Esquema Reportable

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Uno de los temas que más preocupa a las Autoridades Hacendarias Nacionales e Internacionales, es sin lugar a duda lo respectivo a los beneficios fiscales que pueden obtener los contribuyentes como las disminuciones en impuestos a pagar lo que provocaría por ende una disminución en los tributos recaudados por la Autoridad Fiscal. Ante la falta de información con que cuentan las Autoridades Fiscales Nacionales e Internacionales para combatir las estrategias fiscales agresivas y con ello la generación de los denominados BEPS (erosión de las bases y la transferencia de beneficios) que logran una disminución de la base del impuesto a pagar por la transferencia de beneficios fiscales, donde se aprovechan entre otras cosas las lagunas de la Ley.

En virtud de lo anterior, en el año 2013, los países miembros de la OCDE y del G-20 validaron y adoptaron un Plan de Acción para tratar de erradicar las famosas BEPS, por ello desde esa fecha los países miembros de la OCDE y la G20 han trabajado en conjunto con diversas organizaciones tributarias internacionales y reconocidos colegios internacionales para desarrollar el plan de acción contra las BEPS. Por ello, nuestro país en el afán de poder evitar la erosión de las bases con la que se determinan los impuestos por aplicaciones abusivas de beneficios fiscales, tomando como referencia el contexto internacional el 09 de diciembre de 2019  público a través del Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” a través del cual dio a conocer el “Título Sexto del Código Fiscal de la Federación” el cual, es el marco regulatorio para la Revelación de Esquemas Reportables.

Así mismo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables. Por ende, a partir del 1 de enero de 2021, si un asesor o un contribuyente, diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, está obligado a revelar dicho esquema reportable.

Por lo que, para poder conocer todos los aspectos jurídicos, normativos e implicaciones que conllevan los esquemas reportables, es necesario conocer qué es un esquema reportable. El Código Fiscal de la Federación en su Título sexto, nos indica que un esquema reportable es aquel con el que directa o indirectamente un contribuyente genere o pueda generar a través de su utilización la obtención de un beneficio fiscal en los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, un beneficio fiscal de acuerdo a las leyes mexicanas es todo aquello que logre disminuir, eliminar o logre el diferimiento temporal de algún tributo a que tiene derecho el estado., de conformidad al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación. Así mismo, para que un esquema sea considerado como reportable, debe de cumplir con alguna o varias de las características, especificadas en el Código Fiscal de la Federación.

Cabe hacer mención, que para las leyes mexicanas es un esquema, todo aquello que tenga el objetivo de concretarse mediante actos jurídicos, a través de un plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que se haya externado al contribuyente ya sea de por medio orales o escritos o sé dé a entender o insinuar, así mismo, no se considera un esquema para las leyes mexicanas, la realización de algún trámite ante la autoridad fiscal de nuestro país o para la defensa del obligado a pagar los tributos en controversias fiscales. En el mismo tenor, es importante hacer la distinción entre los esquemas reportables generalizados y los personalizados, ya que los primeros se elaboran para que sean usados masivamente y los segundos son un traje a la medida de cada contribuyente. De conformidad al Título sexto del Código Fiscal de la Federación, existen dos sujetos obligados que deberán de efectuar la revelación de esquemas reportables, los cuales son: los asesores fiscales y los contribuyentes.

Es de suma importancia, conocer si las actividades realizadas en el día a día con en el ámbito fiscal pudieran estar consideradas como esquemas reportables, ya que de ser así es necesario realizar las declaraciones pertinentes para evitar alguna sanción por parte de la Autoridad Hacendaria. Las infracciones en que puede incurrir un asesor fiscal se encuentran contenidas en el Código Fiscal de la Federación y van de $15,000.00 a $20,000,000.00. Por otra parte, las infracciones en que puede incurrir un contribuyente se encuentran estipuladas en el Código Fiscal de la Federación y las multas van de $50,000.00 a $2,000,000.00.

 

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