PROBLEMÁTICA

Mediante orden de visita domiciliaria, se le requirió a nuestro cliente, los libros y registros que forman parte de su contabilidad de conformidad con el artículo 53, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.

Derivado de la visita domiciliaria que se le estaba practicando, la Autoridad Fiscal determinó la supuesta omisión del impuesto Sobre la Renta, de conformidad con el artículo 60, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, toda vez que refirió que nuestro cliente actualizaba el supuesto de Ingresos por compras no registradas elevadas a ingresos, al contar con mercancías señaladas por la Autoridad como “Activo Fijo”, refiriendo que no fueron debidamente registradas para efectos de la acumulación de sus ingresos, contemplando que debió realizarse su registro para efectos de demostrar que cada una de las mercancías sujetas a comprobación habían sido declaradas correctamente para efectos del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a los pagos provisionales.

Cabe indicar, que derivado de las inconsistencias detectadas por la autoridad, se presumió la actualización preliminar de un crédito fiscal cargo de nuestro cliente en cantidad de $ –´000,000.00 pesos.

ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR NUESTRA FIRMA.

Para efecto de implementar las estrategias más adecuadas de defensa dentro de la Visita Domiciliaria Practicada, nuestro grupo de especialistas procedió a realizar un análisis minucioso y valoración de la información relacionada al caso, por lo que en el momento procesal oportuno se elaboró y se presentó ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior, un escrito de Pruebas y Alegatos ofreciendo información y documentación para efectos de desvirtuar la irregularidad detectada por la Autoridad Fiscal.

La defensa principal fue desvirtuar que contrario a lo determinado por la Autoridad Fiscalizadora, las mercancías sujetas a comprobación no deberían considerarse como un Activo Fijo, toda vez que las mismas fueron objeto de una Capitalización de Pasivos, siendo por tanto que no podrían contemplarse como un Ingreso Acumulable, máxime que se demostró que los pedimentos de las mercancías fiscalizadas sí se encontraban debidamente registradas y declaradas en base al concepto correcto, por lo que en consecuencia dichas mercancías no podrían acumularse como Ingresos para el pago del Impuesto Sobre la Renta.

De igual manera, se integraron y presentaron todos los soportes que acreditaban la capitalización de Pasivos.

RESULTADO

En base a lo fundado de los argumentos y estrategias implementadas para la sustanciación de este Procedimiento de Fiscalización, se obtuvo resolución FAVORABLE EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, quedando sin efectos presunción de irregularidades y por tanto de crédito fiscal, con lo que además se evitó una cuantiosa contingencia a cargo de nuestro cliente  y el inicio de juicios prolongados, puesto que el asunto quedó resuelto de forma favorable en la etapa administrativa.

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