Lo que debes saber del Embargo de cuentas bancarias

Para entender el tema de este mes, es necesario entender qué se define por “embargo”, siendo éste la retención e inmovilización de uno o más bienes o activos de una persona que se realiza por un mandato judicial o administrativo, la cual tiene por finalidad garantizar el adeudo de una persona y evitar que ésta venda, empeñe, transfiera o regale los mismos.

Así mismo, se le conoce como un medio de ejecución forzosa por medio del cual, el acreedor pone en manos de la autoridad judicial los bienes del deudor, a fin de que la deuda sea cubierta con dichos bienes. Puede llevarse a cabo de dos formas:

EMBARGO PREVENTIVO: Emitido como medida cautelar, y que se llevaría a cabo al inicio del proceso judicial, con la finalidad de que se garantice el cumplimiento de la suerte principal demandada por una obligación incumplida por el deudor.

EMBARGO EJECUTIVO: Consiste en la retención de bienes por parte de la autoridad judicial, para su posterior venta.

Ahora bien, en el derecho tributario, el embargo de bienes es una fase del procedimiento de recaudación que se lleva a cabo cuando el obligado tributario no paga la deuda dentro del periodo de tiempo señalado en la notificación del crédito fiscal firme.

El Servicio de Administración Tributaria, a efecto de hacer efectivo un crédito fiscal firme, así como del importe de sus accesorios (actualización, multas y recargos), cuenta con la facultad de requerir al deudor el pago de dicho crédito y, en caso de que el deudor no haya probado que cumplió con el pago, podrá proceder al embargo de depósitos bancarios.

De acuerdo con lo anterior, la autoridad fiscal podrá llevar el embargo bajo los siguientes lineamientos, que para efectos prácticos se resumen en:

  1. El crédito fiscal debe ser firme, esto es, la resolución emitida a favor de la autoridad fiscal debe ser cosa juzgada, y que no admita medios de impugnación, al ser inamovible en cuanto a su sentido.
  2. Al momento de requerir el pago del crédito fiscal firme, el deudor fiscal deberá probar que dio cumplimiento al pago ordenado por la autoridad (fiscal o judicial, según sea el caso), de no ser así, la autoridad administrativa procederá de inmediato al embargo de los depósitos bancarios, con la restricción de que no deberá exceder el monto total del crédito fiscal y sus accesorios.
  3. En los casos anteriores, la autoridad fiscal podrá realizar la declaratoria de embargo en la que detallará los bienes embargados y que podrá hacer del conocimiento del deudor por medio del buzón tributario, estrados o edictos.
  4. Es de precisar que, en caso de que la diligencia de embargo se lleve a cabo mediante notificación personal, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal o en el lugar donde se encuentren los bienes a embargar, y deberá acreditar su personalidad con la persona que lo atienda en la diligencia, de requerimiento de pago y embargo de bienes. Sobre esta diligencia se levantará acta circunstanciada de hechos, de la que se entregará una copia firmada a la persona con quien se entendió la diligencia de embargo, y en caso de que no se trate del propietario de los bienes, se hará de su conocimiento lo anterior mediante buzón tributario.
  5. Hecho lo anterior, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

Una de las restricciones sustanciales con que se enfrenta la autoridad fiscal, es que no debe embargar los depósitos que perciba en la cuenta bancaria de la que es titular el contribuyente deudor, por concepto de sueldos y salarios, en la que recibiría depósitos bancarios a embargar.

Se hace la precisión de que, en materia fiscal, además del embargo a depósitos recibidos en la cuenta bancaria, también puede embargarse la cuenta bancaria completa, así como todos sus movimientos, mediante el congelamiento o mejor dicho la inmovilización de la cuenta bancaria del deudor.

Siendo la diferencia sustancial entre éstas dos figuras, que, en la primera, los depósitos que en su caso recibiera el deudor serían materia de embargo, y en la inmovilización de cuentas bancarias, la autoridad fiscal con el apoyo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no permitiría la realización de movimientos bancarios, llámese retiros y depósitos, lo que ocasionaría que el deudor no podría disponer libremente del dinero depositado en dicha cuenta bancaria.


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