GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL
A partir del Programa de Apoyo a la Aceleración Comercial Internacional de la Aceleradora Internacional de las Américas del ejercicio 2020, se indicó que la fiscalización a los contribuyentes incrementa, y con ello también las revisiones. Para hacer aún más preocupante el tema, la afectación económica a causa de la suspensión de la mayoría de las actividades económicas por el COVID-19 provocó que, en muchos casos, el pago de contribuciones se viera afectado. En consecuencia, también los créditos fiscales se hicieron notar más que en años pasados.
Ahora bien, existen distintos medios de defensa (los cuales se exponen ampliamente en esta publicación), sin embargo, es prudente mencionar que el fisco no litiga sin garantías, independientemente del resultado del medio de defensa; a esto se le conoce como Garantía de Interés Fiscal. Por lo anteriormente expuesto, es necesario conocer qué tipo de garantías existen y en qué momento proceden.
PROCEDENCIA DE LAS GARANTÍAS DEL INTERÉS FISCAL
De acuerdo con el Art. 142 del CFF, procede la Garantía de Interés Fiscal en los siguientes casos:
- Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Cuando se solicite prórroga para el pago de créditos fiscales o en el caso que se haya dejado de pagar dos parcialidades, debe presentarse dentro de los siguientes treinta días a que se debió pagar la segunda parcialidad incumplida.
- En el juicio de Amparo indirecto o Juicio de Nulidad y no se hizo el pago del adeudo.
- Dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución realizada por la autoridad fiscal.
Asimismo, para que la garantía sea calificada y aceptada, la autoridad considera que el valor de los bienes debe ser suficiente para cubrir el adeudo fiscal actualizado, más los accesorios causados (recargos) y los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. En caso contrario, la garantía será considerada insuficiente y la autoridad procederá a realizar acciones de cobro por la parte no garantizada. Cabe mencionar que, de acuerdo con el SAT, se pueden combinar distintas formas de garantía para cubrir el monto total a garantizar.
MODOS DE GARANTÍA
Los tipos de garantías son los siguientes:
- Billete de Depósito: Es una garantía en efectivo exhibida en el Banco del Bienestar, S.N.C. (anteriormente BANSEFI).
- Carta de Crédito: Es un instrumento de pago mediante el cual, una institución bancaria emite una carta donde dicha institución se compromete a pagar una cantidad determinada en nombre del beneficiario. Dicha carta es de carácter irrevocable y tiene vigencia de un año y debe contener los datos del solicitante y del adeudo.
- Prenda: Dicha garantía se constituye sobre bienes muebles por el 75% de su valor. Dichos bienes deben estar libres de gravamen. Se efectúa a través de una entrega jurídica; es decir, un documental donde la autoridad y contribuyente convengan en dejar los bienes en poder de un tercero o en poder del mismo contribuyente, siempre y cuando la ley lo permita.
- Hipoteca: Se constituye sobre el 75% del valor del avalúo o valor catastral. Esta garantía se hace mediante escritura pública, la cual debe estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
- Póliza de Fianza: Es un documento donde una afianzadora se compromete a cumplir con el pago de los adeudos fiscales del contribuyente ante la autoridad, en caso de que este no lo haga, por lo cual dicha afianzadora debe comprobar su solvencia. Este trámite se hace ante la autoridad fiscal o fedatario público.
En caso de ser persona física, se debe garantizar al menos el 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal. Si es persona moral, no debe exceder el 10% de su capital social pagado y no debe tener pérdidas fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta en los últimos dos ejercicios fiscales regulares.
- Embargo en la vía administrativa mediante Bienes Muebles tangibles: Se constituye por el 75% del valor de bienes muebles a través de una diligencia de embargo, sin que se lleve a cabo la extracción de los mismos. En este caso, es la autoridad fiscal la que determina quién es el depositario de dichos bienes.
- Embargo en la vía administrativa mediante Bienes Inmuebles Urbanos: Se constituye por el 75% del valor catastral o del avalúo a través de una diligencia de embargo. La autoridad fiscal es quien determina quién es el depositario del inmueble.
- Embargo en la vía administrativa mediante negociación: Se constituye por el 75% del valor catastral o del avalúo a través de una diligencia de embargo. La autoridad fiscal es quien determina quién es el depositario del inmueble.
