“DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”.
Publicado en la página del Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de noviembre del 2021, podemos decir que nace de la necesidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, con ello, impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México. Cabe señalar que dicho DECRETO entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Ahora bien, el DECRETO en cuestión modificó de manera parcial tres documentos de la manera que a continuación se enlista:
a) Respecto a la Tarifa publicada en el DOF el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, dentro de sus diversos Capítulos:
I. Se crearon las siguientes 51 fracciones arancelarias:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) | |
IMPUESTO DE IMP. (%) | IMPUESTO DE EXP. (%) | |||
0709.60.03 | Chile Habanero de la Península de Yucatán. | Kg | 10 | Ex. |
0709.60.04 | Chile Yahualica. | Kg | 10 | Ex. |
0709.60.99 | Los demás. | Kg | 10 | Ex. |
0804.50.05 | Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas. | Kg | 20 | Ex. |
0804.50.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
0901.11.03 | Café Veracruz. | Kg | 20 | Ex. |
0901.11.04 | Café Chiapas. | Kg | 20 | Ex. |
0901.11.05 | Café Pluma. | Kg | 20 | Ex. |
0901.11.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
0901.12.02 | Café Veracruz. | Kg | 20 | Ex. |
0901.12.03 | Café Chiapas. | Kg | 20 | Ex. |
0901.12.04 | Café Pluma. | Kg | 20 | Ex. |
0901.12.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
0901.21.02 | Café Veracruz. | Kg | 45 | Ex. |
0901.21.03 | Café Chiapas. | Kg | 45 | Ex. |
0901.21.04 | Café Pluma. | Kg | 45 | Ex. |
0901.21.99 | Los demás. | Kg | 45 | Ex. |
0901.22.02 | Café Veracruz. | Kg | 45 | Ex. |
0901.22.03 | Café Chiapas. | Kg | 45 | Ex. |
0901.22.04 | Café Pluma. | Kg | 45 | Ex. |
0901.22.99 | Los demás. | Kg | 45 | Ex. |
0905.10.02 | Vainilla de Papantla. | Kg | 20 | Ex. |
0905.10.99 | Las demás. | Kg | 20 | Ex. |
0905.20.02 | Vainilla de Papantla. | Kg | 20 | Ex. |
0905.20.99 | Las demás. | Kg | 20 | Ex. |
1006.10.02 | Arroz del Estado de Morelos. | Kg | 9 | Ex. |
1006.10.99 | Los demás. | Kg | 9 | Ex. |
1006.20.02 | Arroz del Estado de Morelos. | Kg | 20 | Ex. |
1006.20.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
1006.30.03 | Arroz del Estado de Morelos. | Kg | 20 | Ex. |
1006.30.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
1006.40.02 | Arroz del Estado de Morelos | Kg | 20 | Ex. |
1006.40.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. |
1302.19.16 | De Vainilla de Papantla. | Kg | 15 | Ex. |
1801.00.02 | Cacao Grijalva. | Kg | Ex. | Ex. |
1801.00.99 | Los demás. | Kg | Ex. | Ex. |
2208.90.02 | Bacanora. | L | 20 | Ex. |
2208.90.03 | Tequila. | L | 20 | Ex. |
2208.90.04 | Sotol. | L | 20 | Ex. |
2208.90.05 | Mezcal. | L | 20 | Ex. |
2208.90.06 | Charanda. | L | 20 | Ex. |
2208.90.07 | Raicilla. | L | 20 | Ex. |
4420.10.02 | De Olinalá. | Kg | 15 | Ex. |
4420.10.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. |
4420.90.01 | De Olinalá. | Kg | 15 | Ex. |
6912.00.03 | De Talavera. | Kg | 15 | Ex. |
6912.00.99 | Los demás. | Kg | 15 | Ex. |
6913.90.01 | De Talavera. | Kg | 15 | Ex. |
6914.90.01 | De Talavera. | Kg | 15 | Ex. |
7117.90.02 | De Ámbar de Chiapas. | Kg | 10 | Ex. |
9602.00.02 | Ámbar de Chiapas. | Kg | 15 | Ex. |
II. Asimismo, se suprimieron las siguientes 15 fracciones arancelarias:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
0709.60.02 | SUPRIMIDA |
0804.50.04 | SUPRIMIDA |
0901.11.02 | SUPRIMIDA |
0901.12.01 | SUPRIMIDA |
0901.21.01 | SUPRIMIDA |
0901.22.01 | SUPRIMIDA |
0905.10.01 | SUPRIMIDA |
0905.20.01 | SUPRIMIDA |
1006.10.01 | SUPRIMIDA |
1006.20.01 | SUPRIMIDA |
1006.30.02 | SUPRIMIDA |
1006.40.01 | SUPRIMIDA |
1801.00.01 | SUPRIMIDA |
4420.10.01 | SUPRIMIDA |
6912.00.02 | SUPRIMIDA |
b) Relativo al Decreto región y franja fronteriza se tuvo que realizar las siguientes adecuaciones dentro del artículo 5:
I. Se adicionaron 4 fracciones arancelarias en la fracción I:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ACOTACIÓN |
0901.21.99 | Los demás. | |
