Se considera como Hecho Notorio a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por los miembros de un cierto círculo social al momento de resolver un procedimiento judicial y del cual no exista duda ni discusión alguna, o por lo menos eso es lo que nos ha referido la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En la práctica legal se le conoce como hecho notorio a todo aquel acontecimiento que haya dirimido una controversia, duda o consulta con anterioridad, es decir, es un antecedente el cual demuestra de manera fehaciente un determinado resultado por no existir duda al respecto, por lo que también se podría considerar como hecho notorio a alguna aclaración, criterio o regla emitida por parte de alguna autoridad.
Sin embargo, como lo ha referido el Pleno de la Suprema Corte en la Jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), la figura de Hecho Notorio es mayormente conocida por las Sentencias que se pueden utilizar como tal, pues al exponer y dirimir controversias dentro de un juicio, las mismas por ser de dominio público pueden utilizarse de hecho notorio y serán valoradas siempre y cuando se cumplan determinadas características como lo son las siguientes:
a. Que esté plenamente acreditado (fiabilidad)
b. Que concurra una pluralidad y variedad de indicios (cantidad)
c. Que tengan relación con el hecho ilícito y su agente (pertinencia)
d. Que tengan armonía o concordancia (coherencia)
e. Que el enlace entre los indicios y los hechos constitutivos del ilícito se ajuste a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia (garantía bien fundada)
f. Que se eliminen hipótesis alternativas
g. Que no existan contraindicios (no refutación)
Para acreditar las primeras dos, cabe resaltar que es una obligación de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito, capturar la información de los expedientes que hubiesen tramitado y además utilizar el módulo de sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), donde deberán guardar las versiones electrónicas de las sentencias emitidas por ellos, para que entonces su consulta se encuentre pública para los restantes órganos jurisdiccionales y en consecuencia puedan ser utilizadas fácilmente de hecho notorio. Lo mismo ocurre con el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el cual contiene una base de todas las sentencias que han sido emitidas respecto de las controversias que han sido planteadas ante ese órgano jurisdiccional.
Las demás características que revisten una sentencia como hecho notorio se pueden resumir a la similitud que existe entre ese acontecimiento con uno nuevo o de iguales características, por tanto, cómo lo señala el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los Tribunales tienen dentro de sus facultades el poder invocar hechos notorios de manera oficiosa si lo consideran viable, aunque no se hayan pronunciado por alguna de las partes, empero, lo anterior no significa que los Tribunales sean los únicos que puedan invocar los referidos hechos notorios, pues el artículo en comento no limita en ningún sentido que los particulares e incluso las autoridades pueda utilizar esta figura jurídica.
En los Juicios de Nulidad, tanto la autoridad demandada como los contribuyentes pueden allegarse de sentencias públicas para hacer valer hechos notorios que favorezcan el resultado de los juicios que se tramiten ante el TFJA, pues de esta manera se puede otorgar a los integrantes del Órgano Jurisdiccional (Tribunal) los elementos necesarios para poder dictar una sentencia conforme a sus pretensiones. Entonces, es evidente que al momento de tratar de resolver una litis de manera favorable, resulta oportuno que se aporten todos los elementos necesarios que sean posibles para que en su caso el órgano jurisdiccional (Tribunal) pueda tener los medios probatorios que le permitan resolver las controversias planteadas ante el mismo. Es decir, si se presenta una situación del cual planteamos interponer medios de defensa ante un Tribunal y además existe una sentencia que haya resuelto con anterioridad un acontecimiento similar, se puede ofrecer como hecho notorio la sentencia emitida con anterioridad para efectos de que sea estudiada y valorada en el momento oportuno por el juzgador para efectos de resolver de igual forma. De esta manera reforzamos y garantizamos una defensa más sólida para efectos de obtener el resultado que más favorezca al interesado, en este caso, a los contribuyentes que se muestren indefensos ante las arbitrariedades de las autoridades.
Por lo que, bajo relatadas consideraciones, es recomendable siempre estar en constante actualización de las sentencias y los criterios que son emitidos por el TFJA, pues estos pueden servir de apoyo a los argumentos que vertamos en los Juicios y que efectivamente pueden ser valorados como base para la obtención de una sentencia favorable a nuestras pretensiones, ello dado que también es muy frecuente el controvertir actos emitidos bajo un mismo criterio que resulta fijo por ciertas autoridades y en ese sentido, las sentencias que han resuelto la ilegalidad de dicho criterio servirá de mucha ayuda para resolver en el mismo sentido a los nuevos asuntos que se acontezcan a nuestros clientes.
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