Definición.
¿Qué es una compensación de saldo a favor?
Es el proceso a través del cual los contribuyentes que obtengan saldos a favor determinados al momento de presentar su Declaración, los podrán compensar contra los impuestos a su cargo a que este obligado a pagar a la Autoridad, incluso con los créditos fiscales, siempre y cuando se cumple la condición de que el saldo a favor como el impuesto a cargo deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Es decir, la compensación es una figura de pagar los impuestos a cargo del contribuyente con los saldos a favor generados en sus declaraciones, y tiene como finalidad saldar las obligaciones fiscales por ambas partes tanto del Contribuyente pagar sus impuestos como la Autoridad devolver los saldos a favor.
Aspectos Relevantes.
¿En qué momento la Autoridad considera por cumplida la obligación de presentar la compensación del Saldo a Favor?
En el momento en que los contribuyentes presentan sus declaraciones, en donde manifiestan que optan por compensar los saldos a favor contra los impuestos a cargo que le resultaron en la determinación de impuestos a que está obligado fiscalmente.
Las cantidades deberán estar actualizadas conforme a lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, es decir desde el mes en que se presente la Declaración en donde se generó el saldo a favor hasta el mes en el que se realice la compensación.
Si después de aplicar la compensación existe un remanente del saldo a favor se podrá solicitar en devolución.
Cuando la Autoridad determina que la compensación es improcedente, esta cobrará recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente con actualización desde el momento en que las efectuó hasta el momento del pago de la compensación improcedente, por los que es primordial cerciorarse de que exista el saldo a favor. Además de las sanciones señaladas la Autoridad podrá considerar como un caso de Delito de Defraudación Fiscal y que se ejerzan acciones penales en contra de quien emitió el Acto, lo anterior de conformidad con el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
El SAT, para verificar si la compensación es procedente, realizará un Dictamen Fiscal en donde analiza se cumplan los siguientes puntos:
- El saldo a favor no se haya solicitado en devolución.
- El saldo a favor no haya prescrito.
- Las cantidades no hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales.
- Quien realiza la compensación tiene derecho de obtener la devolución conforme al artículo 22 de este Código.
- Contribuyente se encuentre Activo en el Registro Federal de Contribuyentes.
- El estatus de su domicilio fiscal se encuentre LOCALIZADO.
- El giro de su actividad sea congruente con lo manifestado en la Constancia de Situación Fiscal.
- El remanente del Saldo a favor le alcancé para aplicar la compensación de los impuestos a cargo.
- Existe compensación registrada por los mismos importes del impuesto a cargo.
- Si cuenta con créditos fiscales activos.
El SAT, tiene la facultad de realizar compensación de oficios, es decir, de acuerdo a la información que obra en la base de datos de la Autoridad se conoce que el contribuyente tiene saldos a favor generados, mismos que han sido solicitados o no en devolución, la Autoridad procede a aplicar automáticamente la compensación de oficio sin necesidad de que el contribuyente lo hubiera solicitado y posterior le emite una resolución al contribuyente de la compensación aplicada para su conocimiento.
Eliminación de Compensación Universal
En el año del 2020, se eliminó la compensación universal la cual consistía en que a partir de que entra en vigor dicha disposición, ya no se podrán compensar saldos a favor generados en contra de impuestos de diferente naturaleza, ni tampoco se podrán compensar excedentes de saldos a favor de un tipo de impuesto para pagar impuestos diferentes.
Sin embargo, es importante señalar que sigue existiendo esta figura de compensación solo con la condición de que se podrán compensar saldos a favor en contra de un mismo impuesto.
Además de lo anterior, la Autoridad consideró importante establecer una facilidad para las empresas que se encuentren en facultades de comprobación en relación con el artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, que se quieren autocorregir y no tienen liquidez económica, pero cuentan con saldos a favor.
Novedad Fiscal
El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición al artículo 23 con los párrafos séptimo al décimo octavo, la cual entró en vigor el 01 de enero de 2023.
El tema medular en la adición de los párrafos séptimo al décimo octavo, se refiere en otorgar un beneficio para los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación en relación con el artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación. En donde se manifiesta que para efectos de corregir su situación fiscal en el tema de impuestos y accesorios la Autoridad le podrá dar la facilidad al contribuyente de que le pague los impuestos a cargo con los saldos a favor generados, siempre y cuando los impuestos a aplicar en compensación ya estén declarados.
No será procedente la compensación, en los casos siguientes:
- La Autoridad conoce que dicho saldo a favor fue negado en devolución.
- El saldo a favor ya prescribió el derecho para solicitarlo.
- El origen de los saldos a favor derivé de una Sentencia definitiva emitida por un órgano jurisdiccional.
- Los remanentes de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado fueron ya acreditados.
Procedimiento para los contribuyentes que se encuentren en facultades de comprobación y que se quieren autocorregir.
La autocorrección de su situación fiscal la podrá solicitar a partir del día hábil siguiente al que surta efectos el oficio de observaciones cuando sea una revisión de Gabinete o se levante la última acta parcial para en caso de visitas domiciliarias.
En la misma solicitud de autocorrección deberá manifestar los hechos, omisiones, montos y rubros a corregir.
En el plazo de los 25 días hábiles siguientes al que el contribuyente presente la solicitud de autocorrección, la Autoridad tiene la facultad de emitir requerimiento de información con el fin de verificar las cantidades que se pretenden compensar.
En el plazo de 25 días hábiles a que se le notifique el requerimiento, El contribuyente deberá atenderlo en tiempo y forma y no gozará de prórroga, por lo que si no cumple de forma total lo solicitado no procederá la solicitud de autocorrección.
Una vez que el contribuyente atienda el requerimiento de información solicitada, la autoridad fiscal citará al contribuyente para informarle a cuánto asciende el monto de la cantidad que pretende aplicarse, en donde se levantará una acta circunstanciada de los hechos y posteriormente se le otorgará un plazo de 10 días para que el contribuyente conteste que acepta los términos establecidos en dicha acta, de lo contrario si no contesta se entenderá que el contribuyente no aceptó los términos establecidos y la Autoridad no le aplicará la facilidad solicitada.
La Autoridad emitirá un oficio de la resolución, en la cual se señalarán claramente los impuestos omitidos y accesorios de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, así mismo le informará el monto que se autocorrigió mediante la facilidad otorgada.
Si al momento en que la Autoridad pretenda realizar la aplicación de la compensación solicitada no le alcanza el saldo a favor para cubrir las omisiones a cargo del contribuyente, de las cuales se pretende autocorregir se le otorgará el plazo de 30 días posteriores a que se emitió la resolución del crédito fiscal para que entere íntegramente el importe faltante.
Así mismo, los impuestos a cargo por los cuales no optó por corregirse ni señaló que ya se hubieran pagado, deberá realizar el pago o garantizarlo junto con sus accesorios dentro de los 30 días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución.
Si el contribuyente no acepto la aplicación de esta facilidad o no atendió la información solicitada en el requerimiento emitido, la Autoridad no le considerará en ningún caso procedentes los saldos a favor ya sean solicitados en devolución o aplicados en compensación.
Por lo anterior, en el tema de compensaciones de saldos a favor se resume lo siguiente:
- Se quita la compensación universal, sin embargo, sigue aplicando la figura de compensación solo con la condición que el saldo a favor y el impuesto a cargo deriven de un mismo impuesto.
- La adición de los párrafos séptimo al décimo octavo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, se refiere en otorgar una facilidad para los contribuyentes que se encuentran en facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, que se quieren autocorregir mediante la aplicación de la compensación.
El fundamento legal artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
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