Facilidades administrativas respecto a la “Legalización” de vehículos extranjeros y su impacto en el Sector Automotriz

Descarga nuestra 12va Edición

La introducción ilegal de vehículos extranjeros (mejor conocidos como vehículos chocolate) en territorio nacional es problema que impacta en diversas ramas de la economía en el país, siendo el sector de la industria automotriz el más afectado, con motivo de considerarse como una competencia desleal,  por lo que afecta a la comercialización de estos vehículos en el país, considerando a aquellos que no fueron sometidos a las formalidades del despacho aduanero y por ende, no cubrieron el pago de las contribuciones y aprovechamientos exigibles para su formal introducción al país.

En ese tenor, el Poder ejecutivo federal se ha visto en la necesidad de regular la internación en el país de vehículos de procedencia extranjera y, a su vez, otorgar facilidades para aquellas personas que son propietarias de este tipo de unidades que se encuentren dentro del territorio nacional, por lo que las Secretarías de Economía, Hacienda y Crédito Público, Seguridad y Protección Ciudadana, así como la Secretaría de Gobernación y la recientemente creada Agencia Nacional de Aduanas de México se han dado a la tarea de crear, de manera conjunta, una serie de mecanismos que tengan como finalidad la regulación de los vehículos extranjeros en el país, mediante la creación de sistemas informáticos para el registro y control de vehículos como lo es el REPUVE (Registro Público Vehicular), así como la emisión de diversos Programas contenidos en Decretos y Acuerdos encaminados a la resolución de esta problemática.

Por lo anterior, comentaremos brevemente los más recientes instrumentos emitidos por entes del ejecutivo federal y publicados en el Diario Oficial de la Federación, que incluyen programas para fomentar la regularización de vehículos extranjeros que se encuentren en territorio nacional de manera ilegal, enfocándonos en las publicaciones efectuadas los días 24 de diciembre de 2020, 18 de octubre de 2021 y 19 de enero de 2022, sin dejar de lado el Decreto publicado el 01 de julio de 2011, los cuales conforman actualmente los programas federales para la atención de la presente problemática:

  1. El “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2011, se considera el programa base en esta rama, ya que este vino a unificar diversos programas y procedimientos en un solo instrumento, el cual contempló las obligaciones suscritas por el Estado Mexicano en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) respecto a la condición dispuesta en el Anexo 300-A, Apéndice 300-A.2, párrafo 24, que establece que México no podrá prohibir la importación de vehículos usados originarios de Estados Unidos de América o Canadá hasta el año 2019, situación que motivó al ejecutivo federal para reducir el impacto que tendría el sector automotriz nacional con el ingreso de vehículos extranjeros al país, por lo que el Decreto en cuestión, fijó los requisitos y características que debían contar aquellas unidades para su formal importación a territorio nacional, entre las que destacan la obligación para el importador de presentar el certificado de origen emitido por el productor del vehículo o expedido por el exportador con base en información proporcionada directamente por el productor; la obligación para el importador de tramitar un permiso previo de importación autorizado por la Secretaría de Economía; la obligación de registrar dicho vehículo ante el Registro Público Vehicular, entre otras.

2. El “Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2020, el cual compiló una serie de 10 Decretos y Acuerdos que contemplan modificaciones efectuadas al Decreto que mencionamos en el párrafo que antecede, con motivo de la introducción masiva de vehículos usados de procedencia extranjera en el país, causando un impacto desfavorable al sector automotriz nacional. De esta manera, se dio origen a la creación de diversas organizaciones del sector civil que mediante la obtención de una medida cautelar otorgada por el Poder Judicial, específicamente hablando del conocido “Amparo vehicular”, promueven y comercializan la “tenencia temporal” de vehículos extranjeros que no se sometieron a las formalidades del despacho aduanero, esto se refiere, a que diversas organizaciones civiles ofrecen al público en general (siempre y cuando cuenten con la posesión de vehículos extranjeros que se encuentren de manera ilegal en el país) el adherirse la protección de un Amparo a cambio del pago mensual de una cuota, situación que desestabiliza a la rama automotriz nacional con motivo de competir, en cuestión de la comercialización de vehículos, con un nuevo Sector que no se encuentra regulado por la legislación nacional.

Además, el Decreto en cuestión contempló la abrogación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y la entrada en vigor del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) el día 01 de julio de 2020, así como la implementación de los Números de Identificación Comercial (NICO) derivados de la “Sexta enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, misma que fue aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA (Organización Mundial de Aduanas), señalando que dicho Decreto estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.

3. El “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de octubre de 2021, consistió en una directriz que emitió el titular del ejecutivo federal, por medio del cual ordenó a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, elaborar un programa que incentivará a la población que habita la región fronteriza norte del país (comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas), a llevar a cabo la regularización de vehículos automotores usados de procedencia extranjera que se encuentren ilegales en el país.

4. El “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, responde a la solicitud formulada por el titular del ejecutivo federal mediante el Acuerdo descrito en el párrafo que antecede, y contempla un plan que otorga mayores facilidades y estímulos fiscales a aquellas personas que se encuentren en posesión de vehículos extranjeros usados y que no cuenten con una documentación que acredite su legal estancia en el país. Por ende, se contempló eliminar ciertas restricciones y obligaciones que estipulaba el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2011, siendo las de mayor relevancia, ya que gracias a esto se otorgó la facilidad de regularizar dichos vehículos mediante el trámite de pedimentos de importación definitiva sin la necesidad de presentar el certificado de origen, sin inscribirse al Padrón de Importadores y sin la obligación de tramitar un permiso previo de importación ante la Secretaría de Economía; además, se amplió la gama de Estados de la República contemplados originalmente en el Acuerdo descrito en el párrafo anterior, incluyendo como beneficiarios a la población de los Estados de Durango, Michoacán y Nayarit.

Visto lo anterior, podemos observar algunas de las acciones que ha implementado el Ejecutivo Federal para enfrentar la problemática que resultan los vehículos de procedencia extranjera que se encuentran de manera ilegal en territorio nacional, como los que genera su introducción mediante permisos temporales, ya que los autos no son retornados al país de origen al cumplir el plazo asignado y posteriormente son comercializados a un precio muy por debajo del establecido en el mercado local, con motivo de que su estancia/permanencia en el país se encuentra irregular y constituyen una competencia desleal con el mercado automotriz nacional. Por supuesto, es una situación que origina molestia y frustración para el sector automotriz que se encuentra establecido de manera formal, cumpliendo con las disposiciones legales y contribuyendo con el pago de impuestos y aprovechamientos hacia el Estado mexicano, quien hasta la fecha, no ha podido resolver el inconveniente que representan los “vehículos chocolate”.

En Stratego, nos hemos especializado en llevar a cabo un análisis detallado de todos los componentes involucrados en el comercio exterior de mercancías en México. Esto incluye regímenes aduaneros, programas de drawback, transferencia de productos, importación y exportación, entre otros. Si tienes alguna pregunta o inquietud en tus operaciones, estamos aquí para ayudarte.

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com

Categorías