0901.22.99 | Los demás. | |
4420.10.99 | Los demás. | |
6912.00.99 | Los demás. | Únicamente: Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. |
II. Se suprimieron suprimir 4 en su fracción I:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ACOTACIÓN |
0901.21.01 | SUPRIMIDA | |
0901.22.01 | SUPRIMIDA | |
4420.10.01 | SUPRIMIDA | |
6912.00.02 | SUPRIMIDA |
III. Se adicionó 1 fracción arancelaria en la fracción II:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ACOTACIÓN |
6912.00.99 | Los demás. | Excepto: Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. |
IV. Se suprimió 1 fracción arancelaria en su fracción II:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ACOTACIÓN |
6912.00.02 | SUPRIMIDA |
c) En relación con el Decreto PROSEC, se realizaron las siguientes modificaciones:
I. En su artículo 5, fracción III se agrega 1 fracción arancelaria:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ARANCEL % | ACOTACIÓN |
4420.10.99 | Los demás. | Ex. |
II. Asimismo, se suprime la siguiente:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | ARANCEL % | ACOTACIÓN |
4420.10.01 | SUPRIMIDA |
Es importante señalar que las modificaciones al Decreto región y franja fronteriza y Decreto PROSEC, se derivan de los cambios en la tarifa, con la finalidad de adecuarlos a esta última. El Decreto del 18 de noviembre de 2021 entró en vigor al día siguiente de su publicación en DOF, tal como lo señala en su artículo único transitorio.
En relación al “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, tenemos que en el año 2007, se publicó la TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (TARIFA), por lo que, posterior a su modificación hubo diversas modificaciones a la misma, asimismo, se emitieron diversos Decretos en los que el objetivo principal era aumentar temporalmente el arancel de importación algunas fracciones arancelarias de productos siderúrgicos relacionados con: planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón; esto para sobrellevar la crisis del mercado internacional respecto al sector acerero.
Ahora bien, derivado de lo anterior en 2019, en relación a la importación de productos de acero y de aluminio, así como a las medidas unilaterales de Estados Unidos, se modificó la Tarifa, en la cual se establece el aumento del arancel de importación respecto a diversos productos del sector siderúrgico. En ese mismo año, ambos países, firmaron acuerdo mediante el cual establecen generar un monitoreo para dar seguimiento al flujo comercial entre ambos países e impulsar la economía mexicana.
Por otra parte en el año de 2020, se publicó el Decreto mediante el cual, se expide la expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la tarifa, posterior a su publicación se implementaron diferentes decretos, entre ellos destacan el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” y el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, mediante los que ajustaron la clasificación arancelaria e implementaban diversos aranceles respecto al mismo sector.
En esa tesitura, los productos siderúrgicos se clasificaron en 112 fracciones arancelarias, considerando que la pandemia provoco que la economía a nivel mundial bajara, por lo que, el arancel al 15 % de las fracciones arancelarias de este importante sector sigue estando vigente, sin embargo, es importante señalar que en relación al presente decreto y lo antes expuesto las autoridades mexicanas buscan establecer el arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022 y continuar con el esquema de desgravación, con la finalidad de reactivar la economía siendo esto una medida de forma temporal.
Continuando que este orden de ideas, con fecha 16 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”; asimismo, con fecha 19 de mayo de 2022, se publicó una Fe de Erratas al mismo, dentro de los cuales se exentaron los aranceles de importación de 67 fracciones arancelarias de la TIGIE, las cuales forman parte de la canasta básica; así como, 6 fracciones arancelarias de la TIGIE, que forman parte del consumo de las familias mexicanas y que pertenecen a animales vivos.
