Hoy 7 de diciembre de 2023, la secretaria de economía a través del Diario Oficial de la Federación día a conocer el decreto promulgatorio se refiere al “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros”.
El Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros destaca la importancia de la cooperación técnica y asistencia entre las autoridades aduaneras de ambas naciones para abordar infracciones en contra de la legislación aduanera y promover el desarrollo bilateral en las relaciones económico-comerciales. El acuerdo reconoce la efectividad del combate a las infracciones aduaneras a través de la cooperación entre las autoridades aduaneras, de acuerdo con procedimientos legalmente convenidos y considerando las obligaciones internacionales asumidas por ambas partes mediante convenciones en la materia.
Este acuerdo establece un marco para el intercambio de información entre las autoridades aduaneras de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. Las disposiciones del acuerdo abarcan diversos aspectos, desde el intercambio de información sobre operaciones de comercio exterior hasta la cooperación técnica y asistencia mutua en asuntos aduaneros.
Entre los puntos destacados del acuerdo se encuentran:
Intercambio de Información Aduanera: Las autoridades aduaneras se comprometen a compartir información sobre operaciones de comercio exterior, incluyendo alertas generadas por la gestión de riesgos.
Información sobre Infracciones Aduaneras: Se establece la obligación de proporcionar información sobre actividades planeadas, en curso o consumadas que den indicios de infracciones aduaneras en el territorio de la otra Parte Contratante.
Determinación de Impuestos Aduaneros: La Autoridad Aduanera Requerida deberá proporcionar información, previa solicitud, para asistir a la Autoridad Aduanera Requirente en casos de duda sobre la veracidad de las declaraciones de importación o exportación.
Intercambio de Información en Materia de Propiedad Intelectual: Las autoridades aduaneras podrán intercambiar información relacionada con violaciones a las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor detectadas en el ejercicio de sus facultades.
Procedimientos de Asistencia Mutua: Se establecen los procedimientos generales para las solicitudes de asistencia mutua, incluyendo la comunicación de las solicitudes, excepciones para proporcionar asistencia y la resolución de controversias.
Cooperación Técnica: Se promueve la cooperación técnica entre las autoridades aduaneras, incluyendo programas de desarrollo de personal, misiones de estudio, visitas de expertos y otros arreglos para la cooperación técnica.
Uso, Confidencialidad y Protección de la Información: Se establecen disposiciones para el uso y la confidencialidad de la información intercambiada, asegurando su protección y tratamiento confidencial de acuerdo con la legislación nacional de cada Parte Contratante.
Solución de Controversias y Costos: Se establece un mecanismo para la solución de controversias y se abordan aspectos relacionados con los costos de la ejecución del acuerdo.
Entrada en Vigor y Terminación del Acuerdo: El acuerdo entrará en vigor después de que ambas Partes Contratantes hayan notificado el cumplimiento de los requisitos legales. Se establece que el acuerdo tendrá vigencia indefinida, pero podrá ser modificado por mutuo consentimiento o terminado con notificación escrita.
Este acuerdo refleja la intención de ambas Partes Contratantes de fortalecer la cooperación y la asistencia mutua en asuntos aduaneros para prevenir, investigar y combatir infracciones aduaneras.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710665&fecha=07/12/2023#gsc.tab=0
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