Las Sentencias en el Juicio de Nulidad – Sus sentidos y consecuencias

El Juicio de Nulidad es el medio de defensa idóneo a través del cual un contribuyente puede impugnar la legalidad de los actos o resoluciones emitidas por Autoridades Fiscales que se consideren han violado las disposiciones legales y creado además un perjuicio en los derechos del contribuyente.

Si bien este juicio es idóneo para combatir las arbitrariedades con las que actúen las autoridades fiscales a través de sus actos administrativos, lo cierto es que no debe pasar desapercibida la estrategia y los argumentos que se deben plantear en el juicio de referencia al momento de iniciar una litis en contra del fisco federal.

Lo anterior toda vez que se debe tener identificada la problemática y su posible solución de cada asunto en particular, esto dado que en este Juicio, el Órgano Jurisdiccional podrá emitir sentencias en diferentes sentidos, tres para ser específicos, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y que consisten en lo siguiente:

  • Declarar la Nulidad del Acto Impugnado,
  • Declarar una Nulidad para Efectos, y;
  • Reconocer la Validez del Acto Impugnado.

Sin embargo, para mayor comprensión del tema, es dable mencionar que una sentencia es una resolución judicial por medio del cual un Juzgador dirime controversias conforme a los planteamientos de cada una de las partes. En ésta, se realiza un análisis respecto de los hechos y argumentos planteados, los cuales son estudiados para dejar plasmados los fundamentos y los motivos que sirvieron para resolver la litis.

Ahora bien, en la mayoría de los casos del Juicio de Nulidad, si no es que en todos, se busca obtener una sentencia que declare la Nulidad Lisa y Llana, y esto es porque en la mayoría de los actos que se impugnan, son resoluciones que imponen créditos fiscales, por lo que el efecto más adecuado para este tipo de actos siempre será su nulidad total, pues así el Órgano Jurisdiccional como lo es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) podrá determinar la ineficacia o ilegalidad con la que fue emitida la resolución combatida al advertirse que la misma carece de elementos de validez para su existencia jurídica, por lo que al obtener esta sentencia, el acto administrativo queda anulado y deja de tener vida jurídica.

Aunado a lo anterior, cuando existen bienes de por medio que fueron embargados ilegalmente o se advierte que se realizó un pago indebidamente al fisco federal, al momento de impugnar su resolución de la que derive dichas afectaciones, se tendrá que solicitar una devolución de las mercancías, resarcimiento económico o pago de lo indebido dependiendo el caso. Así se podrá obtener, además de una Nulidad Lisa y Llana, un requerimiento por parte del TFJA en el cual podrá ordenar a la Autoridad Competente que restituya los bienes o derechos afectados, la cual se deberá llevar a cabo de manera obligatoria por parte de la autoridad demandada.

Por otra parte, tenemos las Sentencias que declaran una Nulidad para Efectos, que son emitidas cuando el Juzgador advierte alguna omisión en los requisitos formales exigidos por la ley, así como de violaciones al procedimiento que hubiesen afectado las defensas del contribuyente.

La referida Nulidad para Efectos no es del todo favorable, ya que los efectos conllevan que la Autoridad demandada pueda subsanar las deficiencias detectadas en la resolución impugnada, por lo que el TFJA ordena reponer el procedimiento a partir de la irregularidad detectada conforme a los agravios vertidos por el actor.

Entonces, lo que sucede en estos casos es que las sentencias para efectos pueden dar resultados parcialmente buenos, dado que, si bien se podría obtener que se subsanen errores tanto en el procedimiento como en la imposición de las sanciones administrativas determinadas incorrectamente, lo cierto es que seguiría existiendo un acto de molestia cuando la Autoridad demandada vuelva a emitir esa otra resolución con las irregularidades subsanadas, teniendo la oportunidad de volver a combatir esta resolución, pero siendo más difícil de obtener un resultado favorable y alargando considerablemente el tiempo que se estará en controversia con la autoridad fiscal.

Por último, tenemos las sentencias que reconocen la validez, este tipo de sentencias son las que definitivamente desfavorecen al contribuyente, pues como su nombre lo indica, reconoce la validez con la que se emitió el acto impugnado; es decir, el Juzgador estima que dicho acto fue emitido dentro de los parámetros permitidos por la Ley, como lo estimó la Autoridad Fiscal.

Como se podrá advertir, cada una de las sentencias cuenta con características diferentes y es necesario que al momento de iniciar un Juicio de Nulidad los conceptos de impugnación vertidos en la demanda inicial sean tendientes a obtener una Nulidad Lisa y Llana, dado que con esta, morirían las consecuencias u obligaciones jurídicas que habían nacido con el acto al obtener la nulidad del mismo, por ejemplo, las sanciones administrativas como lo son créditos fiscales, multas e inhabilitaciones.

De no plantearse una defensa adecuada en el Juicio de Nulidad, se podría obtener una resolución desfavorable, que si bien podría ser objeto de medios de defensa posteriores, esto perjudica al contribuyente ante la extensión de los plazos y posibles gastos en los que tenga que incurrir. Un Juicio de Nulidad en promedio puede durar entre 6 meses y 1 año, por lo que es evidente que en primera instancia lo recomendable es obtener una sentencia que determine una Nulidad Lisa y Llana para no extender la controversia un año o más dependiendo las situaciones.

Cómo dato informativo, cabe mencionar que tan solo del periodo transcurrido entre noviembre de 2020 y octubre de 2021, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa admitió 168,398 demandas y emitió 174,922 sentencias definitivas, de las cuales solamente 7,520 fueron revocadas por medios de defensa planteados ante los Tribunales del Poder Judicial, esto de conformidad con la información publicada en el boletín 50/2021, de fecha 10 de diciembre de 2021 de la página oficial del TFJA.

Con base a lo anterior, es evidente que toda controversia planteada ante el TFJA debe ser correctamente formulada para obtener desde un inicio una Nulidad Lisa y Llana, pues la eficacia de los medios de defensa posteriores como el amparo directo tiene una tasa de efectividad más baja, como se podrá observar en los datos presentados donde se advierte que solamente se revocaron 7,520 sentencias, lo equivalente a un 4% del total de las sentencias definitivas emitidas.

Por las razones anteriores, es recomendable que todo aquel contribuyente que se encuentre frente a algún acto o resolución administrativa que le cause afectaciones a su esfera jurídica, acuda ante los especialistas en la materia para plantear y ejecutar los medios de defensa idóneos con el fin de obtener el resultado más favorable en un lapso adecuado.


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