1. Problemática

La  Administración Central de Investigación Aduanera del SAT, ordenó el embargo precautorio de la mercancía sometida al trámite de importación definitiva, al considerar que nuestro cliente “la moral contribuyente” declaró dentro despacho aduanero un valor inferior al 86.08% al valor tomado como referencia por dicha Unidad aduanera, determinándose por eso actualizada la causal de embargo precautorio prevista por el numeral 151 fracción VII de la Ley Aduanera y presuntamente cometida la infracción contemplada por el numeral 176 fracción I del mencionado ordenamiento Aduanero; procediéndose por parte de la Aduana, con el Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

2-Acciones y estrategias implementadas por  Asesores Stratego
Se elaboraron y presentaron las pruebas y alegatos en contra del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera iniciado por la autoridad aduanera, comprobándose fehacientemente lo siguiente:
Que el valor declarado por “la moral contribuyente” correspondía al efectivamente pagado por las mercancías sometidas al trámite de importación lo cual se demostró de acuerdo a los lineamientos previstos por la Ley Aduanera  y Acuerdos Internacionales;  por tanto, que era ese el valor que debía prevalecer para la operación de Comercio Exterior.

En ese sentido, se ofrecieron y exhibieron las pruebas idóneas dentro de la Instancia Administrativa para desvirtuar el supuesto de embargo precautorio e infracción presumida por la autoridad aduanera.

3.-Resultado
En base a lo fundado de los argumentos y estrategias implementadas para la resolución de este caso, se obtuvo resolución definitiva FAVORABLE en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en la cual medularmente se resolvió lo siguiente:

“…PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- En consecuencia, se absuelve  al importador […], al Agente Aduanal […] de la infracción prevista en el artículo 178 fracción I de la Ley Aduanera, toda vez que con las pruebas presentadas tanto por el importador como el Agente Aduanal, ha quedado desvirtuada la causal de embargo precautorio previsto en el artículo 151 fracción VII de la Ley Aduanera vigente.
 
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la mercancía AFECTA al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera número […]  que únicamente se encontraba en garantía del interés fiscal de conformidad con el artículo 151 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, queda a disposición del Importador […] y del Agente Aduanal…”

Por último, cabe destacar que como resultado de la intervención de nuestro equipo, en el presente caso se logró evitar a través de los medios legales correspondientes, una contingencia legal para nuestro cliente, que evidentemente en su momento puso en peligro su patrimonio.

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