En este sentido se señalan las fracciones arancelarias que sufrieron una modificación a sus aranceles de la TIGIE a la importación y exportación:
FRACCIÓN ARANCELARÍA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) | ACOTACIÓN | |
IMP | EXP | ||||
0201.10.01 | En canales o medias canales. | Kg | Ex | Ex | |
0201.20.99 | Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. | Kg | Ex | Ex | |
0201.30.01 | Deshuesada. | Kg | Ex | Ex | |
0202.10.01 | En canales o medias canales. | Kg | Ex | Ex | |
0202.20.99 | Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. | Kg | Ex | Ex | |
0202.30.01 | Deshuesada. | Kg | Ex | Ex | |
0203.11.01 | En canales o medias canales. | Kg | Ex | Ex | |
0203.12.01 | Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. | Kg | Ex | Ex | |
0203.19.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | |
0203.21.01 | En canales o medias canales. | Kg | Ex | Ex | |
0203.22.01 | Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. | Kg | Ex | Ex | |
0203.29.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | |
0207.11.01 | Sin trocear, frescos o refrigerados. | Kg | Ex | Ex | |
0207.12.01 | Sin trocear, congelados. | Kg | Ex | Ex | |
0207.13.04 | Trozos y despojos, frescos o refrigerados. | Kg | Ex | Ex | |
0207.14.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | |
0302.43.01 | Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). | Kg | Ex | Ex | |
0303.53.01 | Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). | Kg | Ex | E0x | |
0304.87.01 | Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). | Kg | Ex | Ex | |
0401.10.02 | Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. | L | Ex | Ex | |
0401.20.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. | L | Ex | Ex | |
0401.40.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. | L | Ex | Ex | |
0401.50.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso. | L | Ex | Ex | |
0402.10.01 | Leche en polvo o en pastillas. | Kg | Ex | Ex | |
0402.10.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | |
0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas. | Kg | Ex | Ex | |
0402.21.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | |
0402.29.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | |
0407.29.01 | Para consumo humano. | Kg | Ex | Ex | |
0701.90.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | |
0702.00.03 | Tomates frescos o refrigerados. | Kg | Ex | Ex | |
0703.10.02 | Cebollas y chalotes. | Kg | Ex | Ex | |
0706.10.01 | Zanahorias y nabos. | Kg | Ex | Ex | |
0709.60.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | |
0710.10.01 | Papas (patatas). | Kg | Ex | Ex | |
0710.80.01 | Cebollas. | Kg | Ex | Ex | |
0712.20.01 | Cebollas. | Kg | Ex | Ex | |
0713.33.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | |
0805.10.01 | Naranjas. | Kg | Ex | Ex | |
0805.50.03 | Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). | Kg | Ex | Ex | |
0808.10.01 | Manzanas. | Kg | Ex | Ex | |
0813.30.01 | Manzanas. | Kg | Ex | Ex | |
0904.21.02 | Secos, sin triturar ni pulverizar. | Kg | Ex | Ex | |
0904.22.02 | Triturados o pulverizados. | Kg | Ex | Ex | |
1001.11.01 | Para siembra. | Kg | Ex | Ex | |
1001.19.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | |
1001.91.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | |
1001.99.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | |
1005.90.04 | Maíz blanco (harinero). | Kg | Ex | Ex | |
1006.10.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | |
1007.90.01 | Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido en este Decreto | Kg | Ex | Ex | |
1007.90.02 | Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido en este Decreto | Kg | Ex | Ex | |
1101.00.01 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | Kg | Ex | Ex | |
1102.20.01 | Harina de maíz. | Kg | Ex | Ex | |
1515.29.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | |
1604.13.02 | Sardinas, sardinelas y espadines. | Kg | Ex | Ex | |
1604.14.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | Únicamente: Atún. |
1604.20.03 | Las demás preparaciones y conservas de pescado. | Kg | Ex | Ex | Únicamente: Sardinas. |
1902.11.01 | Que contengan huevo. | Kg | Ex | Ex | |
1902.19.99 | Las demás. | Kg | Ex | Ex | |
1902.30.99 | Las demás pastas alimenticias. | Kg | Ex | Ex | |
1905.40.01 | Pan tostado y productos similares tostados. | Kg | Ex | Ex | Únicamente: Pan de caja. |
1905.90.99 | Los demás. | Kg | Ex | Ex | Únicamente: Pan de caja. |
2002.10.01 | Tomates enteros o en trozos. | Kg | Ex | Ex | |
2004.10.01 | Papas (patatas). | Kg | Ex | Ex | |
2005.20.01 | Papas (patatas). | Kg | Ex | Ex | |
3401.11.01 | De tocador (incluso los medicinales). | Kg | Ex | Ex |
Ahora bien, se señalan las fracciones arancelarias que sufrieron una modificación a sus aranceles de la TIGIE a la importación:
FRACCIÓN ARANCELARÍA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA
(ARANCEL) |
|
IMP | EXP | |||
0102.29.99 | Los demás. | Pza | Ex. | Ex. |
0103.91.99 | Los demás. | Cbza | Ex. | Ex. |
0103.92.99 | Los demás. | Cbza | Ex. | Ex. |
0104.10.99 | Los demás. | Pza | Ex. | Ex. |
0104.20.99 | Los demás. | Cbza | Ex. | Ex. |
0105.11.99 | Los demás. | Pza | Ex. | Ex. |
Finalmente se precisa que, las medidas señaladas con anterioridad estarán vigentes por un año y podrán ser prorrogables por un periodo igual, sin omitir, que dicho periodo dio inicio un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 17 de mayo de 2022.
