ANEXOS 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada el 23 de noviembre de 2022.

El día 28 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a los ANEXOS 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28, con motivo de la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, que fueron publicadas el 23 de noviembre de 2022, indicándose al efecto lo siguiente:

ANEXO 1. Trámites de Comercio Exterior.

Se regulan los trámites de comercio exterior siguientes:

 

ANEXO 2. Horario de las aduanas.

Se establecen los horarios para realizar importaciones y exportaciones en las Aduanas de Aguascalientes, Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, De la Paz, Ciudad del Carmen, Ciudad Acula, Piedras Negras, Torreón, Manzanillo, Ciudad Hidalgo, Ciudad Juárez, Chihuahua, Ojinaga, Puerto Palomas, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, México, Guanajuato, Acapulco, Guadalajara, Toluca, Lázaro Cárdenas, Colombia, Monterrey, Salina Cruz, Pueblo, Querétaro, Salina Cruz, Puebla, Querétaro, Cancún, Subteniente López, Mazatlán, Agua Prieta, Guaymas, Naco, Nogales, San Luis Río Colorado, Sonoyta, Dos Bocas, Altamira, Ciudad Camargo, Ciudad Miguel Alemán, Ciudad Reynosa, Matamoros, Nuevo Laredo, Tampico, Tuxpan, Veracruz, Coatzacoalcos, Progreso y Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

ANEXO 7. Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.

 Se regula las fracciones arancelarias, así como su número de identificación comercial de la mercancía relacionadas con el sector agropecuario en donde no es necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que el importador sea ejidatario.

ANEXO 8. Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.

 Se describen las fracciones arancelarias y su número de identificación comercial de la mercancía relacionada con los bienes de capital en donde no es necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre y cuando el bien importado sea de uso exclusivo del importador.

ANEXO 9. Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.

 Se describe la fracción arancelaria y su número de identificación comercial de la mercancía respecto de la cual no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada a territorio nacional o la salida, siempre que sea destinada a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

ANEXO 10. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

 Se describe la fracción arancelaria y el numero de identificación comercial de la mercancía en donde se debe tener la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para poder importar Productos químicos, Radiactivos y Nucleares, Precursores Químicos y químicos esenciales, Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones, Explosivos y material relacionado con explosivos, Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos, las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores, máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros, calzado, siderúrgico, productos siderúrgicos, automotriz, bebidas alcohólicas fermentadas (vinos), bebidas alcohólicas destiladas (licores), cigarros y tabacos labrados, bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, oro, plata, cobre, madera, papel y vidrio.

ANEXO 12. Mercancías por las que procede su exportación temporal.

Se describe la fracción arancelaria y el número de identificación comercial de la mercancía por la que es procedente su exportación temporal.

ANEXO 14. Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

Se describe la fracción arancelaria y el número de identificación comercial de las importaciones y exportaciones de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

ANEXO 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

Se describe la fracción arancelaria y el número de identificación comercial respecto de las mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional.

modificacionesÚ

ANEXO 18. Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal.

Los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial: 8703.21.01 00, 8704.31.02 00, 8704.51.02 00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8703.10.04 02, 8709.11.01 00, 8709.19.99 00, 8709.90.01 00, 8713.10.01 00, 8713.90.99 00, 8715.00.01 00 y 8715.00.02 00, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad.

modificaciones

ANEXO 20. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

Se describe las fracciones arancelarias y números de identificación comercial de la mercancía sujeta a la declaración de marcas nominativas o mixtas tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, exportaciones definitivas.

modificaciones

ANEXO 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías: Productos radiactivos y nucleares, Calzado y Bebidas alcohólicas, se podrá realizar en las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Monterrey, Altamira, Nogales, Cancún, Nuevo Laredo, Ciudad Hidalgo, Progreso, Colombia, Puebla, Guadalajara, Tijuana, Lázaro Cárdenas, Toluca, Manzanillo, Tuxpan, Mexicali, Veracruz y México.

La Importación definitiva de vehículos usados a través de la Aduana de Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz.

Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva de los Productos radiactivos y nucleares se podrá realizar en las Aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Mexicali, Altamira, Monterrey, Ciudad del Carmen, Nogales, Ciudad Hidalgo, Nuevo Laredo, Ciudad Juárez, Piedras Negras, Ciudad Reynosa, Subteniente López, Colombia, Tijuana, Guadalajara, Toluca, Lázaro Cárdenas, Veracruz y Manzanillo.

modificaciones

ANEXO 22. Instructivo para el llenado del Pedimento.

Se indica la forma en que se debe llenar el pedimento, específicamente en su apéndice 1 (aduana), apéndice 8 (identificadores) y apéndice 9 (regulaciones y restricciones no arancelarias).

modificaciones

ANEXO 23. Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.

Se indican las fracciones arancelarias, así como el número de identificación comercial respecto de la mercancía peligrosa o que requiere de instalaciones y equipos específicos para su muestreo.

modificaciones

ANEXO 25. PUNTOS DE REVISIÓN (Garitas).

Se indican como puntos de revisión (Garitas) a la Aduana de Ciudad Hidalgo, Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas, línea fronteriza con Guatemala y la Aduana de Dos Bocas, Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio de Catazajá, Estado de Chiapas.

modificaciones

ANEXO 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.

Se describen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en las que no se está obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artículo 25, fracción III en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente, las relacionadas con el Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, Capítulo 11. Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje; Capítulo 15.  Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos; Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones; Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas, Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas; Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales; Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano; Capítulo 30. Productos farmacéuticos; Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas; Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros; Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos; Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; Capítulo 71. Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos; Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios; Capítulo 88. Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes; Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares;
luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en
otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y
artículos similares; construcciones prefabricadas y Capítulo 97. Objetos de arte o colección y antigüedades.

modificaciones

ANEXO 28. Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Se describen las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial de las mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, específicamente respecto a las telas y productos confeccionados.


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