México y EUA ante el trabajo forzoso

Descarga nuestra 17ma Edición


El trabajo forzoso es un problema grave que afecta a millones de personas en todo el mundo. Implica la explotación de individuos a través de la coerción o el engaño, y es una violación de los derechos humanos. Las formas comunes de trabajo forzoso incluyen la trata de personas, la servidumbre por deudas y el trabajo doméstico o agrícola forzado. El trabajo forzoso implica la explotación de las personas a través de la coerción o el engaño. Esto significa que las personas se ven obligadas a trabajar en contra de su voluntad, a menudo en condiciones peligrosas o degradantes. Muchas víctimas del trabajo forzoso son personas vulnerables que son engañadas y obligadas a trabajar por un salario mínimo o nulo. Algunos son objeto de malos tratos físicos y psicológicos y su libertad de movimiento está restringida. El trabajo forzado es una forma de esclavitud moderna y afecta a millones de personas en todo el mundo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que hay 21 millones de víctimas de trabajo forzado en todo el mundo, lo que genera $150 mil millones en ganancias ilegales cada año. El trabajo forzoso prevalece en muchas industrias, incluidas la agricultura, la minería, la construcción y la manufactura. También afecta a las trabajadoras domésticas, las trabajadoras sexuales y las trabajadoras migrantes. Las víctimas del trabajo forzoso provienen de todos los ámbitos de la vida, pero a menudo son marginadas y vulnerables.

Las formas comunes de trabajo forzoso incluyen la trata de personas, la servidumbre por deudas y el trabajo doméstico o agrícola forzado. La trata de personas es una forma de esclavitud moderna que implica el reclutamiento y el transporte de personas con fines de explotación. La servidumbre por deudas es una forma de trabajo forzoso en la que las personas son obligadas a trabajar para pagar una deuda que no pueden pagar. En muchos casos, la deuda se infla o se modifican los términos, lo que hace imposible que la persona la pague.

Los trabajadores domésticos, en particular las mujeres y las niñas, a menudo son objeto de abusos y explotación en los hogares privados. Pueden trabajar muchas horas con poco o ningún salario, y su movimiento puede estar restringido. Los trabajadores agrícolas, incluidos los trabajadores migrantes, a menudo están sujetos a condiciones de trabajo peligrosas y salarios bajos. También pueden ser objeto de abuso físico y verbal.

El trabajo forzoso es una violación de los derechos humanos, y se están realizando esfuerzos para combatirlo a través del derecho internacional y la promoción. La OIT ha adoptado convenios que prohíben el trabajo forzoso y la trata de personas, y muchos países han promulgado leyes para penalizar estas prácticas. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los grupos de defensa también están trabajando para crear conciencia sobre el trabajo forzoso y brindar apoyo y servicios a las víctimas.

A pesar de estos esfuerzos, el trabajo forzoso sigue siendo un problema generalizado. La pobreza, los conflictos y la discriminación contribuyen a la prevalencia del trabajo forzoso, y abordar estos problemas subyacentes es fundamental para combatir el problema. Los gobiernos, las ONG y la sociedad civil deben trabajar juntos para abordar las causas profundas del trabajo forzoso y brindar apoyo y protección a las víctimas.

El trabajo forzado o la esclavitud moderna es una práctica ilegal y abusiva en México y en la mayoría de los países del mundo. Sin embargo, desafortunadamente, todavía existen casos de trabajo forzado en algunos sectores y regiones del país.

En México, las industrias que han sido identificadas como particularmente propensas a la explotación laboral incluyen la agricultura, la construcción, la industria textil y la minería. Además, los trabajadores migrantes, especialmente los indocumentados, son especialmente vulnerables a la explotación laboral.

El 12 de mayo de 1934 México ratificó el convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Convenio 29) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dicho decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de agosto de 1935.

El Artículo 1 del Convenio 29 de la OIT señala que todo miembro de esa organización que ratifique el convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo de trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.

