Cumplimiento de obligaciones sobre el “beneficiario controlador”.

Cumplimiento de obligaciones sobre el “beneficiario controlador”.

La figura del “beneficiario controlador” se incluyó en el Código Fiscal de la Federación con motivo de las reformas que sufrió para 2022 y con ello, nuevas obligaciones para los contribuyentes, respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el pasado 14 de junio de 2023, que se ajustan al marco constitucional e internacional.

Es por ello que, a través del presente, se abordaran algunos puntos para entender esta figura, de dónde deriva, sus alcances, el Gobierno Mexicano lo incluye en su legislación y la importancia del pronunciamiento que realizó nuestro Máximo Tribunal sobre el tema.

En primer orden, resulta importante mencionar que el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, son actividades ilícitas que afectan al mundo entero, por lo que, a lo largo de los años, se han implementado medidas para combatir dichas actividades ilícitas, ello a través del cumplimiento de los lineamientos y recomendaciones establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante GAFI).

El GAFI es un organismo intergubernamental creado en 1989, por el entonces Grupo de los 8 (G8), actualmente G20, cuya finalidad, es precisamente fijar estándares para promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir aquellos delitos relacionados con el lavado del dinero, el financiamiento al terrorismo y en general todo aquello que amenace la integridad del sistema financiero internacional.

Actualmente, dicha organización cuenta con 37 países miembros, entre ellos, México, que se unió en el año 2000; lo que implica, que las jurisdicciones que formen parte de éste, deben cumplir con lo siguiente: i) respaldar e implementar las Recomendaciones del GAFI para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación, utilizando en su caso guías y otras políticas respaldadas por el GAFI; y ii) someterse y participar activamente de forma sistemática en “evaluaciones mutuas”, así como en los procesos de seguimiento utilizando la metodología y procedimientos de evaluación acordados.

Así, las recomendaciones que emite el GAFI fijan un estándar internacional de aquellas medidas que deben implementar los países miembros, para desarrollar políticas para combatir el blanqueo de capitales, del financiamiento del terrorismo o para la proliferación de armas de destrucción masiva, así como, para implementar medidas preventivas y con ello facilitar la cooperación internacional.

Actualmente el GAFI cuenta con 40 recomendaciones en esas materias, que para el caso que nos ocupa, traemos a colación las recomendaciones 24 y 25, establecidas en el capítulo “E. TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS”, de dichos lineamientos, a saber:

“24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.

* Los países deben evaluar los riesgos de uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, y adoptar medidas para prevenir su uso indebido. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso de manera rápida y eficiente, a través de un registro de beneficiario final o un mecanismo alternativo. Los países no deben permitir que las personas jurídicas emitan acciones al portador o certificados de acciones al portador nuevos, y tomar medidas para evitar el uso indebido de acciones al portador y certificados de acciones al portador existentes. Los países, deben tomar medidas eficaces para asegurar que las acciones y los directores nominales no sean utilizados indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22.
25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas
* Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.”

De lo citado, advertimos como medida para combatir principalmente el lavado de activo, el asegurar que exista información adecuada, precisa y actualizada, sobre el beneficiario final de las estructuras jurídicas, entendiéndose como tal, la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.

Así, podemos advertir que, conforme a lo estipulado por el GAFI, los países miembros deben implementar medidas con las cuales las autoridades puedan acceder fácilmente a la información del beneficiario final o controlador de una empresa, a fin de vigilar que las acciones y los directores nominales no sean utilizados indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

Ahora, como se mencionó, México es miembro del GAFI desde el año 2000, motivo por el cual se encuentra obligado a implementar las medidas que establezca para luchar contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Es por lo anterior, que el Gobierno Mexicano a fin de cumplir con dichos estándares, en particular a lo referente a las recomendaciones 24 y 25 del GAFI, el 12 de noviembre de 2021 adicionó al Código Fiscal de la Federación los artículos 32-B Ter y 32-B Quáter, que establecen la figura del “beneficiario controlador” y la obligación para los contribuyentes de obtener y mantener la información de éste como parte de su contabilidad, en cuya exposición de motivos se advierte que tuvo como finalidad “…que la administración tributaria cumpla los estándares internacionales que exigen niveles de transparencia mínimos en relación con los beneficiarios controladores de sociedades mercantiles, fideicomisos y otras figuras jurídicas con fines fiscales. En ese sentido, para los evasores de impuestos y otros infractores de la ley resultará más difícil ocultar sus actividades delictivas y los fondos ilícitos en jurisdicciones donde este tipo de norma, objeto de esta propuesta, se ha puesto en marcha en su totalidad.”

En ese sentido, la inclusión de la normativa relacionada con el “beneficiario controlador” tiene como justificación el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el GAFI, del que México es miembro, a fin combatir el lavado de dinero, la evasión fiscal, y el financiamiento del terrorismo.

Así, en el artículo 32-B Ter del Código Tributario el legislador estableció como obligación para las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, la de obtener y conservar como parte de su contabilidad, la información fidedigna completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, conforme a lo que se determine en las reglas generales de carácter general; asimismo, la de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, dicha información cuando la autoridad fiscal así lo requiera.

