Consideraciones fiscales para la anual 2022 de personas morales

Un tema que toma gran relevancia para las empresas en los primeros tres meses del año es la presentación de la declaración anual, ya que de conformidad a la Ley del Impuesto Sobre la Renta las personas morales tienen la obligación de presentar su declaración anual a más tardar en el mes de marzo del año inmediato anterior del ejercicio fiscal que termine.

Ahora bien, estos tres meses son una oportunidad para que los contribuyentes puedan organizar su información y trabajar de manera analítica en los papeles de trabajo, información fiscal y financiera que se presentara ante la Autoridad para evitar cometer errores que pudieran entrañar en una revisión por parte de la Autoridad Fiscalizadora.

Por ese motivo, se dan a conocer las siguientes consideraciones fiscales para la presentación de la declaración anual.

Consideraciones para Ingresos

Como primer punto hay que partir del hecho que en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos estipula la obligación de las personas morales de acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, por lo que es sumamente importante declarar la totalidad de los ingresos.

Así mismo, es importante considerar los ingresos acumulables estipulados en el artículo 18 de la citada Ley, entre otros los consistentes en: la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie, los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario, la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial, los incobrables, entre otros,

Por otra parte, hay que poner especial atención en el momento de acumulación de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos estipula que se acumularan cuando sé dé cualquiera de los siguientes actos: se expida el CFDI, se envíe o entregue materialmente el bien o sé dé la prestación del servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio, así se trate de un anticipo, y los demás actos estipulados en el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al momento en que se considera que se obtienen los ingresos.

Es imperante considerar todos los aspectos que nos establece la Ley para considerar el momento de causación de un ingreso, así como los aspectos para considerar un ingreso acumulable, ya que la Autoridad Hacendaria posee sistemas institucionales donde consta la información de la totalidad de los ingresos y que dicha Autoridad Fiscal puede usar para presumir ingresos omitidos de conformidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.

Un punto fundamental para la determinación de los ingresos acumulables manifestados en la declaración anual son las partidas fiscales que se consideran en la conciliación contable fiscal, en donde debemos poner especial atención en el cálculo del ajuste anual por inflación que es donde las empresas determinan el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos y cerciorase de que los conceptos que se estén considerando como créditos y deudas encuadren en los conceptos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Consideraciones para Deducciones Autorizadas

El segundo punto a considerar a la hora de presentar la declaración anual del ejercicio son las deducciones autorizadas, ellas al igual que los ingresos tienen partidas contables y fiscales.

Un punto sumamente importante es que de todas las deducciones que se manifiesten en la declaración del ejercicio tenga documentación comprobatoria que las avale, como son: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), registros contables de las deducciones efectuadas las cuales se deben de visualizar de manera clara y detallada en los reportes contables donde dichas operaciones se deben de restar solo una vez, dicha documentación comprobatoria que reúna los requisitos de deducibilidad conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se debe de obtener al realizar las operaciones o a más tardar el último día del ejercicio, en el caso del CFDI éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

En caso de que las operaciones rebasen los $2,000.00 estos se hayan pagado mediante transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta que se encuentren a nombre del contribuyente y en el caso de combustibles el pago siempre deberá de realizarse por medio de transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta que se encuentren a nombre del contribuyente no importando el importe que sea erogado.

Cuando se pretenda realizar los pagos de las deducciones a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se deberá trasladar en forma expresa y por separado en su respectivo CFDI.

Para que un gasto de previsión social (vales de despensa, becas, seguros de vida, etcétera) pueda ser considerado como una deducción autorizada, deben de ser prestaciones que se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores de la empresa.

De conformidad al artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las deducciones autorizadas deben ser estrictamente indispensable, en este sentido hay muchas controversias respecto a este rubro, ya que para la Autoridad Fiscal, algunos gastos que los contribuyentes consideran estrictamente indispensables, para la Autoridad Hacendaria no lo son, por lo que para el caso de la estricta indispensabilidad de una deducción, es necesario que dicha erogación tenga relación con la actividad principal del contribuyente y que sea un gasto necesario para el desarrollo de sus actividades por medio del cual se obtendrá un beneficio o ingreso.

