Cancelación de la Verificación físico-mecánica de automóviles ¿a favor o en contra?

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El pasado 3 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación La Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021 “Vehículos automotores-Condiciones físico-mecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg”.

La norma en comento establece medularmente que los vehículos de uso particular deben ser sometidos a una revisión físico-mecánica, con el objetivo de garantizar condiciones de seguridad óptimas durante la circulación de los conductores.

La creación de la NOM 236 tuvo como fin erradicar la tasa de accidentes vehiculares asociados con fallas mecánicas; este tipo de medidas se han implementado en toda Europa, algunos países de América Latina, Asia y África, con resultados que han sido positivos.

Actualmente en México se han registrado 3 mil 155 accidentes por fallas vehiculares, lo que genera consecuencias económicas y sociales significativas; a nivel global un costo aproximado del 3 por ciento en el PIB de cada país y la pérdida de 1.3 millones de vidas, según lo reportado por la Organización Mundial de la Salud, es por ello que se consideró necesario implementar una inspección en los automóviles de uso particular para asegurar que se encuentran en óptimas condiciones para circular.

Para la verificación de los vehículos nacionales y extranjeros de servicio particular, se estableció en qué momento deben hacerla, a saber:

  • Todos los vehículos de uso particular: a los 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada 2 años hasta el noveno año.
  • Los vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo cada año.
  • Y los vehículos de uso intensivo: 1 año después la fecha de su comercialización como vehículo nuevo y a partir de entonces, cada año.

La verificación físico-mecánica de los vehículos, se encuentra relacionada con criterios externos e internos de estos, por ejemplo: carrocería y chasis, puertas y cofre, parabrisas y ventanas, limpiaparabrisas y lavaparabrisas, soporte de llanta auxiliar, asientos, anclajes, cinturones de seguridad, velocímetro y claxon.

También incluye la verificación de la iluminación, sistemas de frenos, dirección y de suspensión, motor y transmisión. Los propietarios que pasarón la revisión, recibirán un aval para circular.

Se estipula que los automóviles con un peso menor a 400 kg, así como los que utilicen los empleados en labores agrícolas y los utilizados en terreno montañoso o desértico, así como en playas y vías férreas, los matriculados como autos antiguos, los asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería, así como los destinados a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts u otro campo de transporte similar, quedarían exentos de la verificación físico-mecánica.

Cabe mencionar que en la publicación de la NOM no se estableció el costo que tendría dicha verificación; sin embargo, en diversos medios de comunicación se mencionó que se tenía presupuestado que tuviera un costo de 900 pesos.

La NOM 236, entraría en vigor el 1o de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en el “ACUERDO por el que se modifica el Transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones físico-mecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg”, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2022.

Sin embargo, la Secretaría de Economía informó que la Norma Oficial Mexicana 236, fue cancelada, ya que con su implementación se podía afectar negativamente el ingreso de las familias mexicanas que utilizan sus vehículos como herramientas de trabajo, ya que esta revisión involucra los gastos no previstos para aprobar las inspecciones, el propio pago de verificación y en su caso la reparación de los vehículos.

Así, el 15 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el “AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores Condiciones físico-mecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg.

Ahora, en relación con la cancelación de la NOM, las opiniones están divididas; pues por una parte la ciudadanía está a favor de su cancelación, ya que la economía de la mayoría de los mexicanos no permitiría solventar un gasto tan gravoso derivado de la medida que se pretende implementar, así maximizando la responsabilidad de cada ciudadano de tener su vehículo en las mejores condiciones e incluso hacerse responsables por los daños que en su caso, pudiera generar alguna falla mecánica en este; por otra parte, existen posturas en contra como la del Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del partido Movimiento Ciudadano el cual pidió a la Secretaría reconsiderar la cancelación en aras de la seguridad vial, y exhortó a la dependencia a instalar una mesa de trabajo con el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial para implementar de forma obligatoria las revisiones físico-mecánicas de vehículos ligeros, a nivel nacional.

Asimismo, la Alianza Nacional por la Seguridad Vial (Anasevi) opina que la cancelación de la NOM 236 generará incertidumbre en la forma en que las autoridades federales, estatales y municipales cumplirían con el artículo 54 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que, en su último párrafo, se mandata verificar la seguridad de los vehículos nuevos y en circulación.

Por otra parte, el presidente ejecutivo de la Asociación Mexicana de Distribuidores Automotores (AMDA), Guillermo Rosales Zárate opinó que cancelar la citada norma atenta contra el derecho constitucional a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Asimismo, Fausto Cuevas, director de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) lamentó la cancelación de la NOM 236, ya que la considera contradictoria cuando se pretende tener autos más seguros.

Lo anterior, ha dado como consecuencia que la industria automotriz considere la posibilidad de interponer un juicio de amparo indirecto en contra de la cancelación de la NOM 236, bajo el argumento de que la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador corresponde a una cuestión de índole política más que a cuestiones relacionadas con su regulación, además, de que para llevar a cabo la cancelación se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo que a su consideración, no sucedió, por lo que no puede quedar al arbitrio del presidente dicha decisión.

Al respecto, se considera que el amparo resultaría improcedente en contra del Aviso de la cancelación de la NOM en comento, ya que de resultar fundado algún concepto de violación ello provocaría que quedara vigente la Norma Oficial, dando efectos generales a la sentencia de amparo, contraviniendo el principio de relatividad de las sentencias.

No obstante, lo anterior, en un supuesto hipotético en el cual no se cancele la NOM 236 y deba entrar en vigor, los gobernados también tienen a su alcance el juicio de amparo indirecto, a través del cual se pueden hacer valer las violaciones a los derechos fundamentales que provoque la aplicación de dicha norma y controvertir si esta es una medida válida y proporcional con el fin que se busca.

Hasta en tanto, podremos estar seguros de que no tenemos la obligación de cumplir con dicha NOM 236, pues esta no nació a la vida jurídica, ya que incluso se canceló antes de que entrara en vigor.


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