La solicitud de devolución del saldo a favor es un derecho que tienen las personas físicas y morales, el cual pueden recuperar la totalidad o una parte de las contribuciones que han realizado durante un año fiscal y se origina después de realizar la declaración anual.
Para saber si existe un saldo a favor, primero se tiene que cumplir con la presentación de la declaración anual, a más tardar el 31 de marzo de 2023 para personas morales y 30 de abril de 2023 para personas físicas y al momento de realizarla, en el sitio web se informa si existe un saldo a favor o un impuesto a cargo.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR
En el supuesto de que exista saldo a favor, se procederá a realizar la solicitud de devolución de impuestos en el portal del SAT.
Tipos de solicitud de devolución
Devolución Automática.
Es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2022 y que determina saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que opten por ejercer la devolución antes del 31 de julio de 2022.
Devolución Manual
Se presentan cuando es por pagos de derechos y cuando los contribuyentes presentan su declaración extemporánea o cuando el saldo a favor es solicitado de manera posterior a su generación.
Tipo de presentación de la devolución
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- Presencial en las oficinas del SAT
- En línea, en el portal del SAT, a través del buzón tributario.
Datos que se registran en la solicitud de devolución
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- Nombre de la compañía
- Lugar y fecha de la devolución
- Datos del cliente: Nombre completo y número de cliente (si aplica)
- Identificación oficial Pasaporte, credencial de elector, acta de nacimiento.
- Monto de la devolución
- Número de recibo
- Motivo de la devolución
- Método de devolución:
- Documentación comprobatoria: Evidencias de compra y gastos realizados.
- Contestar todos los campos solicitados
- Conocimiento de la información que dio origen al saldo a favor
- Motivo de la devolución
Requisitos para presentar la solicitud de devolución:
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- Firma electrónica vigente o e-firma portable.
- La información en formato .zip y cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) presentada del periodo que solicita la devolución para efecto de IVA.
- Archivo generado con el programa electrónico F3241.
- Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Los saldos a favor solicitados son los determinados al presentar la declaración de los siguientes impuestos y se rigen con lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas señaladas en cada impuesto.
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- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Código Fiscal de la Federación, artículo 22. Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.2 y 2.3.9.
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- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Código Fiscal de la Federación, artículo 22. Regla de la RMF 2.3.4., 2.3.9. y 4.1.5.
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- Impuesto al Activo e Impuesto al Activo por recuperar (IA e IMPAC)
- Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Tercero transitorio de la Ley del IETU y Regla de la RMF 2.3.2., 2.3.9. RMF
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- Otras contribuciones (Pago de lo indebido y Resolución de Sentencia)
- Artículo 97 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 22-A Regla de la RMF 2.3.2. 2.3.9.
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- Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
- Artículo 97 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 22-A Regla de la RMF 2.3.2. 2.3.9.
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- Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
- Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. 7 y 8 de la Ley de IDE. Regla de la RMF 2.3.2., 2.3.9.
VALIDACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Una vez que el SAT recibe el trámite de solicitud de devolución procede a su análisis y los puntos relevantes a revisar, entre otros son los siguientes:
- Fecha de presentación de la Declaración en donde se genera el saldo a favor.
- CFDI emitidos por personas físicas o morales que se encuentran en las listas del artículo 69 y 69B del CFF.
- Presunción de haber realizado operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales sin respaldo real
- Domicilio fiscal localizado.
- Contribuyente Activo en el RFC
- Créditos fiscales firmes
- Créditos no pagados o garantizados.
- Créditos fiscales cancelados o condonados
- Sentencia condenatoria por la comisión de un delito fiscal
- Plazo de prescripción de la Devolución
REQUERIMIENTO
Las Autoridades Fiscales para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesario y que estén relacionados con la misma a efecto de que en un plazo de 20 días cumpla con el requerimiento apercibido de no hacerlo se le desistirá su trámite de devolución y deberá iniciar nuevamente su trámite si así lo desea.
RESOLUCIÓN
Aspectos del pago de la devolución
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- El SAT debe efectuar la devolución que proceda actualizada, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que incluye el saldo a favor, hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.
- En el caso de depósito en cuenta bancaria, se considera que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que el SAT efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud de devolución.
- Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, el SAT devolverá las cantidades que correspondan sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
- Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En este caso, la solicitud se considera negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
- En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad. Para ello, debe fundamentar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.
Conforme el artículo 22 del CFF, la devolución de un saldo a favor se efectuará por la autoridad dentro de un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolución correspondiente; sin embargo, este puede ser menor cuando se solicita de manera automática; es decir, que se acepta la información y el monto del saldo a favor que la autoridad refleja en el formato de la declaración.
Cuando efectivamente proceda la devolución y no exista requerimiento alguno, y no se haya realizado el pago de la devolución en el tiempo mencionado, se generarán intereses a su favor, además de su actualización, con fundamento en los artículos 22-A y 17-A del CFF respectivamente, aunado a que el contribuyente podrá hacer valer los medios de defensa pertinentes.
Finalmente, el derecho de solicitar la devolución de un saldo a favor prescribe, y este es en los mismos términos y condiciones que un crédito fiscal; es decir, en un lapso de cinco años, por lo que, para contabilizar dicho plazo, se debe considerar el momento en que tuvo la obligación de presentar la declaración anual, ya que de lo contrario el interesado podría perder ese derecho.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 3.
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 12 y 13.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.5., 2.3.6., 2.3.7., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 4.1.5., 4.1.6, 4.1.7., 4.1.8. y 4.1.10.
En el ámbito de la consultoría, Stratego ha acumulado una experiencia demostrada al guiar a empresas que desean tramitar devoluciones de impuestos o la restitución de pagos indebidos, resultado de sus operaciones. Si tienes inquietudes o deseas confirmar si cumples con los requisitos, te animamos a que nos contactes.
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