Para concluir con el análisis de modificaciones que de la multicitada TIGIE, tenemos que en fecha 22 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el cual consistió en aplicar una desgravación arancelaria a 112 fracciones contempladas en los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE, con motivo de estimular e incentivar a la industria siderúrgica nacional, para lo cual dicha desgravación se llevaría a cabo de manera gradual, comenzando con la aplicación de una tasa Ad-Valorem del 15% a las 112 fracciones arancelarias señaladas en el Decreto en cuestión, mismas que se aplicaron a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del 23 de noviembre de 2021, según lo establece el artículo Transitorio Primero. TIGIE
Derivado del análisis efectuado al Decreto señalado en el párrafo que antecede, se desprende qué, para 18 de las 112 fracciones arancelarias contempladas, no se aplicará la desgravación total del arancel, esto es, que no llegará a la tasa del 0% del Impuesto General de Importación, dado que los incisos b), c) y d) disponen una desgravación final del 7%, 5% y 3% respectivamente, en las fracciones arancelarias que prevén cada uno de estos incisos. Por otra parte, los incisos a), b), c) y d) del Transitorio Segundo de dicho Decreto, establecen los importes y las fechas en que se realizará la desgravación de las fracciones arancelarias contempladas en cada inciso, quedando de la siguiente manera: TIGIE
-
- a). – Para 94 fracciones arancelarias descritas en el inciso en cuestión, el arancel disminuirá del 15% al 10% a partir del día 30 de junio de 2022; continuando con la disminución del 10% al 5% a partir del día 22 de septiembre de 2023 y por último, del 5% al 0% a partir del día 01 de octubre de 2024.
- b). – Para 2 fracciones arancelarias descritas en el presente inciso, el arancel disminuirá del 15% al 10% a partir del día 30 de junio de 2022 y culminará con la disminución del 10% al 7% a partir del día 22 de septiembre de 2023, por lo que no se contempla una desgravación total del Impuesto General de Importación para estas 2 fracciones arancelarias.
- c). – Para 15 fracciones arancelarias descritas en el presente inciso, el arancel disminuirá del 15% al 10% a partir del día 30 de junio de 2022 y culminará con la disminución del 10% al 5% a partir del día 22 de septiembre de 2023, por lo que no se contempla una desgravación total del Impuesto General de Importación para estas 15 fracciones arancelarias.
- d). – Para 1 fracción arancelaria descrita en el presente inciso, el arancel disminuirá del 15% al 10% a partir del día 30 de junio de 2022; continuando con la disminución del 10% al 5% a partir del día 22 de septiembre de 2023 y culminará con la disminución del 5% al 3% a partir del día 01 de octubre de 2024, por lo que no se contempla una desgravación total del Impuesto General de Importación para esta fracción arancelaria.
Ahora bien, en fecha 29 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021”, el cual establece modificaciones en cuanto a las fechas en las que se contempla la desgravación del Impuesto General de Importación, señalada en el Transitorio Segundo de la publicación del 22 de noviembre de 2021, para quedar como sigue: TIGIE
-
- a). – Para 94 fracciones arancelarias descritas en el inciso en cuestión, el arancel disminuirá del 15% al 10% a partir del día 01 de junio de 2023; continuando con la disminución del 10% al 5% a partir del día 22 de septiembre de 2023 y, por último, del 5% al 0% a partir del día 01 de octubre de 2024.
- b). – Para 2 fracciones arancelarias descritas en el presente inciso, el arancel disminuirá del 15% al 10% a partir del día 01 de junio de 2023 y culminará con la disminución del 10% al 7% a partir del día 22 de septiembre de 2023.
- c). – Para 15 fracciones arancelarias descritas en el presente inciso, el arancel disminuirá del 15% al 10% a partir del día 01 de junio de 2023 y culminará con la disminución del 10% al 5% a partir del día 22 de septiembre de 2023.
