Constancia de Transferencia de Mercancías (CTM)

Las Constancias de Transferencias de Mercancías se encuentran reguladas por las Reglas Generales de Comercio Exterior y son un documento utilizado por las empresas de la industria automotriz; es decir, aquellas empresas que realizan un proceso productivo de autopartes y que someterán su producto terminado a transferencias de mercancías a aquellas empresas de la industria automotriz terminal; en este sentido, aquellas empresas que cuentan con un Programa IMMEX (empresas de la industria de autopartes), podrán enajenar partes y componentes bajo el régimen de importación temporal, siempre y cuando retornen al extranjero, posterior al haber sometido dichas mercancías a un proceso de ensamble y fabricación de vehículos.

Ahora bien, las Constancias de Transferencias de Mercancías pueden considerarse como un gran beneficio para las empresas de la industria automotriz; sin omitir que, esta operación conlleva diversas obligaciones y características para poder ser aplicadas, puntualizando cada una de ellas a continuación:

  • Deberán trasladar el IVA por la enajenación realizada, incorporando en el complemento de leyes fiscales del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedido, señalando que dicha operación se realiza en los términos de lo dispuesto en la regla 4.3.11., de las Reglas generales de Comercio Exterior.
  • A partir de la fecha en que se realice la recepción de la Constancia de Transferencia de Mercancías, contarán con un plazo no mayor a 15 días, para realizar el cambio de régimen de aquellas partes, componentes y/o insumos que fueron importados bajo el régimen de importación temporal al amparo de su Programa IMMEX; y que los mismos sean destinados a la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, mismos que hayan sido destinados al mercado nacional o incorporado a los vehículos o componentes que se destinen al mercado nacional.
  • Deberán tramitar un pedimento que ampare el retorno de las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la recepción de la Constancia de Transferencia de Mercancías correspondiente por la operación realizada.
  • Dentro de las principales obligaciones para aquellas empresas de la industria de autopartes, es que estas deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada ejercicio fiscal, un ajuste de la enajenación de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; para lo cual, deberán señalar la cantidad total de partes enajenadas; la cantidad total de partes y componentes amparados por las Constancias de Transferencias de Mercancías; manifestar el informe de cierre proporcionado por las empresas adquirientes.

Una vez considerados los puntos anteriores, debemos puntualizar en el beneficio de devolución de aranceles; es decir, las empresas de la industria de autopartes, podrán solicitar ante la Secretaría Economía la devolución del Impuesto General de Importación pagado por la importación definitiva de las partes, componentes y/o insumos que se hayan exportado o incorporado en los vehículos de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, siempre que cumplan con lo dispuesto en el “Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores” (Drawback).

Relacionado al punto anterior, únicamente procederá la devolución del Impuesto General de Importación, cuando las partes y componentes o los insumos sean originarios de los Estados Unidos de América o Canadá conforme al T-MEC, de los Estados Miembros de la Comunidad, del Principado de Andorra o de la República de San Marino conforme a la Decisión, de los Estados Miembros de la AELC conforme al TLCAELC o del Reino Unido conforme al ACC, según corresponda.

Para aquellas que cuenten con un Programa IMMEX, podrán considerar como exportadas las partes y componentes que hayan sido producidos exclusivamente a partir de insumos nacionales, únicamente para efectos del cumplimiento del requisito de exportación que se establece en su programa; es decir, cumplir con el ciclo respectivo de una importación temporal.

Las Constancias de Transferencias de Mercancías deberán ser expedidas y entregadas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, a aquellas empresas de la industria de autopartes que le haya enajenado partes y componentes para la realización de sus productos. Estas tienen que ser emitidas a más tardar el último día hábil de cada mes, posterior a la exportación o destino al mercado nacional, dado el caso; asimismo, están sujetas a entregar un informe anual sobre la existencia de inventarios en contabilidad al cierre de cada ejercicio fiscal, de las partes y componentes adquiridos de dicha empresa.

Finalmente se precisa que aquellas empresas de la industria de autopartes y aquellas empresas de la industria automotriz o manufacturera de vehículos, están obligadas a contar con sistemas de control de inventarios, esto con la finalidad de tener un correcto cumplimiento ante la normatividad aplicable, misma que se encuentra señalada en las reglas 4.3.16., y 4.3.19., de las Reglas Generales de Comercio Exterior; respectivamente, lo anterior con la finalidad de que las empresas lleven un registro por cada una de las operaciones realizadas con Constancia de Transferencias de Mercancías.

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