Escisión de Sociedades

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La figura jurídica de la Escisión de Sociedades se encuentra regulada por el capítulo IX, denominado “De la Fusión, Transformación y Escisión de Sociedades”, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente en su artículo 228, Bis, en relación con lo establecido en el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación.

A fin de estar en posibilidades de comprender mejor la figura jurídica que nos ocupa, debemos entender a la escisión como la división de algo material o inmaterial, en este caso, sería la división de personas morales.

En ese sentido, esta figura jurídica trata de la extinción o la división, o ambas, de una sociedad mercantil a la cual se le denominará “escindente”, y puede darse en dos supuestos:

  • El primer supuesto se da, al momento en que la sociedad escindente al extinguirse divide su activo, pasivo y capital social en dos o más partes para su integración a otras sociedades de nueva creación, a las que se les nombrará “escindidas”.
  • La segunda premisa trata, en el caso de que la escindente sin extinguirse aporte en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Continuando con el análisis al precepto legal señalado, encontramos los siguientes supuestos por los cuales debe proceder una escisión de sociedades mercantiles, a saber:

  • Debe contar con la aprobación de la mayoría de acciones convenida por los socios de la sociedad al momento de constituir la sociedad que ahora escinden o sus correspondientes modificaciones.
  • Es necesario que las acciones o partes sociales hayan sido pagadas o entregadas a la sociedad mercantil.
  • Los socios de la escindente deberán tener una participación en las sociedades escindidas en la misma proporción que tenían en la sociedad a extinguir o dividir según sea el caso.
  • Los administradores de la sociedad escindente serán los encargados de comunicar a todos los socios las acciones que se llevaron a cabo para llevar a cabo la escisión aprobada y surta sus efectos legales correspondientes.
  • La resolución mediante la cual se aprueba la escisión de la sociedad, deberá contener como datos mínimos:
    • En relación a los activos, pasivos y capital social, debe contener la forma, plazos y mecanismos en que se llevará a cabo su transferencia a la sociedad escindida.
    • Lo anterior deberá hacerse a detalle a fin de que sea posible su identificación, así mismo, deberá señalarse a cuál de las escindidas será transferido el bien.
    • Se deben contratar los servicios de un auditor externo a fin de que lleve a cabo la elaboración de los estados financieros como mínimo del último ejercicio social. Los administradores de las sociedades escindentes deberán informar a la asamblea de la escindida cada operación que se realice hasta en tanto surta efectos legales la escisión. (Tema sobre el cual nos permitiremos abundar más adelante).
    • De manera detallada las obligaciones que debido a la escisión cada sociedad escindida asumirá.
    • Determinación de las obligaciones asumidas por las sociedades escindidas; en caso de que una sociedad escindida incumpla con alguna de las obligaciones asumidas por ella debido a la escisión, en un plazo no mayor de 3 años, las otras sociedades escindidas responderán hasta el importe que le fue atribuido por la escisión. En caso de que la escindente no haya dejado de existir, le corresponderá responder por la totalidad de la obligación.
    • Proyecto de los estatus de las sociedades escindentes.

En la fracción V del artículo 228, Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles materia de estudio en este artículo, establece que una vez aprobada por los accionistas la escisión de la sociedad, el acta deberá contener como datos mínimos:

  • Ser protocolizada ante Fedatario Público.
  • Inscribirla en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  • Un extracto de dicha acta deberá ser publicada en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
  • Determinación, descripción del activo, pasivo y capital social, que serán transferidos a las escindidas; estados financieros, las obligaciones que asumirán las escindidas.
  • Se deberá aclarar que el texto íntegro del acta de asamblea se encontrará a disposición de los socios y en su caso los acreedores de la escindente, en el domicilio social, durante 45 días naturales que comenzarán a contar a partir de que se hubiera llevado a cabo su debida inscripción y publicación.

Dentro del plazo legal de 45 días naturales que señala la fracción anterior, los socios que representen como mínimo el 20% del capital social o en su caso acreedor que tenga interés jurídico, podrán ejercer su derecho a oponerse judicialmente a la escisión de sociedades, obviamente garantizando mediante fianza los posibles daños y perjuicios que en su caso pudieran causarse a la sociedad escindente con la suspensión del procedimiento de escisión.