- d). – Para 1 fracción arancelaria descrita en el presente inciso, el arancel disminuirá del 15% al 10% a partir del día 01 de junio de 2023; continuando con la disminución del 10% al 5% a partir del día 22 de septiembre de 2023 y culminará con la disminución del 5% al 3% a partir del día 01 de octubre de 2024. TIGIE
Con motivo de lo anterior, podemos apreciar que la modificación sustancial se realizó en las fechas de desgravación del Impuesto, ya que, en todos los incisos, la fecha original para la desgravación del 15% al 10% cambió del 30 de junio de 2022 a la nueva fecha establecida como 01 de junio de 2023. TIGIE
Por último, el día 05 de Septiembre de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte”; y al llevar a cabo el análisis del contenido del mismo, en el apartado de CONSIDERANDOS encontramos la base del motivo de este DECRETO el cual es que el pasado 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas (OMA) adoptó la “Séptima Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, con el fin de actualizarla al tomar en cuenta los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, y al reconocer los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2022. TIGIE
Derivado de esta adopción a nivel internacional, se han está llevando a cabo diversas actualizaciones en ordenamientos legales, Leyes, Decretos, Acuerdos, hasta Reglas de Resolución complementarias a la materia Aduanera, son algunos de ellos, partiendo de la publicación del día 7 de junio de 2022 en el D.O.F. del “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, LIGIE por sus siglas, por medio del cual, a nivel nacional actualizamos nuestro sistema armonizado a los criterios modificatorios que la OMA hace a la Sétima Enmienda antes referida. TIGIE
De igual forma, y con el propósito de armonizar las disposiciones jurídicas que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte, dadas las adecuaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la propia Secretaria de Economía de conformidad con las facultades y asuntos de competencia que tiene encomendadas se dio a la tarea de realizar los trabajos correspondientes para adecuar las tasas aplicables del Impuesto General de Importación relacionadas a las mercancías establecidas en los distintos Tratados y Acuerdos Internacionales de los que nuestro Estado Mexicano es parte. TIGIE
Por lo que respecta a las mercancías originarias de América del Norte, 8 artículos conforman a este DECRETO de marras, dentro de los cuales en primer lugar encontramos que la importación de mercancías originarias de la región, independientemente de su clasificación en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el mismo decreto.
También hace referencia a que se entiende por mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su lugar de procedencia, vinculando para su entendimiento a lo establecido en el capítulo 4 “Reglas de Origen” del T-MEC y con otros requisitos y disposiciones aplicables de dicho tratado, incluido lo establecido en el párrafo 4 de las “Notas Generales” de la “Lista Arancelaria de México” del anexo 2-B “Compromisos Arancelarios” del capítulo 2 “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado” del T-MEC. TIGIE
Que estarán exentas del pago de arancel las mercancías no originarias de América del Norte comprendidas en los capítulos del 52 al 55, 58, y del 60 al 63, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las subpartidas 9404.40 y 9404.90 y mercancías textiles o prendas de vestir, excepto los de guata, de la partida 96.19, que cumplan con las disposiciones del anexo 6-A “Disposiciones Especiales” del capítulo 6 “Mercancías Textiles y Prendas de Vestir” del T-MEC, siempre que el importador anexe al pedimento de importación, para mercancías textiles y prendas de vestir procedentes de Estados Unidos y Canadá, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía o un certificado de elegibilidad expedido por el Gobierno de Canadá, respectivamente. TIGIE
Identifica que para la importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en el artículo 4 que provengan de Canadá o que no sean mercancías calificadas de Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-B denominado “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, estarán sujetas a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna. TIGIE
Continuando con el sector agrícola, en el artículo 5 menciona que la importación de mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias señaladas en el mismo estará libre de arancel, siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa Sugar Reexport Program de los Estados Unidos. Que en caso de que no se cuente con la declaración correspondiente, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, vigente al momento de su importación, sin reducción alguna. TIGIE
Que lo dispuesto en el propio decreto no libera: TIGIE
- Del pago de arancel alguno establecido mediante decreto del Ejecutivo Federal, de conformidad con los capítulos 10 “Remedios Comerciales” y 31 “Solución de Controversias” del T-MEC,
- Del pago de cuotas compensatorias por prácticas desleales de comercio internacional, en la Ley de Comercio Exterior.
Asimismo, se señala que las disposiciones del DECRETO no liberan al importador del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Este DECRETO concluye con dos artículos TRANSITORIOS que indican la entrada en vigor del mismo y que una vez que esto suceda, se abroga el “Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020. TIGIE
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