Fiscalización 2023 y lo que trae Consigo

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 planea intensificar la Fiscalización sin modificar o adicionar ninguna ley, al menos hasta el final del presente sexenio; sin embargo, se planea recaudar de diversas maneras, las cuales han sido evidentes en los últimos ejercicios fiscales.

En la citada Ley de Ingresos no hay modificaciones al ISR, IVA, IEPS, como resultado del compromiso del gobierno actual para no crear ni incrementar los impuestos. Tampoco hay modificaciones en las cantidades de las deducciones fijas, por ejemplo, el tope de $175,000 en deducción de automóviles, o el límite diario de deducción por viáticos, renta de automóviles, etc.

ENTONCES ¿CÓMO PRETENDE RECAUDAR EL GOBIERNO ACTUAL EN EL PRÓXIMO EJERCICIO?

Para el 2023, se pretende alcanzar un crecimiento de 9.9% en el mismo rubro, por lo cual se espera obtener un estimado de 4.6 billones de pesos por el cobro de impuestos; es por ello que conviene señalar los medios de fiscalización, ya que, lejos de disminuir, se prevé que se robustezca su utilización y alcance, derivado de los buenos resultados que ha obtenido el SAT con ellos en materia de recaudación en lo que va del ejercicio.

IMPORTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL

Como es bien conocido, el estatus de “domicilio localizado” es un requisito en diversos trámites presentados ante la autoridad, esto derivado que, en el pasado, hubo muchos contribuyentes que abusaron del uso del domicilio fiscal, en muchos casos con contribuyentes que simulaban operaciones, las cuales carecían de infraestructura, o el uso de un mismo domicilio fiscal para muchas empresas. Este dio pauta a la obligatoriedad de localizar y validar el domicilio de los contribuyentes, para asegurar que exista tanto materialidad como una razón de negocios.

El SAT desarrolla mecanismos que modifiquen la actuación del contribuyente, principalmente en localidades pequeñas, ya que era una práctica común que muchos contribuyentes “migraban” su domicilio fiscal a las grandes ciudades para que, entre un universo de contribuyentes mucho mayor a los que se encuentran en ciudades más pequeñas o incluso en provincia, la fiscalización fuera mucho más complicada para la autoridad.

Cabe aclarar que los Asalariados no tienen obligación de contar con domicilio fiscal, lo cual supone una contradicción, ya que con la entrada en vigor del CFDI 4.0, se hizo obligatorio informar del mismo al patrón, aunque en la ley no se estipula que dicho régimen debe contar con él.

Uno de los mecanismos que el SAT diseñó, fueron las CITAS ELECTRÓNICAS, las cuales prometían facilitar y acercar los trámites necesarios a los contribuyentes. Hoy en día, es más que sabido que, alcanzar una cita, supone una enorme dificultad, principalmente en trámites como generación de E-FIRMA, altas de contribuyentes entre otros trámites más.

CARTAS INVITACIÓN

La tendencia de las cartas invitación han generado una buena respuesta para fiscalizar al tratarse de una manera “amable” para invitar al contribuyente a ponerse al corriente. En opinión personal, estas pueden tratarse como tales: una invitación. Y si bien, por su naturaleza, pueden ser aceptadas o declinadas, es necesario un análisis para determinar cada caso específico, ya que posiblemente en un futuro sería benéfico para el contribuyente responderlas, porque podría generar una oportunidad de defensa.

VIGILANCIA PROFUNDA: ¿PROVOCARÁ UNA ACCIÓN PENAL DEL SAT EN MI CONTRA?

En sí, una vigilancia profunda no implica una acción penal, ya que la finalidad es que el contribuyente cumpla. Es criticable por los plazos, ya que no hay un plazo estipulado por la ley para el cumplimiento de la misma. El contribuyente se somete a los plazos que la autoridad requiere, pero se debe revisar la legalidad de los mismos. No olvidemos que existen medios de defensa a favor del contribuyente, y que la autoridad fiscal no puede sobrepasar sus límites ni solicitar algo de manera infundada.

Es necesario mencionar que los esfuerzos de fiscalización están centrados (aunque no limitados) en los Grandes Contribuyentes, por lo que es necesario una continua revisión y un minucioso control interno, a fin de que, en caso de una revisión, se cuente con todo el soporte documental que avale la materialidad de las operaciones. Una revisión no debe preocupar si la actividad se desarrolla de estricto apego a la ley y de acuerdo con las normas vigentes.

¿EL CFDI 4.0 ESTÁ IMPLÍCITO EN LA FISCALIZACIÓN?

Derivado de los avances tecnológicos y los sistemas digitales, el CFDI 4.0 se convertirá en un eje de fiscalización, al proporcionar herramientas de revisión a la autoridad con las que antes no se contaba.

Recordemos que hasta el 2014, cuando aún se emitían facturas de papel, había un enorme número de operaciones inexistentes y la compra-venta de facturas era la orden del día. Hoy por hoy, cada vez son menos quienes acuden a este tipo de prácticas y optan por estrategias fiscales y asesorías profesionales para tener una sana actividad económica y una correcta planeación fiscal y financiera.

CONCLUSIONES

Si bien es cierto que el próximo ejercicio 2023 no habrá (hasta donde sabemos) nuevos impuestos ni un aumento en los existentes, los medios de fiscalización serán la orden del día, ya que se ha demostrado su eficacia para recaudar. Si se cuenta con las herramientas adecuadas, y una asesoría correcta para el desarrollo de las actividades de cada empresa, no se les debe temer; como versa el dicho:

“Al que nada debe, nada teme”

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