementar la eficiencia y competitividad de las empresas a nivel internacional. El hecho de que muchos de estos requisitos sean tan sencillos debe ser un motivante más para tenerlos al corriente y no dudar que con los ajustes correctos, dichas certificaciones son posibles y viables.

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