I.- INTRODUCCIÓN
En términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de los Municipios, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Con la finalidad de cumplir con dicha obligación constitucional, se creó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que regula la forma más sustancial en que deben contribuir los gobernados al gasto público. En efecto, el Impuesto Sobre la Renta, es el gravamen más importante que tiene México para que las personas físicas y morales cumplan con la obligación contributiva, dado que éste regula al sin fin de ingresos que puede generar el gobernado.
Ciertamente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, no contiene una definición que explique la noción de ingreso. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado que, en términos del artículo 1o de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el ingreso debe entenderse como cualquier implicación que modifique de manera positiva el patrimonio de una personal.
En ese sentido, puede decirse que, para efectos del Impuesto Sobre la Renta, debe entenderse por ingreso a cualquiera que incida real y directamente con el aumento del patrimonio de la persona. Para el Doctor César García Bueno, el ingreso puede generarse de muchas formas, como podría ser; dinero, propiedades, servicios, alimentos y habitación; y se materializa en efectivo, valores, tesoros, productos de capital; pudiendo, además, surgir por el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas o, en su caso, por la prestación de un servicio profesional o técnico.
En ese orden de ideas, se dice que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es la encargada a nivel nacional de regular y gravar cualquier tipo de ingreso que reciban las personas independientemente de su fuente de ingreso, siempre y cuando, se genere un incremento real y no ficticio en el haber patrimonial.
Del capitulado de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se advierte que los ingresos por ganancias de capital para personas físicas, se regula en el título IV, capítulo IV, denominado “De las Personas físicas” “Ingresos por Enajenación de Bienes”.
II.- INGRESOS POR GANANCIAS DE CAPITAL.
Ahora bien, las ganancias de capital, se definen como los ingresos provenientes de la enajenación de un activo que superan lo pagado por la adquisición de dicho activo. Si los activos tienden a incrementar su valor, haciendo que la capacidad económica de quien los posee aumente entonces en principio serían susceptibles de ser gravados fiscalmente.
En efecto, puede decirse que la ganancia de capital es un ingreso que se crea cuando la venta de un activo es mayor al de su compra, por lo que dicho impuesto surge cuando se supera el precio real en que fue comprado un determinado bien, es decir, en la ganancia de capital se gravan los rendimientos.
En México, el impuesto a las ganancias de capital es relativamente nuevo, pues tardó alrededor de cincuenta años en implementarse. En efecto, en ningún momento se gravó el ingreso por la ganancia de un capital, pues la ley vigente hasta 2013, establecía en el artículo 109, fracción XXVI de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, estableció como exentó el ingreso derivado de las ganancias generadas con motivo de la enajenación de las acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores.
Fue dentro de la exposición de motivos de la iniciativa de reformas fiscales presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión, el 8 de septiembre de 2013, cuando a la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de entre las que se encontraba, la referente a la implementación del impuesto a las ganancias de capital.
En dicha Iniciativa, se dictaminó plantear el pago de un impuesto aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores o a índices accionarios que representen a las citadas acciones.
La premisa fundamental de la propuesta consistió en que cualquier ingreso por la enajenación de acciones por parte de un inversionista, sea o no relevante, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme a su capacidad contributiva. Asimismo, el Ejecutivo Federal expuso que el sector bursátil genera significativos ingresos al año para quienes participan en el intercambio de valores a través de bolsas concesionadas por las legislaciones respectivas a nivel internacional.
Asimismo, se indicó que el impuesto propuesto se causaría al momento de obtener las ganancias mediante la enajenación de las acciones, es decir, mediante flujo, y no al momento de devengarlas, en ese sentido, se determinó que los inversionistas que mantuvieran sus posiciones en un largo plazo no se verían afectadas al tener por objetivo conseguir un rendimiento por la valoración de los títulos como resultado del buen desempeño de la empresa emisora, y no como resultado de los movimientos diarios en el precio de las acciones.
Es así que, con la Iniciativa de Ley de 2013, que entró vigor con la Reforma Fiscal del año 2014, México comenzó a gravar los ingresos de las personas físicas generados por la ganancia de capital. El ingreso de referencia fue regulado a través del artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Actualmente, el artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que las personas físicas estarán obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de:
I. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores, o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados;
II. La enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en las bolsas de valores o mercados de derivados a que se refiere la fracción anterior;
III. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores o mercados de derivados ubicados en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación; y
IV. Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquellas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.
Es así, que la Legislación vigente en México, regula la tasa aplicable al ingreso derivado de una ganancia de capital, al indicarse que a éste le será aplicable la tasa del 10%, el cual debe ser aplicado cuando los activos cambian de propiedad, es decir, cuando efectúa la venta, pues hasta en tanto esto último no ocurre, el incremento de su valor no significa un ingreso, dado que la ganancia aún no se monetiza, por lo que no es susceptible de valuarse.
Por lo que, es recomendable que al momento de que se realice la venta de una ganancia se tenga la asesoría de los expertos, a fin de que se cumplan debidamente con las disposiciones legales en materia fiscal y, en su caso, se cumplan con las demás obligaciones legales previstas en las reglas aplicables.
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