Procedimientos dentro de las revisiones de gabinete en materia comercio exterior.
Como se ha comentado anteriormente, dentro de las facultades de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del SAT, se encuentra la parte de la fiscalización en materia de comercio exterior, a través de las cuales, la misma autoridad se encarga de vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales y de comercio exterior a las que se encuentran afectas las personas físicas y/o morales dedicadas al comercio exterior, así como a los responsables solidarios o terceros relacionados con las mismas.
Por consiguiente la autoridad, iniciará facultades de comprobación a través de las revisiones de gabinete o de escritorio como comúnmente se les conoce, encargándose de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras y fiscales a las que son afectos, así como determinar contribuciones omitidas o bien determinar los créditos fiscales según corresponda.
Por lo que, antes de que la autoridad emita una carta invitación o un acto de fiscalización en este caso revisión de gabinete, internamente de forma previa realizaron un análisis de la persona física o moral dedicada al comercio exterior, que revisarán. ¿Pero en qué basan su análisis?, ¿Qué revisan? Prácticamente a todo lo que tiene acceso la autoridad, es decir declaraciones anuales, mensuales con su respectivo pago, dictámenes fiscales, CFDI’s, Ventanilla Única, Operaciones de comercio exterior tramitadas entre otros. Procedimientos
Ahora bien, para que la autoridad realice un acto de fiscalización, en este caso revisión de gabinete o escritorio, es necesario que genere una orden re revisión de información y documentación, la cual tiene que está bien motivada y fundada para poderla ejecutar; una vez que la general se procede a la notificación de la misma. Procedimientos
En virtud del párrafo anterior, es necesario hacer mención que una vez que la autoridad genere la orden de solicitud de información y documentación cuenta con 3 días hábiles para proceder a su notificación; y acuerdo al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, a continuación, se señalan los principales medios de notificación utilizados por la autoridad: Procedimientos
- Buzón Tributario.
- Mediante citatorio previo.
- Estrados.
Ahora bien, una vez notificada la orden el contribuyente, es decir la persona física o moral dedicada al comercio exterior, revisada, cuenta con un plazo de 15 días hábiles, para proporcionar la información y documentación requerida por la autoridad, no obstante, si no se puede reunir todo lo requerido por la autoridad, se pueden tomar en consideración las siguientes acciones. Procedimientos
- Solicitar ampliación de plazo para presentar la información y documentación requerida (53 inciso c) del CFF.)
- Presentar de forma parcial lo requerido y solicitar la ampliación de plazo antes señalada.
*Para que una prórroga sea válida se requiere la contestación por parte de la autoridad.”
Cabe destacar que, para el caso que nos ocupa respecto a las revisiones de gabinete, si se solicita ampliación de plazo, este plazo otorgado se sumará al plazo inicial del requerimiento, por lo que, la autoridad no emitirá la primera multa a menos que no atiendan el requerimiento realizado (considerando el cómputo del plazo como se indica en el párrafo anterior), esta primera multa es la multa mínima. Procedimientos
*Cabe destacar que cuando hablamos de multas por requerimientos, hay que ubicar sobre que versa el requerimiento de la autoridad para así tomar en consideración si es en términos del Código Fiscal de la Federación o de la Ley Aduanera.
Ahora bien, en los casos que no se atienda el primer requerimiento y que derivado de eso, la autoridad haya impuesto la primera multa; la autoridad procederá a emitir y notificar un segundo requerimiento, en el cual se señale que no se atendió el primer requerimiento y se impuso la multa correspondiente señalando los números de oficios y fechas de notificación de dichos actos, asimismo, otorgara nuevamente un plazo para proporcionar la información y documentación requerida.
Para este último caso podemos solicitar ampliación de plazo considerando lo señalado anteriormente, no obstante, si no se atiende en este caso la autoridad emitirá la multa máxima (tomando en consideración los términos de la multa)
En esa tesitura, es importante preguntarnos ¿Qué pasa si no se atienden los segundos requerimientos? La autoridad puede aplicar las siguientes medidas de apremio:
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- Multas mínimas y máximas.
- Suspensión y/o cancelación de sellos digitales.
- Baja del padrón de importadores.
- Aseguramiento de cuentas bancarias.
Dichas medidas que subsanan dando cumplimiento a lo requerido por la autoridad, pero también las puede aplicar según lo consideren y estas se realizan con el fin de dar cumplimiento al requerimiento.
¿Qué pasa cuando se atiende el requerimiento solicitado por la autoridad? La autoridad procederá al análisis de la información y documentación proporcionada por lo que, desde aquí se divida en 2:
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- Sin observaciones.
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- Con observaciones.
Respecto al caso 1, en el momento que la autoridad no detecte observaciones emitirá un oficio llamado conclusión sin observaciones; con el fin de concluir el acto de fiscalización.
Respecto al caso 2, cuando la autoridad encuentre (observaciones), irregularidades, procederá a emitir invitación para conocer los hechos u omisiones detectados dentro del procedimiento de fiscalización, misma que se realiza mediante la emisión de un oficio en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en el cual señalan día y hora para acudir a una reunión con la autoridad con el fin de comentar las irregularidades detectadas, en la cual se levanta un acta circunstanciada en la que se detalla lo sucedido en dicha reunión.
Ahora, si derivado de esa reunión la persona física o moral quiere corregir su situación fiscal, lo podrá realizar, incluso en cualquier momento lo puede realizar, solo que antes de la emisión de un oficio de observaciones.
*Beneficio por autocorrección (es decir antes de la emisión del oficio de observaciones), reducción de multas.
Por otra parte, si derivado del 42 la persona física o moral auditada no se autocorrige, la autoridad procederá a la emisión de un oficio de observaciones, en el mismo se asentarán todos los procedimientos realizados de forma cronológica es decir, se señalarán todos los oficios emitidos por la autoridad, todos los escritos presentados por contribuyente auditada y de forma detallada y motivada se señalarán en qué consisten las irregularidades detectadas y la forma para subsanar.
¿Qué pasa si quiero autocorregirme o regularizarme? Si antes de la emisión de la resolución la persona física o moral auditada corrige su situación fiscal; la autoridad emitirá un oficio de conclusión por autocorrección, con el que se concluye el procedimiento de fiscalización.
Si no hay respuesta al oficio de observaciones la autoridad emitirá una resolución la cual, parte de la estructura, es similar al oficio de observaciones, sin embargo, en esta se determina un crédito fiscal, el cual consiste en determinar las contribuciones omitidas con sus respectivos accesorios, es decir, actualizaciones y recargos, así como las multas correspondientes.
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