En el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, nace la obligación que tenemos los mexicanos de contribuir en el gasto público de la Federación, los Estados y los Municipios donde se resida. En este contexto, se engloban tanto personas morales como personas físicas, las cuales deben de tributar en forma proporcional y equitativa de conformidad a las leyes mexicanas.
Cada año, se presupuesta la obtención de ingresos no petroleros en la Ley de Ingresos de la Federación, dentro de los cuales se encuentran los ingresos tributarios, con los que se espera obtener mayores recursos a través de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta.
De acuerdo a datos que dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria -SAT-, en el año 2010, el 58.38% de contribuyentes activos pertenecían al Régimen de Sueldos y Salarios, el 37.32% a las demás personas físicas, el 4.25% a las personas morales y el 0.05% a los grandes contribuyentes. En este mismo tenor, el número preliminar de contribuyentes activos a agosto de 2022 es de 81,543,658, de los cuales 47,657,299 pertenecen al Régimen de Asalariados, representando el 58% del total de los contribuyentes activos.
Como se puede apreciar en la información disponible del SAT, es una constante a través del tiempo que el mayor porcentaje del padrón de contribuyentes activos lo conforman el Régimen de Sueldos y Salarios.
En virtud de lo anterior, el Régimen de Sueldos y Salarios que se encuentra normado dentro del Título IV denominado “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, funge un papel fundamental en la obtención de recaudación de los tributos de que se allega el Estado para poder cumplir con el gasto público (educación, salud, infraestructura, programas sociales, etc.) presupuestado en la Ley de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.
Para comprender la importancia del Régimen de Sueldos y Salarios, es necesario primero conocer los conceptos que integran dicho Régimen, así como su normatividad legal.
El SAT define a los asalariados como: “personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario”.
Ahora bien, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 94 nos indica que: “se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral”.
Derivado de lo anterior, podemos determinar que un asalariado es toda persona que reciba una remuneración económica (sueldo) por la prestación de un trabajo personal subordinado prestado a uno varios patrones.
Entre otros, existen los siguientes asalariados: profesionistas (contadores, abogados, ingenieros, doctores, etc.); secretarias; cajeros; meseros; funcionarios públicos de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios; miembros de las fuerzas armadas; sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles. Es decir, toda aquella persona que trabaje para una empresa, gobierno, asociación, sociedad civil o alguna otra persona física y reciba a cambio de su trabajo consistente en la prestación de sus servicios o mano de obra, una iguala denominada retribución, el cual se encuentra estipulado en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.
Si tomamos en consideración que desde el ejercicio 2010 al mes de agosto de 2022, el padrón de contribuyentes activos en el Registro Federal de Contribuyentes lo han conformado en mayor parte los asalariados, estamos hablando de que este Régimen es el que más aporta a la obtención de ingresos tributarios.
El Régimen de Sueldos y Salarios es de donde se obtiene una retención de Impuesto Sobre la Renta de manera inmediata ya que, a diferencia de los demás tipos de Régimen de personas físicas, aquí no es necesario que el trabajador presente una declaración y efectué el pago del impuesto a pagar; debido a que el empleador ya le retuvo el impuesto a cargo al trabajador desde antes de realizar la remuneración económica, y lo entregará al Fisco como parte de sus obligaciones.
Es de vital importancia que aquellas personas físicas que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios conozcan sus obligaciones, las cuales se encuentran estipuladas en el artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y consisten en lo siguiente:
- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, y si ya estaban inscritos con anterioridad, proporcionar al patrón la clave del Registro Federal de Contribuyentes que les hubiese sido asignada.
- Solicitar a su empleador la constancia de retenciones, cabe aclarar que actualmente esta práctica ha ido en desuso debido a que la información de dichas retenciones se encuentra precargada por el SAT en la declaración anual.
- Presentar a más tardar el 30 de abril de cada año la declaración anual en los siguientes casos:
- Si se obtuvieron ingresos superiores a 400,000 pesos en el ejercicio fiscal.
- Si se comunicó por escrito al patrón que se presentará declaración anual por cuenta propia.
- Cuando se hubiera prestado servicios a 2 o más patrones.
- Cuando no se prestaron servicios durante todo el ejercicio fiscal al mismo empleador.
- Cuando se presten servicios por salarios a personas que no efectúan retenciones, como embajadas u organismos internacionales.
- Si se obtuvieron ingresos por algún otro Régimen diferente a Sueldos y Salarios.
Así mismo, un punto fundamental es que, de conformidad al Código Fiscal de la Federación, los asalariados tienen la obligación de mantener actualizados los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes.
Si bien es cierto, las personas físicas que tributan bajo el Régimen de Sueldos y Salarios pueden presentar su declaración anual si así lo desean y pueden aplicarse en dicha declaración las deducciones personales que estipula la Ley, la realidad es que muchas personas físicas bajo este Régimen no presentan la declaración por desconocimiento, por falta de contraseñas para ingresar al portal, o porque a pesar de la difusión de solicitar facturas por la realización de los gastos personales en diversos establecimientos, no las emiten o las emiten con errores y resultan no deducibles.
Por ende, es necesario que los asalariados conozcan cuáles son sus obligaciones para evitar algún acto de molestia por parte de la Autoridad Fiscal, pero es igual de importante que conozcan cuáles son sus derechos en materia tributaria para poder aplicarlos.
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