El 01 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) el cual describe en su preámbulo que dentro de sus objetivos se encuentra el promover la protección y observancia de los derechos laborales, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperación y la capacidad de las partes en los asuntos laborales;

El párrafo 3 del artículo 23.2 del T-MEC, establece que las partes reconocen el objetivo de comerciar únicamente mercancías producidas en cumplimiento con el Capítulo Laboral de dicho tratado internacional;

El artículo 23.6 del T-MEC tiene como finalidad reconocer el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, las partes se obligan a impedir la importación de mercancías a sus territorios, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio;

Por lo anterior, el gobierno de México, a fin de alinearse a lo establecido en dicho tratado publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de febrero de 2023, el acuerdo que establece el mecanismo para restringir el ingreso a territorio nacional de mercancías elaboradas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso en las cadenas globales de suministro.

El 21 de junio de 2022 entró en vigor la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso (UFLPA), dicha ley refuerza la política de los Estados Unidos para fortalecer la prohibición contra la importación de bienes hechos con trabajo forzoso. La UFLPA garantiza el apoyo para la aplicación de la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930, según enmendada (19 U.S.C. § 1307), que prohíbe la importación de todos “. . . bienes, mercancías, artículos y mercancías extraídos, producidos o fabricados total o parcialmente en cualquier país extranjero mediante trabajo convicto y / o trabajo forzado y / o trabajo por contrato bajo sanciones penales”.

La UFLPA establece una presunción refutable de que la importación de bienes extraídos, producidos o fabricados total o parcialmente en Xinjiang de la República Popular China, así como bienes producidos por ciertas entidades identificadas en la Estrategia de la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso.

Esta presunción refutable se incluye en la sección 307 de la UFLPA, que establece que el gobierno de los Estados Unidos puede prohibir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzado. Si se determina que una empresa utiliza trabajo forzado en su cadena de suministro, se presume que los bienes producidos por esa empresa son producto de trabajo forzado y, por lo tanto, están sujetos a la prohibición de importación. Sin embargo, la empresa puede presentar pruebas para refutar esta presunción, si puede demostrar que no se utilizó trabajo forzado en la producción de los bienes.

La presunción refutable es importante porque coloca la carga de la prueba en la empresa para demostrar que sus bienes no fueron producidos mediante trabajo forzado, lo que fomenta la responsabilidad social empresarial y puede ayudar a prevenir el trabajo forzado en las cadenas de suministro globales.

Ahora bien, el programa CTPAT exige que las empresas participantes respeten los derechos humanos y laborales de sus empleados y proveedores. Por lo tanto, cualquier forma de trabajo forzado, ya sea en la empresa o en la cadena de suministro, está prohibida y no es compatible con los requisitos del programa, en este sentido, a partir del 18 de marzo de 2023 el CBP implementará la “Alerta Regional” de la Ley de Prevención de Trabajos Forzosos UIGUR (UFLPA), esta mejora proporcionará una notificación temprana a importadores y su representante, de bienes que puedan haber sido producidos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang y pueden ser excluidos de la importación a los Estados Unidos. La Alerta Región UFLPA del *ACE funcionará de la siguiente manera:

  • Se establece la obligación de reportar el código postal.
  • Los usuarios recibirán un mensaje de error si el código postal proporcionado no es un código postal chino válido.
  • Los usuarios recibirán un mensaje de advertencia cuando se proporcione un código postal de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang en China.

Por todo lo anterior, es de especial relevancia que las empresas nacionales presten especial atención para no caer en cualquier actividad que pueda resultar en el supuesto de la Alerta Regional, y que puedan ver afectadas sus operaciones con los EUA.

Stratego cuenta con una experiencia probada en la asesoría a empresas que buscan obtener la certificación C-TPAT, por lo anterior, si tienes dudas o quieres saber si puedes aplicar a la misma, no dudes en contactarnos.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com

Categorías