Importancia de las Visitas Domiciliarias (Parte 2)

Como se mencionó en el artículo anterior y a fin de continuar con la segunda parte de este tema, es importante considerar y retomar los siguientes puntos, mismos que son clave para el desarrollo de la visita; y los cuales son previos a la notificación de la orden y durante el acta de inicio de una visita domiciliaria en materia de comercio exterior.

Ahora bien, considerando los puntos antes señalados, si en una visita domiciliaria tenemos documentación pendiente de proporcionar a la autoridad y considerando que se solicitó prórroga para presentarla, la autoridad acudirá al mismo domicilio fiscal en un plazo de 6 días hábiles, por lo cual, en el caso de que no acudieron dentro de ese plazo y lo realicen después, la empresa visitada ya debe tener toda la información y documentación que tiene pendiente de proporcionar a la autoridad.

En virtud de lo anterior, como sugerencia, la documentación pendiente se puede presentar mediante escrito libre, durante el mismo plazo que fue otorgado (6 días), esto en lo que acude la autoridad a recabar y levantar el acta parcial correspondiente.

Por lo que, es importante mencionar que las actas parciales sirven para hacer constar los hechos, omisiones o circunstancias señaladas u observadas por la autoridad, asimismo, si la autoridad realiza el análisis de lo proporcionado, pero la información no es suficiente y se le requiere más información y documentación, en estas actas parciales se señala, sin embargo, no hay un número definido de cuantas actas parciales hay que realizar ya que, depende del desarrollo de la visita.

Ahora bien, si en la visita domiciliaria no se atiende lo requerido por la autoridad, la empresa visitada es acreedora a diversas medidas de apremio, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Multas: En conformidad con el artículo 85, primer párrafo, fracción I, la cual, es sancionada con el artículo 86, primer párrafo fracción II, ambos del Código Fiscal de la Federación, misma que en primera instancia únicamente se cobra la multa mínima, sin embargo, si hay reincidencia será aplicable la multa máxima.
  • Cancelación de Sellos Digitales.
  • Cancelación de Programas de Fomento (SE o SAT).
  • Suspensión o Cancelación del Padrón de Importadores.
  • Aseguramiento de cuentas bancarias.

Por otra parte, y para el desarrollo de la visita domiciliaria, tenemos los siguientes supuestos:

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