Es de hacer mención que hasta en tanto se resuelva la acción de oposición a la escisión se suspenderá el procedimiento de escisión hasta en tanto quede firme la sentencia que se resuelva como improcedente la oposición promovida, o se llegue a convenio.

Una vez transcurrido el plazo de 45 días naturales sin que se hubiera presentado oposición a la escisión de la sociedad, ésta surtirá sus efectos, y se procederá a la constitución de las nuevas sociedades o escindidas, para lo que bastará con la protocolización en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

No debemos perder de vista, que si alguno de los accionistas de la sociedad a escindirse votan en contra de que se lleve a cabo la escisión, podrán optar por el beneficio establecido en el artículo 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que para efectos prácticos consiste en que podrá separarse de la sociedad y en consecuencia obtener el reembolso de sus acciones en proporción al activo social, considerando el último balance aprobado, con la condicionante de que el balance deberá solicitarlo en los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.

Es de precisar que, si fue aprobada la extinción de la escindente al momento en que surta todos los efectos legales de la escisión, deberá realizarse la respectiva cancelación de la inscripción del contrato social.

Ahora bien, no debemos perder de vista las obligaciones fiscales que deben cumplirse en el caso de que se trate de una sociedad escindida en su totalidad, de conformidad a lo establecido por la regla 2.4.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal, y que en su fracción II, establece la obligación de presentar la ficha técnica “49/CFF denominada “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A, así como la documentación que se señala debe acompañar para la respectiva cancelación de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y que consisten entre otros en:

  • Copia certificada del documento Notarial donde conste la escisión de la sociedad.
  • Original de la constancia por la cual se acredite que la escisión se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en su caso, documento por el cual se acredite que se encuentra en trámite la cancelación de la inscripción en dicho Registro Público se encuentra en trámite.
  • Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes.
  • Las personas morales escindentes deben contar con un Registro Federal de Contribuyentes válido, así como los socios, accionistas y/o asociados.

Asimismo, deberán observar:

  • Contar con Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Positiva.
  • Cumplido con la obligación de presentar la declaración de impuestos del último ejercicio fiscal del Impuesto Sobre la Renta.
  • No estar sujeto a facultades de comprobación.
  • No contar con créditos fiscales firmes.
  • No estar publicado en los listados del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
  • No encontrarse publicado en los listados de presuntos y definitivos a que alude el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • No haber realizado operaciones con proveedores que se encuentren en los listados definitivos del referido artículo 69-B, o que hayan acreditado la materialidad ante la autoridad fiscal.
  • Buzón Tributario activo.
  • Que el domicilio donde se va a conservar la contabilidad deberá encontrarse como localizado.

En conjunto a lo anterior, deberá cumplir con la ficha de trámite 50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades, contenida en el Anexo 1-A, que básicamente consiste en presentar la solicitud de inscripción de las sociedades que surgen con motivo de una escisión de sociedades.

Entre los documentos que para tal efecto debe proporcionar se encuentran:

  • Copia certificada del Acta de Asamblea protocolizada en la cual se llevó a cabo la escisión.
  • Forma Oficial RX con el aviso de escisión.
  • Acuse de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de cada uno de los socios.

En el caso de los estados financieros que se mencionaron con anterior, al momento de analizar el artículo 228, bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se tiene que lo establecido por la regla 2.10.27. de la Resolución Miscelánea Fiscal, deberán presentarse al Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel al que se haya llevado a cabo la escisión de sociedad.

A fin de que sea posible lo anterior, deberá cumplir con lo establecido por la ficha de trámite número “314/CFF Dictamen de fusión y escisión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo presentar un escrito libre al que acompañe el dictamen realizado por el Contador Público Inscrito, así como los estados financieros utilizados para llevar a cabo la escisión, siendo necesario que el Registro Federal de Contribuyentes aparezco con status activo.

Las sociedades que no están obligadas a presentar el dictamen financiero, deberán contar con:

  • La cuenta de capital de aportación de la sociedad escindente, anterior a la escisión, no exceda los cien millones de pesos.
  • El capital social de la escindente, antes de la escisión, no exceda los cien millones de pesos.
  • Valor de activos netos transmitidos a la escindida sea igual o menor a cien millones de pesos.
  • Que la sociedad escindente en el ejercicio inmediato anterior a la escisión haya declarado ingresos acumulables en cantidad igual a los cincuenta millones de pesos.

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