El Certificado Digital Fiscal por Internet de Traslado (CFDI de traslado), es el documento fiscal que tiene por objeto amparar el transporte, la legal tenencia y estancia de las mercancías transportadas, en su trayecto por el territorio nacional, y puede ser utilizado para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero, además de ser uno de los seis diferentes tipos de CFDI que contempla el Apéndice 2 del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Su uso es una obligación establecida en la legislación fiscal y aduanera para el caso de amparar las mercancías de procedencia extranjera que transitan en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo señalado las fracciones II, III y VII del artículo 20, primer párrafo de la Ley Aduanera.
La información que debe contener el CFDI de traslado en las operaciones de importación de mercancías, además de las previstas en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, es la referente al pedimento de importación que ampara a la mercancía que se transporta; esto es, el número y fecha del pedimento, los conceptos y cantidades pagadas por las mercancías, así como los impuestos efectivamente cubiertos.
El CFDI de traslado será utilizado en los siguientes supuestos:
- Cuando el traslado de mercancías lo realiza el propietario o poseedor de las mismas con medios de transporte propios.
- Cuando se efectúen traslados de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, en lo que se refiere a las transferencias virtuales de mercancías mediante pedimentos V1, V5, V6 y VD.
- Cuando la mercancía es trasladada por empresas que prestan servicios de transporte.
Ahora bien, analizaremos el supuesto en que la mercancía que se traslada es transportada por un tercero que presta los servicios de flete, para lo cual podemos encontrar los siguientes escenarios:
- Cuando la mercancía es transportada a un establecimiento dentro de territorio nacional, la empresa transportista se encuentra obligada a expedir el CFDI de traslado con complemento de Carta Porte, el cual deberá de cumplir con los requisitos descritos en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y el operador del transporte deberá de llevar consigo una representación impresa en papel o en medio digital en todo momento, para amparar en todo su trayecto la posesión y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera, lo anterior en atención a lo dispuesto por el segundo y cuarto párrafo de la regla 2.7.7.2 de la Resolución.
- Cuando la empresa transportista se encargue de llevar a cabo el cruce fronterizo de las mercancías, ésta deberá de expedir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, el cual podrá ser reemplazado por un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte en caso de efectuar un cambio en el medio de transporte para el cruce fronterizo. En esta situación, deberá relacionar el CFDI de ingreso que se tramitó primero en el CFDI de traslado para amparar la totalidad del servicio, así como describir los datos del domicilio en el extranjero donde serán entregadas las mercancías; para ambos casos, el último CFDI será el que se presente para fines de la exportación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la regla 2.7.7.10 de la RMF.
- Cuando la empresa transportista se encargue de trasladar las mercancías de operaciones consolidadas dentro de territorio nacional, el transportista deberá de emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento de Carta Porte, facilidad establecida en la regla 2.7.1.31 de la RMF y además deberá cumplir con las especificaciones descritas en la regla 2.7.7.8 de la misma.
Como pudimos observar, en caso del tránsito de mercancías en el interior de la República Mexicana, las empresas transportistas se encuentran obligadas a emitir y llevar consigo en todo momento durante el traslado, una representación impresa en papel o en medio digital del CFDI de traslado con complemento Carta Porte para amparar la posesión, tenencia y la legal estancia de las mercancías de procedencia extranjera que transporta; y para el caso de prestar el servicio de cruce fronterizo de las mercancías, la empresa transportista deberá emitir un CFDI de ingreso con complemento Carta Porte en caso de no efectuar cruce fronterizo por operaciones consolidadas. En caso de realizar dichas operaciones, se emitirá el CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, considerando que en todos los supuestos descritos anteriormente el transportista es el que se encuentra obligado a la emisión del CFDI en sus dos variantes.
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