Aplicación de sobretasas sobre el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal – No procede la aplicación de sobretasas cuyo fin es netamente recaudatorio y no extrafiscal, pues pasan a ser simples porcentajes de la base gravable del impuesto, lo que viola el principio de proporcionalidad tributaria-

 


 

1.- Problemática

El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California expidió la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2023, a través de la cual, en su artículo 3°, cuarto párrafo, impuso dos sobretasas de 1.20% y del 1.25% sobre la base del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, lo que obliga a los sujetos que sufragan dicho impuesto a pagar dichas sobretasas.

 

2.- Acciones y Estrategias implementadas por Stratego.

En Stratego, nuestros profesionistas especializados en la materia Fiscal, realizaron un análisis meticuloso de la constitucionalidad de la norma legal, interponiendo el Juicio de Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California, donde se reclamó la inconstitucionalidad del segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 3° de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 2023, a través del cual se impusieron dos tasas adicionales o sobretasas del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal del 1.20% y 1.25%, mismas que en términos de la citada Ley, se calculan sobre la base establecida en el artículo 151.14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, cuyos recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, serían destinados para ejercer de manera directa e indirecta al fortalecimiento de la educación superior, seguridad pública e infraestructura en el Estado; no obstante se estimó que ello resultaba inconstitucional, porque los supuestos fines extrafiscales perseguidos no se encontraban suficientemente motivados ni se justificó la necesidad de esa medida. Adicionalmente, se estimó que los fines que perseguían las citadas sobretasas no eran extrafiscales, sino recaudatorios para sufragar gasto público programable, lo que no atiende a la capacidad contributiva de los causantes y, por ende, viola el principio de proporcionalidad tributaria.

 

3.- Resultado.

En consecuencia de la estrategia legal implementada por nuestra firma, el Juzgado de Distrito concedió el Amparo y la Protección de la Justicia Federal a la empresa quejosa, al resolver que en efecto las sobretasas del 1.20% y 1.25% impuestas en el artículo 3° de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 2023, son inconstitucionales, al no haberse motivado debidamente el fin extrafiscal que supuestamente perseguían, pues se encontraban dirigidas a satisfacer el gasto público, lo que desnaturalizó el fin de las sobretasas, y, por tanto, se apartaban de lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV Constitucional, debido a que los porcentajes del 1.20% y 1.25% pasaron a formar parte de la base gravable lo que violentó el principio de proporcionalidad tributaria.

Así, el amparo se concedió para el efecto de que no se aplicará a la quejosa las sobretasas del 1.20% y 1.25% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, previsto en el artículo 3°, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2023.

Cabe indicar, que los efectos de la sentencia de Amparo, no sólo fueron determinados en cuanto a la declaración de INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto (con lo cual no deberá aplicarse a la quejosa las sobre tasas del impuesto) sino que también se ordenó al Gobierno Estatal, RESTITUIR A LA QUEJOSA LAS CANTIDADES QUE CON MOTIVO DE DICHO IMPUESTO HUBIERA SUFRAGADO, CON SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACIÓN; con lo cual se obtuvo una verdadera protección y reparación a las flagrantes violaciones de derechos fundamentales que se gestaron con la determinación  del referido Impuesto.

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Este caso de éxito, responde sin duda a las excelentes estrategias de Defensa implementadas por nuestra área de Práctica legal que cuenta con más de 18 años de experiencia y el profesionalismo con el que se atienden cada uno de los casos.

Con la concesión de este amparo se logra un importante precedente en materia tributaria y se protegen los derechos de los clientes que representamos.

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