Regla 8va.

La famosa “Regla 8a es una regla complementaria que podemos encontrar dentro de las Reglas Generales y Complementarias para la Implementación de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), las cuales ubicaremos en el artículo 2o de dicha Ley. Esta regla establece que previa autorización de la Secretaría de Economía (SE), las empresas que cuenten con un registro de empresa fabricante podrán importar en una o varias remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.

De acuerdo con lo anterior, cabe señalar las siguientes definiciones:

Las mercancías que pueden importarse al amparo de dicha regla incluyen insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje o bien, aquellos necesarios para la elaboración de productos finales establecidos en el Decreto PROSEC.

Un aspecto importante a considerar para actuar conforme a dicha regla, es que las importaciones a realizarse, deben tener el propósito de ampliar una planta industrial, reponer algún equipo o bien, integrar un artículo fabricado o ensamblado en México; aunado a lo anterior, una vez importadas las mercancías, estas deben ser destinadas únicamente a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector correspondiente que tiene autorizado.

Asimismo, las fracciones arancelarias de las mercancías establecidas, en lugar de clasificarse conforme a la fracción arancelaria que le corresponda, se clasificarán en la partida 98.02., cuyo beneficio se traduce en reducir al 0% el arancel de importación para las empresas con programa PROSEC. Cabe señalar que, al tener dicho arancel en cero, se disminuirá también la base gravable para calcular el IVA.

Para poder gozar de este beneficio, será necesario tramitar a través de la VUCEM un permiso previo de importación para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación de Temporales, para importar al amparo de la Regla 8a, posterior a validar la información se podrá aprobar dicho permiso, mismo que tendrá una vigencia de un año.

La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8va. por parte de las empresas solicitantes cuando:

  • Se pretenda diversificar las fuentes de abasto con la finalidad de mantener o mejorar la competitividad empresarial.
  • Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía, pieza, parte o componente de la Regla 8a. requerida por el solicitante para incorporarla al proceso de fabricación o ensamble de productos, por lo cual quede en desventaja la competitividad de una empresa.
  • Se encuentre durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos. Entendiendo por “nuevos proyectos” la adopción de tecnologías nuevas, la ampliación de la capacidad instalada, la creación de producción nueva y la introducción de diseños nuevos de productos.

En resumen, la regla 8a nos dará el beneficio, previa autorización de la Secretaría de Economía, para importar varios productos con una finalidad en específico, en una o varias remesas o por una o varias aduanas, con un arancel de importación 0%, siempre y cuando se utilice únicamente para el sector que tiene autorizado en su Programa PROSEC.

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