Asimismo, se previó que los notarios, corredores y en general cualquier persona que participe en la creación o celebración de contratos o actos jurídicos que constituyan personas morales deberán recabar la información que permita identificar a los beneficiarios controladores de dichas operaciones, así como las entidades financieras respecto de las cuentas bancarias aperturadas ante ellas.

Además, en dicho numeral se señala que la información de los beneficiadores controladores podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información.

En efecto, con la medida impuesta en el código fiscal respecto al beneficiario controlador, las autoridades fiscales podrán identificar a la persona física que efectivamente se beneficia de manera final respecto de una figura jurídica, lo que tendrá un impacto en la lucha en contra de la evasión fiscal a nivel mundial, pues dicha información podrá proporcionarse a las autoridades fiscales extranjeras, lo que dará lugar a que en los casos en los que el beneficiario controlador sea residente en el extranjero y, por ende, las autoridades mexicanas pierdan jurisdicción para su revisión, con dicho intercambio de información automática se facilitará el detectar a aquellos contribuyentes evasores y, en su caso, que el país extranjero pueda revisarlo y sancionarlo conforme a las leyes aplicables.
Ahora, a través del artículo 32-B Quáter del código tributario, se establece que el “beneficiario controlador”, será la persona o personas físicas que, entre otros supuestos:

    • Obtenga un beneficio derivado de su participación en una empresa mora o cualquier otra figura jurídica.
    • Imponga directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombre o destituya a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
    • Mantenga la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
    • Dirija directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

 

Ahora bien, a fin de pormenorizar las obligaciones impuestas a los contribuyentes respecto al beneficiario controlador, el Jefe del SAT emitió la Resolución Miscelánea Fiscal en cuyas reglas 2.8.1.21. y 2.8.1.22 se establece la forma en que se debe cumplir dicha obligación y que tipo de información es la que se debe recabar y conservar, por ejemplo, por citar algunos encontramos los siguientes: i) Nombres y apellidos completos, ii) Alias, iii) Fecha de nacimiento o defunción, iv) Sexo, v) País de origen y nacionalidad vi) CURP o su equivalente vii) Tipo y número o clave de la identificación oficial, viii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, ix) grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción, x) Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto), xi) Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral , entre otros.

Cabe mencionar que, con la reforma al Código Fiscal de la Federación, también se establecieron las sanciones que se impondrán con motivo del incumplimiento de las obligaciones respecto al beneficiario controlador, las cuales se prevén en los artículos 84-M y 84-N del código fiscal, que consiste en la imposición de multas que puedan llegar hasta los $2’000,000.00 de pesos.

Asimismo, en relación con la implementación del “beneficiario controlador” y con el objeto de adecuar el marco normativo de su regulación, se adicionó al artículo 32-D del código, como supuesto -para obtener la opinión positiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales-, el cumplir con la obligación de obtener, conservar y proporcionar a la autoridad fiscal la información relativa al beneficiario controlador, lo que implica que en caso de que la opinión resultara negativa, podrá acarrear diversas consecuencias como la suspensión en el padrón de importadores, la restricción de sellos digitales, entre otros; además, se adicionaron las fracciones XII y XIII al artículo 42 del código tributario, para que las autoridades puedan realizar visitas domiciliarias y/o revisión de gabinete con la finalidad de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones que derivan en materia del “beneficiario controlador” e “intercambio automático de información financiera”, por lo que también se reformó el artículo 48-A de dicho ordenamiento para regular el procedimiento de la revisión de gabinete.

Bajo ese tenor, tenemos que con la inclusión de la figura del beneficiario controlador, derivaron diversas obligaciones y consecuencias para los contribuyentes, ya que en caso de incumplir se harán acreedores a multas demasiado altas o sanciones que perjudiquen sus operaciones en materia fiscal.

Ahora, la implementación en nuestra legislación de las obligaciones relacionadas con el beneficiario controlador dio lugar a que los contribuyentes las reclamaran vía amparo indirecto, al considerarlas inconstitucionales, lo que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del amparo en revisión 109/2023, resuelto por la Segunda Sala, en sesión del 14 de junio de 2023, en la que determinó que es válida la facultad del Servicio de Administración Tributaria para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico.

Lo anterior, al concluir que dichas medidas no afectan la esfera jurídica de los contribuyentes, máxime que con ello se fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero y con ello, dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad hacendaria puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias, circunstancia que se dio a conocer a través del comunicado de prensa No. 210/2023.

Así, con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar constitucional las obligaciones impuestas en materia del “beneficiado controlador”, se hace más patente su obligatoriedad por lo que contribuyentes deberán adoptar de inmediato las acciones necesarias para allegarse de la información de su beneficiario final o controlador para resguardarla como parte de su contabilidad, asimismo, en caso de que las autoridades desplieguen sus facultades de comprobación deberán proporcionar toda la información requerida para evitar la imposición de multas y la imposibilidad de obtener la opinión positiva de sus obligaciones fiscales y con ello, la configuración de sanciones indirectas. Lo anterior, al determinarse que dichas medidas son acordes al marco constitucional e internacional al tener como finalidad combatir el lavado de dinero, la evasión fiscal a través del desvío de capitales al extranjero y el financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masivas.

En Asesores STRATEGO nos especializamos en materia fiscal y brindamos asesoría sobre el tema del beneficiado controlador y en general, todas las obligaciones en materia Fiscal.


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