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Problemática
La autoridad Fiscalizadora determinó a cargo de nuestro cliente, en lo sucesivo “moral contribuyente” un crédito fiscal en cantidad de $——- pesos así como un reparto de utilidades por el ejercicio fiscal revisado en cantidad de
$—– pesos.
Lo anterior, ante la determinación presuntiva de impuestos realizada por la autoridad fiscalizadora (dentro del Procedimiento de Visita Domiciliaria en Materia de Comercio Exterior) de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 59, fracciones I y II del Código Fiscal Tributario, en relación con los ingresos registrados en la balanza de comprobación mensual correspondiente a las operaciones de comercio exterior en la que la contribuyente registró las operaciones de comercio exterior. Cabe destacar, que en dichas operaciones de comercio exterior, “la moral contribuyente” únicamente intervino como gestor en la tramitación de los pedimentos de importación definitiva de las mercancías que fueron adquiridas directamente por sus clientes con los proveedores en el extranjero y que por tanto, fueron directamente pagadas por los clientes de la “moral contribuyente” a sus proveedores.
2.- Acciones y estrategias implementadas por Asesores Stratego
Se promovió Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y dentro de las estrategias seguidas en la instancia de Juicio de Nulidad, se siguieron las siguientes:
Se demostró la actualización en el caso de la salvedad contemplada por el mencionado numeral 59 del Código Fiscal de la Federación, comprobándose que los ingresos señalados por la autoridad fiscalizadora NO eran ingresos acumulables, siendo que los únicos ingresos que tuvieron esa calidad en el ejercicio fiscal revisado para “la moral contribuyente” fueron los que obtuvo en su calidad de gestor o comisionista por la prestación de sus servicios profesionales, que efectivamente integró a su patrimonio y por los que enteró al Fisco Federal los impuestos correspondientes.
Para efecto de lo anterior se demostró la procedencia de nuestros argumentos con soporte en la prueba pericial contable de las manifestaciones de fondo (contables y fiscales) que se hicieron valer.
Igualmente, se demostró en esa instancia de impugnación, que el Procedimiento de Fiscalización (VISITA DOMICILIARIA) llevado a cabo por la autoridad fiscalizadora no se ajustó a los requisitos previstos por los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.-Resultado
En base a lo fundado de los argumentos y estrategias implementadas para la resolución de este caso, se obtuvo sentencia definitiva FAVORABLE de FONDO en la que se resolvió declarar la NULIDAD LISA Y LLANA de las resoluciones impugnadas. (Dicha sentencia quedó firme mediante la Ejecutoria recaída al Recurso de Revisión Fiscal promovido por la autoridad demandada en ese Juicio, mismo que se declaró infundado).
Por último, cabe destacar que como resultado de la intervención de nuestro equipo, en el presente caso se logró evitar a través de los medios legales correspondientes, una verdadera contingencia legal para nuestro cliente, que evidentemente puso en peligro su patrimonio.
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