Por otra parte, tenemos las partidas contables-fiscales que intervienen en la determinación de las deducciones autorizadas manifestadas en la declaración anual del ejercicio, entre las más relevantes encontramos las correspondientes a la depreciación y amortización, ya que en nuestra declaración anual informamos el importe contable contenido en libros que determinamos de acuerdo a los meses de uso del bien y al porcentaje estipulado en los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la parte fiscal de la declaración anual se manifiesta el cálculo que se obtuvo mediante la aplicación, en cada ejercicio fiscal de los por cientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión (precio del bien más los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, excepto el IVA) y dicho resultado se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cabe hacer mención que hay que poner especial atención en los ejercicios irregulares, ya que estos tiene un tratamiento especial y que es en este punto donde varios contribuyentes presentan errores aritméticos en su determinación, ya que en caso de que sea impar el número de meses en que se haya utilizado el bien en el ejercicio fiscal, se deberá  considerar como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo, esto de conformidad al artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Así mismo, es conveniente checar periódicamente que los proveedores de bienes y servicios no se encuentren en el listado del artículo del 69-B del Código Fiscal de la Federación que publica trimestralmente el Servicio de Administración Tributaria en su página de internet, ya que en caso de que alguno de nuestros proveedores se encuentre dentro de esta lista podemos perder el derecho de deducirnos las erogaciones celebradas con dicho proveedor y en su caso también el acreditamiento de IVA correspondiente, ya que se considera que las operaciones contenidas en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos por estos proveedores no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Si detectamos que alguno de nuestros proveedores encuadra en este supuesto, de conformidad al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se cuenta con treinta días siguientes a la publicación del listado del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que se da a conocer a través del Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, para acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDIS emitidos por dicho proveedor, o bien se tiene la opción de que en el mismo plazo se puede corregir la situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias correspondientes a los periodos en que a dichas operaciones se les haya dado un efecto fiscal de deducibilidad o acreditamiento.

Cambios en la declaración anual para el 2022

El cambio más sobresaliente que sufrió la declaración anual de personas morales con respecto a años anteriores es en la presentación de estados financieros, ya que si bien es cierto es sabido que los cuatro estados financieros básicos son: Balance General, Estado de Resultados, Estado de flujo de efectivo y Estado de variación en el capital contable, lo cierto es que anteriormente en la declaración anual solo se plasmaban el Balance General y el Estado de Resultados, sin embargo en la declaración anual para el ejercicio fiscal 2022 el Servicio de Administración Tributaria activo los apartados correspondientes al Estado de flujo de efectivo y Estado de variación en el capital contable, los cuales solicita de manera comparativa y con sus respectivas notas.

Por su parte, en el Balance General, es un estado financiero catalogado como básico, en donde se plasma información concerniente a los activos (bienes y derechos de la empresa), pasivos (deudas y obligaciones de la empresa) y patrimonio del contribuyente en un periodo determinado.

El Estado de Resultados, es un estado financiero básico que muestra información sobre los ingresos y gastos de la empresa para determinar la utilidad o perdida de una entidad económica y se presenta por un periodo determinado.

El Estado de flujo de efectivo, es un estado financiero básico, que muestra información respectiva sobre las variaciones y los movimientos de efectivo, su origen y la utilización de dicho efectivo.

El Estado de variación en el capital contable, es el estado financiero básico que informa los cambios que ha sufrido la cuenta de capital contable de una empresa, es decir todos aquellos aumentos o disminuciones de esta cuenta deben quedar plasmados en este estado financiero, un punto importante es que la información presentada en este estado financiero nace en el Balance General, por lo que se deberá de verificar que la información detallada en este estado financiero corresponda a la plasmada en el Balance General.

Las notas a los Estados Financieros son aquellas que tiene por objetivo explicar claramente los importes plasmados en los Estados Financieros, con su utilización se pretende que todas las partidas queden justificadas y que no se tenga dudas sobre su origen o razón de ser.

En virtud de lo expuesto anteriormente, es sumamente importante comenzar a preparar la información a presentar en la declaración anual para 2022, de una manera analítica y especifica, que cumpla con todos los requisitos establecidos en las Leyes y normatividad mexicana aplicables al ejercicio fiscal 2022, ya que como se aprecia en ella intervienen no solo la información contable que se va generando día a día, sino también hay que tomar en cuenta los aspectos fiscales que conllevan preparar desde papeles de trabajo basados en los requisitos legales que deben de contener tanto los ingresos como las deducciones hasta los comparativos de los estados financieros básicos y adicionar las notas respectivas, para evitar presentar inconsistencias que pueden derivar en ejercicio de facultades por parte de la Autoridad Fiscal y como consecuencia en el aumento de ingresos o reducción de gastos hasta multas por infracciones cometidas a las disipaciones legales establecidas en territorio mexicano.

Stratego se distingue por su experiencia en asesorar a empresas que están siendo auditadas por el Servicio de Administración Tributaria, así como a aquellas que buscan prevenir este tipo de revisiones. Si tienes dudas o deseas obtener información detallada acerca de nuestros servicios, no dudes en hacernos llegar tus inquietudes.


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