- Título Valor: Un Título Valor es un documento (esencialmente transmisible) que contiene un derecho de cobro, como es el caso de los cheques, letras de cambio o pagarés. Estos son considerados bienes muebles. Para poder garantizar los adeudos fiscales por este medio, es indispensable demostrar la imposibilidad de garantizar la totalidad del adeudo por cualquier otra modalidad y se aceptará al valor que discrecionalmente fije la autoridad.
- Cartera de crédito:. Consiste en el conjunto de obligaciones que el contribuyente tiene pendientes de cobro en diferentes documentos que posee a su favor, para que, en su caso, la autoridad tenga el derecho de cobrar dicha cartera y con ello cubrir el adeudo fiscal. Esta forma de garantía se aceptará al valor que discrecionalmente fije la autoridad fiscal.
Los requisitos de cada una de las modalidades de Garantía del Interés Fiscal dependen de la naturaleza y alcance de los mismos, sin embargo, hay algunos que son comunes para todos, por ejemplo: el Formato de Garantía del Interés Fiscal, debidamente llenado y firmado por el contribuyente o representante legal, medios de identificación de personalidad.
Para personas físicas: identificación oficial con fotografía y en algunos casos, acta de matrimonio. Para los bienes que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal es necesario un escrito debidamente firmado, donde el tercero (cónyuge) manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario.
Para personas morales: acta constitutiva y sus modificaciones, instrumento notarial donde se acredite la personalidad del representante legal, Identificación oficial del representante legal, entre otros.
En ciertos casos es necesario un archivo fotográfico donde se puede identificar el bien, gastos de ejecución, etc. Para todos es necesario identificar nombre y razón social, RFC, domicilio fiscal y datos del adeudo (monto total a garantizar, fecha, autoridad emisora, número del determinante).
AUMENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
A partir del día siguiente a que se cumpla un año de aceptación de la garantía, el contribuyente podrá ampliar la garantía mediante el Formato de Garantía del Interés Fiscal. En dicho formato se debe indicar que se trata de una ampliación de garantía, el tipo de garantía que ofrece y el monto de la diferencia no garantizada en el crédito fiscal, adicionalmente debe anexar la documentación probatoria correspondiente a la garantía ofrecida.
Posteriormente la autoridad pasará a analizar y calificar el aumento de la garantía y resolverá si es aceptada o no. En caso de que el contribuyente no amplíe la garantía, o en caso que esta no sea aceptada, la autoridad podrá proceder a requerir el pago y/o embargo de bienes por la diferencia del importe no garantizado.
SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Si el contribuyente cuenta con una garantía de modalidad distinta a la que ofreció anteriormente, podrá intercambiarla ante la autoridad mediante el Formato de Garantía del Interés Fiscal, en el cual debe señalar la sustitución de la garantía y presentar la documentación probatoria correspondiente a la nueva garantía ofrecida.
Posteriormente la autoridad pasará a analizar y calificar la sustitución de la garantía y resolverá si es aceptada o no.
Si la garantía es aceptada, la autoridad no llevará a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando el crédito fiscal se encuentre debidamente garantizado
DISMINUCIÓN DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Si el contribuyente pagó parcialmente el crédito fiscal, o bien, mediante sentencia se determinó que el adeudo procede sólo parcialmente, puede recuperar parte de la garantía que otorgó. Para ello debe presentar el Formato de Garantía del Interés Fiscal acompañado de un escrito libre donde solicite la disminución de la garantía y el comprobante de pago, o la resolución donde se vio favorecido parcialmente.
La autoridad procederá al análisis y resolverá si procede la disminución de garantía o no.
CANCELACIÓN DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Si el contribuyente pagó totalmente el crédito fiscal, o se determinó mediante sentencia que el mismo quedó sin efectos, podrá recuperar la garantía en su totalidad. Para ello debe presentar el Formato de Garantía del Interés Fiscal acompañado del formato de pago por la totalidad del adeudo o bien, la resolución que dejó sin efectos el crédito fiscal.
La autoridad procederá al análisis y resolverá si procede la cancelación de la garantía o no. En caso de que el contribuyente no siga este procedimiento de solicitud de cancelación de garantía, la autoridad notificará al contribuyente la cancelación de la garantía y la pondrá a su disposición, según la modalidad de garantía de que se trate.
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