Artículo Único.- Se reforman los artículos 13, primer párrafo; 22, fracción III, incisos d) y f); 23, fracción VII; 40, cuarto párrafo; la denominación de la Sección Octava del Capítulo III del Título I para quedar como “Resoluciones Relativas a Contraprestaciones u Operaciones Celebradas entre Partes Relacionadas”; 53-G; 61; 73-G; 84, primer párrafo; 172-J, primer párrafo; 174-J; 184, fracción XXI, segundo párrafo; 195-J, primer párrafo y fracción II; 195-Z, fracción V; 195-Z-4, fracción IV, inciso i); 195-Z-9; 232-D, ZONAS III, V y VI; 245; 275, segundo párrafo; 288, sexto párrafo; 288-A-1, quinto párrafo, y 288-A-2, tercer párrafo; se adicionan los artículos 13, con una fracción V; 14 Bis; 22, fracción III, con un inciso g), y con un tercer párrafo; 23, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 25, con una fracción XV; 172-J, con las fracciones II y III; 184, fracción XII, con un tercer párrafo; 185, con una fracción XIV; 192-G; 195-X, con una fracción X; 195-Z, con una fracción XI, y 195-Z-29, y se derogan los artículos 51, fracción IV; 86-E; 88, fracción I; 154, fracción III; 177, fracción III, inciso a), y 179, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
…
Derivado del análisis de la Ley Federal de Derechos, encontramos que los asuntos de competencia de Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentran considerados en el CAPITULO III, que abarca de los artículos 27 al 53-L, por tal motivo, a continuación solo se mencionan los artículos de aplicación de la materia fiscal o de comercio exterior que sufrieron cambios por reforma o bien derogación, así como el cambio de nombre que tuvo la Sección Octava del Capítulo III del Título I de la Ley en comento:
Reformas:
LFD 2022 | DECRETO DOF 14/11/2022 |
Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones,
concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas: (…) |
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Cuarto párrafo | |
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria, para el mejoramiento de la Administración Aduanera. | Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda. |
LFD 2022 | DECRETO DOF 14/11/2022 |
Denominación de la Sección Octava del Capítulo III del Título I | |
Resoluciones Relativas a Precios o Montos de Contraprestaciones entre Partes
Relacionadas |
Resoluciones Relativas a Contraprestaciones u Operaciones Celebradas entre Partes Relacionadas |
LFD 2022 | DECRETO DOF 14/11/2022 |
Artículo 53-G. | |
Por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de …
……………………………………………… $275,906.07 |
Por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, en operaciones celebradas entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de…………………………………………..
……………………………………..$275,906.07 |
Se deroga:
LFD 2022 | DECRETO DOF 14/11/2022 |
Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de representante legal, de dictaminador aduanero, de mandatario de agente aduanal o de agencia aduanal y a los agentes aduanales o agencias aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
(…) |
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Fracción IV. | |
IV.- Por el estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal………………………… $18,728.02 | IV.- (Se deroga). |
Estas reformas y derogaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023 de conformidad con lo establecido en el Artículo Transitorio Primero del citado DECRETO.
Importante mencionar que también existen ciertas consideraciones aplicables en el ejercicio 2023 en materia de derechos aplicables principalmente a entidades financieras y estas se especifican en el artículo Segundo Transitorio del propio DECRETO en mención.
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